La “ley rider” fuerza a Uber Eats a reconocer 110 millones en cotizaciones sociales impagadas

La plataforma de envío de comida a domicilio Uber Eats ha reconocido por escrito ante la Seguridad Social una deuda cercana a 110 millones de euros, correspondiente a cotizaciones sociales no abonadas de unos 60.000 repartidores que fueron dados de alta como falsos autónomos
En enero, Uber Eats ya comunicó su decisión de dejar de operar con repartidores autónomos en España y, con este paso, materializa el compromiso público de poner al día las cotizaciones de la plantilla que, durante años de actividad, había trabajado como profesional por cuenta propia sin ajustarse a los principios fijados en la denominada ley rider.
La Inspección de Trabajo inició en julio del año pasado una actuación sobre la compañía para comprobar si su modelo laboral se adecuaba a la obligación legal de considerar asalariados a sus repartidores. Tras varios meses de pesquisas, en marzo de este año la Inspección cerró el procedimiento contra Uber Eats con una reclamación de 110 millones de euros en cuotas no ingresadas y el reconocimiento de 60.000 altas como falsos autónomos.
La regularización de estos 60.000 trabajadores se ha producido en un contexto de endurecimiento de las responsabilidades de las plataformas, que, como está sucediendo en el caso de Glovo, abarcan también la vía penal, según han indicado a Europa Press fuentes próximas al expediente.
La ley rider estrecha el cerco a las plataformas digitales
El Ministerio de Trabajo ha supervisado que las empresas de reparto ajusten sus contratos a las exigencias legales de reconocimiento de la laboralidad fijadas en la llamada ley rider.
Esta norma, que impone a las plataformas digitales de reparto la obligación de contratar como asalariados a sus repartidores, está en vigor desde agosto de 2021.
La ley, fruto del acuerdo entre Trabajo, CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme, regula las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y las personas que realizan estas tareas.
En el texto se establece la presunción de laboralidad para quienes prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que organizan esta actividad mediante una plataforma digital, en coherencia con la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2020, que determinó que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
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