Aprobada la reforma de dependencia y discapacidad para reforzar la autonomía personal y los cuidados en el hogar

El Congreso de los Diputados aprobó definitivamente este miércoles la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad que tratan de reforzar la autonomía de las personas usuarias, ampliar los apoyos para permanecer en el entorno habitual y reducir los trámites administrativos para acceder a prestaciones y servicios.
La Cámara Baja, con la abstención del PP y el voto en contra de Vox, dio luz verde a una veintena de las más de 60 enmiendas introducidas la semana pasada por el Senado, cuenta con mayoría de la bancada popular, culminando así la tramitación parlamentaria de una norma que modifica aspectos sustanciales del sistema de atención a la dependencia y de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Desde el Ministerio de Derechos Sociales no dudan en calificar este paso como una “refundación del modelo de cuidados en España”, pasados 20 años de la creación del sistema de atención a la dependencia.
Las modificaciones de la Ley de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, configuran el sistema de cuidados a la dependencia, competencia de las comunidades autónomas.
La reforma plasma un modelo centrado en la persona, en el que los cuidados deberán prestarse de acuerdo con la voluntad, los deseos y las preferencias de cada usuario. En este sentido, refuerza su participación en la elaboración del programa individualizado de atención y obliga a las administraciones a justificar cualquier decisión que se aparte de las opciones elegidas por la persona beneficiaria.
Aumento de la financiación
El nuevo modelo cuenta con un aumento de la financiación pública destinada a la dependencia. El Gobierno prevé elevar las transferencias a las comunidades autónomas hasta los 7.239 millones de euros en 2027, casi el doble que dos años antes.
Parte de este incremento ya ha comenzado a aplicarse tras la aprobación de un real decreto ley por parte del Consejo de Ministros. La norma consolida el aumento de los recursos estatales y establece el compromiso de avanzar hacia una financiación compartida al 50 % entre el Estado y las comunidades autónomas para sostener el sistema de atención a la dependencia.
El Ejecutivo ha anunciado que revisará este tope de edad tras realizar los correspondientes análisis jurídicos y económicos, con el objetivo de estudiar una posible ampliación de la cobertura para las familias con hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves.
Combinar servicios y aportaciones económicas
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del régimen de incompatibilidades aprobado en 2012 por el Gobierno de Rajoy. Las comunidades autónomas deberán adaptar su normativa antes de 2030 para permitir la combinación de distintas prestaciones y servicios.
De este modo, una persona podrá simultanear, por ejemplo, una ayuda económica para cuidados familiares con otros recursos asistenciales o compatibilizar una plaza en un centro de día con el servicio de ayuda a domicilio.
La ley incorpora además diversas medidas destinadas a reducir la burocracia. Entre ellas figura el reconocimiento automático de un grado de discapacidad del 33% para las personas con dependencia de grado 1 y del 65% para quienes tengan reconocidos los grados 2 o 3.
También se se creará una ventanilla única, presencial y digital, para centralizar solicitudes, prestaciones y servicios relacionados con dependencia y discapacidad.
El nuevo marco también facilita la revisión de los programas de atención cuando se produzcan cambios en la situación personal o familiar de los usuarios, permitiendo adaptar con mayor rapidez los apoyos sin necesidad de iniciar procedimientos complejos; e impulsa nuevos servicios orientados a favorecer la permanencia de las personas en sus hogares y en su entorno comunitario.
Entre ellos, destaca la creación de un servicio de cuidados y apoyos en viviendas, tanto compartidas como individuales, así como un sistema de préstamo temporal de productos de apoyo para la autonomía personal, como sillas de ruedas eléctricas, camas articuladas o andadores.
Además, la ayuda a domicilio amplía su ámbito de actuación y podrá prestarse no solo dentro de la vivienda, sino también en el entorno comunitario cercano, facilitando acompañamientos a consultas médicas, compras u otras gestiones cotidianas.
Cartera pública de servicios
La asistencia personal pasa a integrarse plenamente en la cartera pública de servicios y podrá ser prestada directamente por las administraciones o mediante entidades especializadas, mientras que la teleasistencia se convierte en un derecho universal para todas las personas con dependencia reconocida y deberá apoyarse en tecnologías avanzadas para mejorar la seguridad y el bienestar de los usuarios.
La nueva legislación también introduce cambios en los centros de día, que podrán extender sus servicios a personas que residan en domicilios próximos, especialmente en el ámbito rural, y amplía el reconocimiento de los cuidadores.
La prestación por cuidados en el entorno familiar podrá percibirse no solo por familiares, sino también por personas del entorno relacional, como parejas no casadas o amigos, en determinadas circunstancias.
La ley reconoce expresamente la figura de la persona cuidadora principal, a la que se otorgan derechos específicos y consideración prioritaria dentro de las políticas de empleo. Las administraciones deberán garantizar la continuidad de la atención cuando esta persona no pueda prestar los cuidados por enfermedad grave o ingreso hospitalario.
Otra de las novedades es la creación de una prestación transitoria para personas con dependencia grave o gran dependencia cuando el recurso solicitado no esté disponible de forma inmediata. En esos casos podrán acceder provisionalmente a otros servicios o ayudas compatibles con sus preferencias hasta que se les asigne el recurso definitivo.
La norma reduce además de seis a tres meses el plazo legal para resolver las solicitudes de dependencia e incorpora un procedimiento de urgencia para situaciones de especial vulnerabilidad.
En el ámbito laboral, permitirá compatibilizar prestaciones y servicios de dependencia con el desempeño de una actividad profesional, una demanda histórica de numerosas personas con discapacidad.
También establece el principio de atención libre de sujeciones físicas, mecánicas o farmacológicas, limitando su utilización a situaciones excepcionales de urgencia vital y bajo supervisión médica.
La normativa desarrolla el nuevo artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad, refuerza la protección de mujeres y niñas con discapacidad y reconoce la accesibilidad universal como un derecho exigible, lo que obliga a mejorar la accesibilidad en edificios y servicios públicos y regular la figura del facilitador procesal para apoyar a las personas con discapacidad en procedimientos judiciales.
Por último, modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la realización de obras de accesibilidad en edificios residenciales, reforzando la obligación de las comunidades de propietarios de acometer intervenciones como la instalación de ascensores o rampas cuando concurran los requisitos establecidos por la ley.
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