Extremar la prevención en las ETT ante el aumento de los riesgos estivales

La llegada del verano vuelve a poner de relieve una realidad recurrente del mercado laboral español: el aumento de la contratación temporal y, paralelamente, de los riesgos para la salud de las personas trabajadoras. Las empresas de trabajo temporal (ETT) se consolidan durante los meses estivales como una de las principales vías de acceso al empleo en sectores como la hostelería, el transporte, la logística o el comercio, actividades caracterizadas por fuertes picos de demanda y elevada rotación de personal.
Los datos correspondientes al verano de 2025 reflejan esta tendencia. Entre julio y septiembre, las ETT formalizaron más de 1,03 millones de contratos, un 5,6 % más que el año anterior, proporcionando empleo a cerca de 200.000 personas. Sin embargo, este incremento de la temporalidad tiene también una traducción preocupante en materia de seguridad y salud laboral.
Según las cifras oficiales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), durante 2024 se notificaron 18.262 accidentes laborales entre trabajadores en misión contratados a través de ETT. De ellos, 57 fueron graves y 6 tuvieron resultado mortal. El perfil más habitual de la persona accidentada sigue siendo el de un trabajador joven, menor de 34 años, empleado como peón en actividades agrarias, de construcción, industria o transporte.
Ante este escenario, la Unión Sindical Obrera (USO) considera fundamental reforzar la actuación de la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) para garantizar que la temporalidad no se convierta en sinónimo de menor protección preventiva. Con ese objetivo, el Gabinete de Salud Laboral del sindicato ha elaborado una guía práctica en formato de diez preguntas y respuestas destinada a facilitar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las ETT y de las empresas usuarias.
Entre las cuestiones que la organización considera prioritarias figura el derecho de la representación sindical a conocer la incorporación de personal cedido por ETT. USO recuerda que la empresa usuaria está obligada a informar a los delegados de prevención o a la RLPT sobre la llegada de estos trabajadores, una exigencia recogida en el Real Decreto 216/1999. Asimismo, destaca la necesidad de verificar la existencia de la documentación preventiva obligatoria, tanto la descripción de riesgos y tareas del puesto como la acreditación de que la persona trabajadora ha recibido formación, información preventiva y vigilancia de la salud.
La organización sindical insiste además en que la responsabilidad preventiva está compartida. Mientras la ETT debe garantizar la formación teórica general y la vigilancia de la salud, corresponde a la empresa usuaria impartir la formación específica sobre los riesgos concretos del puesto de trabajo, los equipos utilizados y los procedimientos del centro.
“La formación genérica no es suficiente. Debemos exigir que la formación específica se imparta y quede documentada”, señala USO en su guía.
Especial preocupación suscitan los riesgos derivados de las altas temperaturas. El sindicato recuerda que durante los meses estivales es imprescindible comprobar que las empresas aplican protocolos frente al calor, facilitan pausas, acceso al agua y zonas de sombra, además de evitar la realización de tareas físicamente exigentes durante las horas de máxima exposición solar. También subraya la obligación de informar a las personas trabajadoras sobre los síntomas de los golpes de calor y los procedimientos de actuación.
La guía aborda igualmente las responsabilidades derivadas de los accidentes de trabajo. En caso de siniestro, la empresa usuaria debe comunicarlo por escrito a la ETT e investigar sus causas. Cuando se acredita que existieron deficiencias en la información, la formación o las medidas preventivas, la empresa usuaria puede ser considerada responsable.
Además, el ordenamiento prevé mecanismos como la responsabilidad civil solidaria entre ambas empresas o el recargo de prestaciones de la Seguridad Social cuando se producen incumplimientos en materia de seguridad.
USO recuerda también que la normativa prohíbe expresamente la contratación a través de ETT para determinadas actividades especialmente peligrosas, entre ellas trabajos con radiaciones ionizantes, agentes cancerígenos o determinadas obras de construcción de alto riesgo. En estos casos, las empresas están obligadas a recurrir a contratación directa.
La organización anima a la representación sindical a denunciar ante la Inspección de Trabajo cualquier incumplimiento documentado. Las infracciones pueden conllevar sanciones económicas de elevada cuantía y, en los casos más graves, derivar incluso en responsabilidades penales.
Debate sobre las ETT y la contratación de personas migrantes
La preocupación por las condiciones laborales vinculadas a la intermediación de las ETT coincide además con un momento de intenso debate sobre su papel en la contratación de personas trabajadoras extranjeras.
Recientemente, el Tribunal Supremo avaló que las empresas de trabajo temporal puedan volver a participar en los procesos de contratación en origen de trabajadores extranjeros para su posterior cesión a otras empresas, anulando la limitación introducida por la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en 2024.
La decisión ha reabierto la discusión sobre los efectos de la intermediación laboral en sectores donde confluyen temporalidad, dependencia administrativa y especial vulnerabilidad de la mano de obra, especialmente en actividades agrarias vinculadas a la exportación. Diversas organizaciones sociales y sindicales sostienen que la ampliación de las cadenas de subcontratación puede dificultar la identificación de responsabilidades empresariales y complicar el ejercicio efectivo de los derechos laborales.
En territorios con fuerte presencia de empleo agrícola temporal, como Huelva, Murcia, Almería o Lleida, la utilización de ETT para la contratación de personas extranjeras ha adquirido una dimensión significativa durante los últimos años.
Las organizaciones críticas con este modelo advierten de que la creciente intermediación puede favorecer situaciones de precariedad y aumentar la dependencia de colectivos especialmente vulnerables, mientras que los defensores del sistema argumentan que permite responder de forma flexible a las necesidades de mano de obra de campañas agrarias intensivas.
En este contexto, USO insiste en que el cumplimiento riguroso de las obligaciones preventivas resulta aún más necesario cuando la contratación temporal afecta a personas jóvenes, migrantes o con escaso conocimiento de sus derechos laborales. Para el sindicato, la vigilancia sindical, la formación preventiva efectiva y la actuación rápida ante cualquier incumplimiento constituyen las herramientas fundamentales para evitar que el incremento de la temporalidad estival se traduzca también en un aumento de la siniestralidad laboral.
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