El Gobierno limitará las ampliaciones del periodo de prueba y obliga a detallar las condiciones en los contratos de trabajo

El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente este martes un real decreto que reforzará los derechos de información de las personas trabajadoras y obligará a las empresas a incluir en los contratos laborales un mayor número de datos sobre las condiciones de empleo.
La norma, inspirada en la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, endurece además la regulación del periodo de prueba y reconoce el derecho a conocer los algoritmos utilizados por las empresas en decisiones laborales.
Según fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el nuevo texto establece que cualquier ampliación del periodo de prueba por encima del límite general de seis meses deberá estar debidamente justificada.
De este modo, los convenios colectivos que contemplen extensiones de ese plazo estarán obligados a especificar las circunstancias que las permiten, como determinadas ausencias de la persona trabajadora o la naturaleza específica del puesto desempeñado.
La regulación pretende “causalizar” el periodo de prueba, una figura que, según argumenta el departamento que dirige Yolanda Díaz, ha sido utilizada en ocasiones para prolongar situaciones de inestabilidad laboral. La duración de este periodo y las pruebas o requisitos exigidos para su superación deberán figurar expresamente en el contrato de trabajo.
Entre las novedades más relevantes destaca la obligación empresarial de informar a la plantilla sobre las reglas y criterios de funcionamiento de los algoritmos y sistemas automatizados que intervengan en decisiones relacionadas con el empleo.
Esta información deberá proporcionarse cuando estas herramientas se utilicen para tareas como la asignación de trabajo, la promoción profesional, la modificación de jornada o incluso los despidos.
La futura norma también amplía las obligaciones de transparencia contractual. Los contratos deberán recoger aspectos esenciales de la relación laboral, entre ellos la identidad de las partes, las funciones asignadas, la categoría profesional, la distribución del tiempo de trabajo, el salario, los complementos retributivos, la periodicidad de pago y otros elementos vinculados a las condiciones de empleo.
Cuando alguna de estas cuestiones no pueda concretarse inicialmente, como ocurre en determinados trabajos con horarios variables, la empresa deberá ofrecer información que permita una previsibilidad mínima de la prestación laboral.
Además, las empresas estarán obligadas a comunicar por escrito cualquier modificación de los elementos esenciales de la relación laboral. Toda la información prevista por el real decreto deberá entregarse antes del inicio de la actividad en el caso de los nuevos contratos.
La norma sustituirá a la regulación vigente desde 1998 sobre el derecho de información de las personas trabajadoras y permitirá completar la transposición de una directiva europea cuya adaptación llevaba cuatro años pendiente en España.
El retraso ha motivado la apertura de un expediente sancionador por parte de las instituciones comunitarias, aunque el Ministerio de Trabajo confía en que la aprobación del texto contribuya a reducir las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento.
El decreto será de aplicación a todas las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, incluidas distintas relaciones laborales de carácter especial. Además, incorpora previsiones específicas para las personas contratadas en España para trabajar en el extranjero, así como para los sectores pesquero y de la marina mercante.
En estos casos se refuerzan las obligaciones de información sobre aspectos como los periodos de descanso, las condiciones de repatriación o la moneda en la que se abonará el salario cuando el trabajo se desarrolle fuera del país.
La nueva regulación no afectará únicamente a los contratos que se formalicen tras su entrada en vigor. Las personas trabajadoras con contratos ya vigentes podrán solicitar a su empresa la información exigida por la norma que no figure en sus documentos contractuales, y la compañía dispondrá de un plazo de 30 días para facilitarla por escrito o mediante un sistema telemático accesible para la persona empleada.
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