Guía práctica para entender la incapacidad temporal: quién tiene derecho, cuánto se cobra y cómo funciona la prestación

Guía práctica para entender la incapacidad temporal: quién tiene derecho, cuánto se cobra y cómo funciona la prestación
El debate sobre el aumento de las bajas laborales ha situado la incapacidad temporal (IT) en el centro de la actualidad. Sin embargo, buena parte de la discusión pública se ha desarrollado con afirmaciones imprecisas o directamente falsas sobre quién puede acceder a una baja médica, cuánto se cobra durante ese periodo o quién asume el pago de la prestación.

La incapacidad temporal es un derecho protegido por la Seguridad Social que cuenta con una regulación precisa. Estas son las principales claves para entender cómo funciona.

¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

La incapacidad temporal es la situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar temporalmente su actividad laboral debido a una enfermedad o un accidente y necesita asistencia sanitaria. Durante ese periodo puede percibir una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos mientras dura la imposibilidad de trabajar.

¿Quién tiene derecho a la prestación?

Con carácter general, tienen derecho a la prestación las personas trabajadoras afiliadas y en situación de alta (o asimilada al alta) en la Seguridad Social. Además, cuando la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común, es necesario haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la baja médica.

Este requisito no se exige cuando la baja tiene su origen en: un accidente, sea laboral o no; una enfermedad profesional.

¿Qué tipos de incapacidad temporal existen?

La normativa distingue dos grandes situaciones:

— Contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral.
— Contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El origen de la baja determina cuándo comienza la prestación, quién la financia y cuál es su cuantía.

¿Cuándo se empieza a cobrar la prestación?

Depende del motivo de la baja. Si se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral: La prestación económica comienza a partir del cuarto día de la baja.
Si se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: La prestación se percibe desde el día siguiente al de la baja. En el caso de menstruación incapacitante secundaria:

La prestación se reconoce desde el primer día de la baja.

¿Cuánto se cobra durante la incapacidad temporal?

La prestación se calcula sobre la base reguladora, no sobre el salario íntegro.

— En caso de enfermedad común o accidente no laboral

Días 1 a 3: no existe prestación económica de la Seguridad Social, salvo que el convenio colectivo establezca una mejora.
Del día 4 al 20: se percibe el 60% de la base reguladora.
Desde el día 21: la prestación asciende al 75% de la base reguladora.

— En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

¿Qué es la base reguladora?

La base reguladora es la cantidad que utiliza la Seguridad Social para calcular la prestación económica. Se obtiene a partir de la base de cotización de la persona trabajadora y no coincide necesariamente con el salario mensual. Sobre esa cantidad se aplican los porcentajes previstos por la ley.

¿Es cierto que durante la baja se cobra siempre el 100% del salario?

No. La legislación no establece con carácter general el cobro del salario íntegro durante la incapacidad temporal.

En muchos sectores, sin embargo, los convenios colectivos o determinados acuerdos de empresa incorporan complementos económicos que permiten alcanzar el 100% del salario o un porcentaje superior al previsto por la Seguridad Social.

Estas mejoras son fruto de la negociación colectiva entre sindicatos y empresas y no una prestación general del sistema.

¿Quién paga la prestación?

Depende del origen de la baja y del momento en que se encuentre el proceso.

— En caso de enfermedad común o accidente no laboral

Días 1 a 3: no existe prestación económica de la Seguridad Social, salvo mejora por convenio.
Del día 4 al 15: el pago corresponde a la empresa.
Desde el día 16: la prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua colaboradora, aunque habitualmente la empresa continúa abonándola en la nómina mediante el sistema de pago delegado.

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— En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La prestación corresponde desde el día siguiente a la baja y su gestión puede recaer en la Seguridad Social o en la mutua colaboradora, según la cobertura de la empresa.

¿Qué papel tienen las mutuas colaboradoras?

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social participan en la gestión de la incapacidad temporal en los supuestos previstos por la ley. Además de asumir determinadas prestaciones económicas, pueden intervenir en el seguimiento de algunos procesos y emitir partes médicos cuando la normativa les atribuye esa competencia.

¿Quién emite los partes de baja y de alta?

Durante los primeros 365 días de incapacidad temporal: El Servicio Público de Salud o, en determinados supuestos, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras emiten los partes médicos de baja, confirmación y alta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM) también pueden emitir el alta médica mediante sus inspectores.

¿Qué ocurre cuando se cumple un año de baja?

Una vez transcurridos 365 días, el INSS asume la competencia exclusiva sobre el proceso.

Puede decidir:

conceder una prórroga de la incapacidad temporal;
emitir el alta médica;
iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Además, si se produce una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta, será también el INSS quien determine la situación.

¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal?

Con carácter general, la incapacidad temporal puede durar: 365 días, prorrogables hasta 180 días más cuando exista previsión de recuperación. La duración máxima ordinaria es, por tanto, de 545 días.

¿Cuándo finaliza la prestación?

La incapacidad temporal termina cuando concurre alguna de estas circunstancias:

se produce el alta médica;
se alcanza el plazo máximo previsto por la ley;
se reconoce una incapacidad permanente o la jubilación;
la persona trabajadora no acude injustificadamente a los reconocimientos médicos;
en determinados supuestos especiales relacionados con el embarazo, cuando se produce el parto.

¿Puede una persona ser despedida por estar de baja?

El hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal no impide por sí mismo que una empresa pueda extinguir un contrato de trabajo. Sin embargo, la enfermedad no puede constituir la causa del despido. Si la baja médica es el motivo real de la extinción del contrato, los tribunales pueden declarar el despido improcedente o nulo, según las circunstancias de cada caso.

¿Qué obligaciones tiene la persona trabajadora durante la baja?

Durante la incapacidad temporal debe:

seguir el tratamiento médico prescrito;
acudir a los reconocimientos médicos cuando sea citada;
colaborar con los controles previstos por la normativa;
evitar actividades incompatibles con su recuperación.
El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer la suspensión o la pérdida de la prestación.

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Con información de la Seguridad Social

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