El cáncer de piel provocado por trabajar al sol continúa fuera del cuadro de enfermedades profesionales

El cáncer de piel provocado por trabajar al sol continúa fuera del cuadro de enfermedades profesionales
Una de cada tres muertes por cáncer de piel no melanoma está relacionada en el mundo con la exposición laboral a la radiación solar. CCOO reclama que España reconozca esta patología como enfermedad profesional y refuerce la prevención para quienes trabajan al aire libre

Trabajar durante años bajo el sol puede causar cáncer de piel, pero esta enfermedad continúa sin estar reconocida en España como profesional cuando tiene su origen en la exposición laboral a la radiación ultravioleta. CCOO ha reclamado su incorporación al cuadro oficial y ha trasladado la propuesta al grupo técnico de enfermedades profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La petición forma parte de un informe de la Secretaría Confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente del sindicato sobre los riesgos de la exposición solar, las medidas preventivas necesarias y las consecuencias de que esta patología permanezca fuera del listado español.

La dimensión del problema está respaldada por una investigación conjunta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada en 2023. Sus estimaciones indican que una de cada tres muertes por cáncer de piel no melanoma puede atribuirse a la exposición a la radiación solar durante el trabajo.

Entre 2000 y 2019, el número de fallecimientos relacionados con este riesgo laboral aumentó un 88% en todo el mundo: pasó de 10.088 a 18.960. El estudio sitúa la radiación ultravioleta solar como el “tercer carcinógeno ocupacional más importante”, únicamente por detrás del amianto y del polvo de sílice.

La exposición prolongada durante la jornada eleva un 60% el riesgo de desarrollar cáncer de piel, según la OMS. En la Unión Europea, 14,5 millones de personas trabajan expuestas al sol durante al menos el 75% de su jornada, de acuerdo con datos recogidos por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Un riesgo que puede tardar décadas en aparecer

Entre los colectivos más expuestos se encuentran quienes trabajan en la agricultura, la construcción, las carreteras, la pesca, la jardinería, la limpieza viaria o la recogida de residuos. Son actividades muy masculinizadas en las que la exposición continuada puede quedar normalizada como una condición inevitable del trabajo.

El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) clasifica la radiación solar como cancerígeno de categoría 1. Sus efectos, sin embargo, no siempre son inmediatos: el cáncer de piel puede aparecer años o incluso décadas después de la exposición, lo que dificulta establecer su origen laboral y favorece la infravaloración del riesgo.

El cáncer de piel no melanoma es el más frecuente y alcanza una tasa de curación cercana al 95% cuando se detecta a tiempo. El melanoma representa entre el 1% y el 4% de los casos, pero provoca aproximadamente el 80% de las muertes por cáncer de piel debido a su capacidad para crecer rápidamente y extenderse a otros órganos.

Esta prolongada latencia hace especialmente importante la vigilancia de la salud. El informe plantea incluir exámenes dermatológicos, mapeos y controles de lunares o dermatoscopias para las personas expuestas. También reclama un seguimiento médico adecuado tras la jubilación para quienes hayan trabajado durante largos periodos al aire libre.

La crema solar no sustituye a la prevención

La legislación obliga a las empresas a identificar y evaluar los riesgos que no puedan evitarse, incluida la exposición a la radiación solar. CCOO advierte, sin embargo, de que esta evaluación apenas se realiza y, cuando se hace, las medidas suelen limitarse a entregar crema fotoprotectora o recomendar el uso de gorra.

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El informe sostiene que la prevención debe comenzar cuando el índice ultravioleta sea igual o superior a 3. Para ello, propone incorporar las previsiones diarias de la Agencia Estatal de Meteorología a la organización del trabajo y modificar horarios y tareas cuando sea necesario.

Entre las medidas planteadas figuran limitar el tiempo de exposición, adelantar la jornada para evitar las horas de mayor radiación, habilitar zonas de sombra, facilitar ropa de manga larga, sombreros adecuados, gafas con filtro ultravioleta y protección solar. A ello deben sumarse la formación y la información sobre el riesgo y sus posibles señales de alerta.

Reconocer para prevenir y proteger

España no incluye la radiación solar entre los agentes capaces de causar cáncer profesional. El cuadro vigente sí reconoce como cancerígenos cutáneos laborales el arsénico y sus derivados, las radiaciones ionizantes y determinados hidrocarburos procedentes del carbón y del petróleo. Otros países europeos, como Alemania, Bélgica, Dinamarca, Portugal o Rumanía, ya reconocen el cáncer de piel provocado por la exposición laboral al sol.

Mientras no se modifique el cuadro español, la única posibilidad es intentar que la enfermedad sea declarada contingencia profesional como accidente de trabajo, mediante el artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social. Para conseguirlo, la persona afectada debe demostrar una relación de causalidad exclusiva entre su trabajo y el cáncer.

El reconocimiento tendría efectos que van más allá de cada caso individual. Obligaría a revisar las evaluaciones de riesgos y a adoptar medidas capaces de evitar nuevas enfermedades. También permitiría conocer mejor la incidencia real del cáncer laboral, orientar recursos públicos hacia su prevención y garantizar mejores prestaciones para las personas afectadas o sus familias en caso de fallecimiento.

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