La Audiencia Nacional anula las restricciones al permiso por cuidado de familiares en el sector de los centros de atención telefónica

La Audiencia Nacional anula las restricciones al permiso por cuidado de familiares en el sector de los centros de atención telefónica
La Audiencia Nacional ha estimado las demandas presentadas por los sindicatos USO, UGT, CCOO y CGT contra el III Convenio Colectivo estatal de Contact Center y ha declarado ilegales las limitaciones que imponía la norma convencional al disfrute del permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares.

La sentencia invalida el apartado del convenio que obligaba a disfrutar de forma continuada los cinco días de permiso reconocidos para atender a familiares y que, además, exigía consumirlos dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante. El cómputo de ese plazo comenzaba desde el primer día laborable en que se producía la situación que daba derecho al permiso.

El tribunal concluye que estas restricciones vulneran lo establecido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso retribuido por cuidados familiares.

La sentencia establece que “la previsión del artículo 30.1 b) del III Convenio Colectivo estatal de Contact Center al vincular el inicio del disfrute al hecho causante resulta contraria al artículo
37.3 b) del ET y debemos declarar su ilegalidad”.

Según la resolución, la finalidad de este derecho es facilitar la atención efectiva de la persona que necesita cuidados, por lo que no resulta compatible con la ley imponer un sistema rígido que obligue a agotar todos los días de forma consecutiva o dentro de un plazo máximo predeterminado.

La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades de cuidado derivadas de una enfermedad grave, una hospitalización o una intervención quirúrgica pueden prolongarse en el tiempo y requerir una organización distinta en cada caso. Por ello, entiende que el disfrute del permiso debe poder adaptarse a la persistencia de la situación que lo justifica, siempre que el hecho causante siga vigente.

El tribunal entiende que los permisos para cuidados de familiares no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, “sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes”.

La resolución supone un respaldo a una interpretación más flexible de este derecho laboral y tiene efectos relevantes para las personas trabajadoras del sector de los centros de atención telefónica.

Entre otras cuestiones, desaparece la obligación de disfrutar los cinco días de manera continuada y también el límite temporal de diez días naturales para su utilización.

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Asimismo, se reconoce la posibilidad de que el permiso pueda disfrutarse de forma no inmediata cuando las circunstancias de cuidado así lo requieran.

Los sindicatos demandantes consideran que el fallo refuerza la protección de un derecho vinculado a la conciliación y a la atención de familiares dependientes.

Respeto a los derechos en la negociación colectiva

Además, la sentencia ratifica que la negociación colectiva no puede introducir restricciones que supongan una reducción de los derechos mínimos garantizados por la legislación laboral cuando estas no representan una mejora para las personas trabajadoras.

La resolución incorpora también una dimensión social vinculada a los cuidados. Diversos estudios sobre usos del tiempo y responsabilidades familiares muestran de forma recurrente que las tareas de atención a personas enfermas o dependientes siguen recayendo mayoritariamente sobre las mujeres.

En este contexto, la existencia de límites rígidos al disfrute del permiso podía tener una incidencia especialmente relevante sobre las trabajadoras, al dificultar la atención efectiva de familiares que requieren asistencia.

Con este pronunciamiento, la Audiencia Nacional refuerza el carácter protector del permiso por cuidados y consolida una interpretación orientada a garantizar que las personas trabajadoras puedan atender las necesidades familiares mientras persista la situación que origina el derecho, favoreciendo al mismo tiempo una conciliación más flexible y corresponsable.

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