El Supremo limita las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla y obliga a garantizar procedimientos legales

El Supremo limita las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla y obliga a garantizar procedimientos legales
FOTO | vía sjme.org
El Tribunal Supremo ha determinado que el “rechazo en frontera” no puede ejercerse con quienes son interceptados en el mar frente a Ceuta y Melilla y obliga en estas circunstancias a abrir un procedimiento  con todas las garantías previstas por la ley.

La sentencia establece un precedente de obligado cumplimiento que limita la utilización de esta práctica Administración que tendrá ahora que reglamentar su intervención conforme a la doctrina fijada por el Alto Tribunal.

Las organizaciones Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), que impulsaron el litigio, han celebrado el fallo por considerar que establece un precedente de obligado cumplimiento para futuras actuaciones de la Administración.

Según recuerdan, se trata del primero de cinco casos pendientes relacionados con devoluciones de personas interceptadas en el mar en la frontera sur.

La abogada de Coordinadora de Barrios Patricia Fernández Vicens, recuerda que “son muchas las personas cuyos derechos son violentados, pero son muy pocas las que consiguen litigar su caso y acceder a la tutela judicial efectiva”.

Las entidades denuncian que el rechazo en frontera se habría aplicado de manera extensiva más allá de los supuestos previstos legalmente y reclaman al Ministerio del Interior y a la Delegación del Gobierno que cesen de inmediato estas prácticas cuando se realicen sin procedimiento ni garantías.

La decisión del Supremo adquiere especial relevancia en Ceuta, donde las entradas por vía marítima constituyen una realidad recurrente. Con esta doctrina, el Alto Tribunal establece un marco jurídico claro para las autoridades y refuerza la obligación de respetar los derechos fundamentales de las personas migrantes, incluso en contextos de control fronterizo.

“Esta sentencia es un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes; y, sobre todo ahora, queremos subrayar que el no respeto de esta sentencia por parte de las autoridades pone en riesgo la vida de miles de personas en el mar, con el resultado de muchas muertes y desapariciones sin respuesta”, comenta Francesca Fusaro, de No Name Kitchen, organización que comenzó su labor en las fronteras de los Balcanes.

La sentencia es firme y no admite recurso, por lo que la interpretación fijada por el Tribunal Supremo pasa a ser de aplicación obligatoria para la Administración en casos similares.

“Las prácticas estatales al margen de cualquier procedimiento legal que se ejercen sobre las personas migrantes y racializadas no solo suponen vulneraciones de derechos, sino que operan como un peligroso mecanismo institucional de deshumanización y despojo de su dignidad”, afirma Javier Moreno Gómez, letrado de SJM, quien destaca que la sentencia erige en “un dique de contención fundamental frente a esa excepcionalidad”.

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El rechazo en frontera, una figura excepcional

La decisión, recogida en la sentencia 814/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirma que el rechazo en frontera constituye una figura excepcional y de interpretación estricta. Según el Alto Tribunal, solo puede utilizarse cuando una persona intenta acceder de forma irregular superando elementos físicos de contención, como vallas, muros o barreras fronterizas.

La resolución aclara además que los sistemas tecnológicos empleados para el control fronterizo —como drones, cámaras térmicas o sensores— cumplen funciones de vigilancia y detección, pero no pueden considerarse elementos materiales de contención. Por ello, las interceptaciones de personas migrantes en el mar quedan fuera del ámbito de aplicación del rechazo en frontera.

En consecuencia, el Supremo determina que las personas interceptadas en aguas próximas a Ceuta y Melilla tienen derecho a que su situación sea examinada mediante un procedimiento administrativo ordinario de devolución, que garantice asistencia jurídica, interpretación lingüística, una resolución motivada y la posibilidad de solicitar protección internacional, además del correspondiente control judicial.

La sentencia analiza el caso de un ciudadano argelino interceptado por la Guardia Civil en el mar frente a Ceuta y posteriormente entregado a las autoridades marroquíes sin asistencia letrada ni intérprete. El Supremo confirma las resoluciones previas de los tribunales de Ceuta y Andalucía, que consideraron esta actuación una “vía de hecho” administrativa y, por tanto, contraria a derecho.

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