El Supremo blinda el permiso por urgencias familiares: será retribuido aunque no lo diga el convenio

Una empresa dejó de pagar el permiso tras la reforma legal y el conflicto acabó en los tribunales. El Tribunal Supremo confirma ahora que es un derecho retribuido por ley, reforzando la conciliación y la seguridad jurídica de las personas trabajadoras
El Tribunal Supremo ha confirmado que el permiso por causa de fuerza mayor, destinado a atender situaciones familiares urgentes, debe ser retribuido por imperativo legal, aunque no lo recoja el convenio colectivo. La sentencia 416/2026, de 17 de abril, ratifica el fallo previo de la Audiencia Nacional y consolida un criterio que refuerza el derecho a la conciliación.
“El permiso comprende en todo caso un mínimo legal de horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año”, establece el alto tribunal.
La resolución pone fin a un conflicto colectivo iniciado tras la decisión de la empresa Unísono Soluciones de Negocio de dejar de abonar este permiso, lo que llevó a varias organizaciones sindicales a acudir a los tribunales.
De un conflicto en la empresa a doctrina del Supremo
El origen del caso se sitúa en 2023, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, que introdujo este nuevo permiso en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Inicialmente, la empresa aplicó el permiso como retribuido, pero posteriormente dejó de abonarlo al considerar que la ley no lo establecía de forma expresa y que su pago dependía de la negociación colectiva.
Esta decisión implicó que las personas trabajadoras vieran descontado el salario al ejercer este derecho, lo que desencadenó una demanda de conflicto colectivo impulsada por sindicatos como CIG, CGT y USO, a la que se sumaron CCOO, UGT y CSIF.
La Audiencia Nacional dio la razón a la parte sindical y ahora el Supremo confirma ese criterio, cerrando el debate jurídico y consolidando el carácter retribuido del permiso.
Un derecho que se refuerza para ser efectivo
El núcleo de la sentencia está en cómo interpretar un precepto legal que el propio tribunal reconoce como ambiguo. “La defectuosa redacción del precepto legal permite mantener dos interpretaciones”, admite el fallo.
Pese a ello, el Supremo opta por una interpretación finalista: el derecho nace de la ley y no puede quedar condicionado a su desarrollo en convenio.
La resolución sitúa este permiso en el marco de las políticas de conciliación y de la normativa europea, y subraya que su finalidad es permitir atender situaciones urgentes, como enfermedad o accidente de familiares, sin sufrir un perjuicio económico.
Sin retribución, el derecho perdería gran parte de su eficacia, especialmente para quienes no pueden asumir una pérdida de ingresos. En este sentido, la sentencia evita interpretaciones restrictivas que vacíen de contenido el permiso y refuerza su papel como herramienta real de conciliación.
Así funciona el permiso¿Qué es? Un permiso por causa de fuerza mayor para atender situaciones familiares urgentes e imprevisibles ¿En qué casos se puede usar? Cuando sea necesaria la presencia inmediata por motivos como: enfermedad, accidente, situaciones similares de familiares o convivientes ¿Cuánto dura? Hasta cuatro días al año, equivalentes a horas de trabajo ¿Es retribuido? Sí. El Tribunal Supremo confirma que es retribuido por ley, aunque el convenio no lo contemple ¿Puede mejorarse? Sí. Los convenios colectivos pueden ampliar su duración o condiciones, pero no eliminar este mínimo ¿Qué cambia con la sentencia? Se impide que las empresas dejen de pagarlo o condicionen su aplicación a acuerdos posteriores. El derecho queda garantizado como mínimo legal |
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Director de Noticias Obreras.
Autor del libro No os dejéis robar la dignidad. El papa Francisco y el trabajo. (Ediciones HOAC, 2019). Coeditor del libro Ahora más que nunca. El compromiso cristiano en el mundo del trabajo. Prólogo del papa Francisco (Ediciones HOAC, 2022)



