Regularización extraordinaria de migrantes: preguntas y respuestas clave

La aprobación del proceso de regularización extraordinaria abre un procedimiento con plazos, requisitos y vías concretas. Estas son las principales claves.
¿Cuándo entra en vigor la regularización?
El real decreto se publicará el 15 de abril de 2026 en el Boletín Oficial del Estado.
El proceso comenzará el 16 de abril, un día después de su publicación.
¿Hasta cuándo se pueden presentar solicitudes?
El plazo estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
¿Cuándo comienza la atención presencial?
La atención en oficinas empezará el 20 de abril de 2026, aunque la cita previa se podrá solicitar desde el día 16.
¿Quién puede acogerse a la regularización?
Podrán solicitarla las personas que cumplan estos requisitos:
- Estar en España antes del 1 de enero de 2026
- Acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada
- No tener antecedentes penales
- No suponer una amenaza para el orden público o la seguridad
¿Cómo se puede acreditar la estancia en España?
Se podrá justificar mediante:
- Documentos públicos o privados verificables
- Documentos nominativos con fecha
- Certificado de empadronamiento (no obligatorio, pero válido)
¿Qué derechos concede la regularización?
Las personas que accedan al proceso obtendrán:
- Autorización de residencia y trabajo
- Número de afiliación a la Seguridad Social
- Acceso a tarjeta sanitaria
- El permiso tendrá una duración inicial de un año, con posibilidad de continuar en el sistema ordinario.
¿Cómo se puede solicitar?
Hay dos vías principales:
1. Vía telemática.
- Disponible 24 horas al día, 7 días a la semana
- A través de la web del Ministerio
- Podrán presentar la solicitud directamente los interesados que dispongan de certificado electrónico y NIE.
- También se podrá realizar a través de personas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
2. Vía presencial
- Con cita previa obligatoria
También se podrá realizar: A través de representantes (abogados, gestores, graduados sociales). Con apoyo de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería
¿Dónde se tramitarán las solicitudes?
El proceso contará con distintos puntos de atención:
- Oficinas de la Seguridad Social (al menos una por provincia). Atención de lunes a viernes en horario de 16:00 a 19:00 horas.
- Sucursales de Correos en capitales y municipios de más de 50.000 habitantes. Horario ininterrumpido de 08:30 a 17:30 horas.
- Algunas oficinas de extranjería: Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, exclusivamente en horario de tarde de 16:00 a 19:00 horas.
¿Cuántas oficinas y personal habrá disponibles?
El Gobierno ha habilitado cerca de 450 oficinas en todo el país y más de 550 profesionales adicionales para gestionar el proceso
¿Se puede acudir a cualquier oficina?
No. El Gobierno advierte:
- No todas las oficinas estarán habilitadas
- No atenderán en cualquier horario
- Se recomienda consultar previamente la información oficial antes de acudir.
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Redacción de Noticias Obreras.



