El derecho a la vivienda desde la DSI

Ante el drama de los desahucios y la especulación inmobiliaria, la Iglesia alza la voz, siguiendo su tradición, para defender los límites a la propiedad privada, la regulación de los mercados de necesidades básicas e incluso al cobro de las deudas, cuando quien las contrae se encuentran en situación extrema. El consiliario de la JOC y doctor en Sociología, Luis Miguel Castro, plantea en este artículo cómo la Doctrina Social de la Iglesia aborda el derecho a techo.
El acceso a la vivienda constituye en España un auténtico problema desde hace años, ante el cual la Iglesia, siendo fiel a su misión de identificarse con «los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren» (Gaudium et spes, 1) y de dar «su juicio moral cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona» (GS 76), no puede permanecer impasible.
De este modo, una vez que hayamos escuchado los gritos y reivindicaciones de aquellos que carecen de vivienda o están en peligro de perderla, podemos acudir a lo que dice la Iglesia en su doctrina social para acabar de situarnos como cristianos ante esta realidad.
Y así vemos que, para la Iglesia, la vivienda tiene la condición de bien básico (GS 3), lo que le lleva a formar parte de los derechos humanos, ya que estos defienden la satisfacción de las necesidades esenciales del ser humano, además del ejercicio de sus libertades y su plena dimensión humana(1).
Derechos universales e inviolables
Son por ello reconocidos por la Iglesia como la concreción de la dignidad de la persona (Fratelli tutti, 127), principio que da sentido y del que se deduce toda la Doctrina Social de la Iglesia (Mater et magistra, 220), y que se basa en la condición que tiene el ser humano de ser imagen de Dios (GS 12), hijo y amigo suyo, y heredero de su Reino (Pacem in terris, 10). Al vincularse de este modo con la condición de ser persona estos derechos son universales e inviolables, y no se puede renunciar a ellos bajo ningún concepto (PT 9).
Esta condición de derecho que la Iglesia le confirió al acceso a la vivienda hizo que al diseñar esta una lista de los derechos humanos (PT 11-27) incluyese entre ellos el derecho «a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida», como es la vivienda (PT 11), enunciándolo de una forma similar a como lo había hecho la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948: «Derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure», entre otras cosas, «la vivienda» (art. 25).
Esta sintonía con el derecho internacional se extiende a otros aspectos del derecho a la vivienda. Así, en primer lugar, la ONU aprobó en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para que esta necesidad básica, entre otras, fuera plenamente un derecho, que obliga a los Estados a reconocerlo, protegerlo jurídicamente y hacerlo efectivo. En relación con ello, la Iglesia pide a los Estados «redactar, con fórmulas concisas y claras, un compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la constitución general del Estado» (PT 75). Además, les recuerda a los gobernantes que su «misión principal» es «reconocer, respetar, armonizar, tutelar, regular y promover tales derechos» (PT 61-62), de tal manera, que pongan «todo su empeño» para que a ningún ciudadano «le falte lo necesario para llevar un tenor de vida digno» (PT 64).
Se trataría de aplicar el llamado «Enfoque de los de Derechos Humanos»(2), el cual conlleva que la meta principal de toda política pública en cada país deba ser la realización de los derechos humanos(3). Aplicado a las políticas de vivienda, y, por lo tanto, a la Ley de Vivienda que se está diseñando actualmente, significaría que su objetivo sería la implementación real del derecho a la vivienda.
En segundo lugar, la DSI reconoce también que este derecho se encuentra entre «los llamados económico-sociales, los cuales atienden fundamentalmente a las exigencias de la vida humana» (MM 61), y expresa que le da la misma importancia a estos que a los civiles y políticos, debido a que los enuncia conjuntamente sin ninguna distinción entre ellos en la lista de derechos que aparece en la Pacem in terris (11-27).
En tercer lugar, al definir la Iglesia qué tipo de vivienda satisface este derecho, dirá que «la familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad»(4). Es una calificación que recuerda a los requisitos de «vivienda adecuada» enunciados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de la ONU(5).
Derecho a la ciudad
Por otro lado, la reclamación, en concreto, de «un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad», nos hace ver que en la DSI hace años que ya estaba presente una visión ampliada del derecho a la vivienda, lo que se denomina «derechos urbanos» o «derecho a la ciudad»(6), de tal modo que el derecho a una vivienda adecuada ha de llevar consigo el «lograr ciudades sostenibles e inclusivas»(7), donde se garantice el «acceso a servicios, oportunidades de empleo y la vida urbana»(8).
Es así como la Iglesia pide «que todos los barrios tengan una infraestructura adecuada» y que se cuide el diseño de las urbes para que sean ciudades acogedoras donde se integran los barrios precarios (Laudato si’, 52), al estar «llenas de espacios que conectan, relacionan, favorecen el reconocimiento del otro» (Evangelii gaudium, 210), con el objetivo de que estos sean «una extensión del propio hogar, un lugar donde generar vínculos con los vecinos»(9), y hagan sentirse «estar en casa» dentro de la ciudad (LS 151). Así, se cuidaría «una mejora integral en la calidad de vida humana», que no se ceñiría solamente a la vivienda donde se habita, sino que alcanzaría a todo el «espacio donde transcurre la existencia de las personas» (LS 174).
Hay exigencias humanas importantes que
escapan a la lógica del mercado y que, por lo tanto,
«no son ni pueden ser simples mercancías»,
como es el caso de la vivienda
Y, por último, el CDESC, refiriéndose a los desahucios, declara que no respetar el derecho a la vivienda lleva también a violar otros derechos(10). En consonancia con esta afirmación, la DSI dice que «cuando se acepta sin reaccionar la violación de uno cualquiera de los derechos humanos fundamentales, todos los demás están en peligro»(11). Ella destaca, en concreto, que no respetar el derecho a la vivienda afecta al «derecho a escoger estado y formar una familia» por parte de los jóvenes(12).
Una cuestión grave
Por todo ello, para la Iglesia su no realización es la violación de «un derecho humano fundamental», considerándose que sobresale «en el conjunto de las cuestiones sociales más graves a escala mundial», y que es «un serio obstáculo al desarrollo económico y social, y al logro de las condiciones mínimas necesarias para una vida humana digna», con lo que «requiere un tratamiento urgente»(13).
Esta falta de implementación de un derecho a un medio necesario para todos, se ha visto que en España se ha debido en las últimas décadas a que la vivienda dejó de considerarse un bien básico al que debe facilitarse el acceso para convertirse en un objeto de negocio, que se puede comprar y vender, y, por lo tanto, negar a aquellos que no tienen poder adquisitivo suficiente para adquirirlo. Así, como resultado de ello, se ha excluido durante años, y se sigue excluyendo, a muchos de poder disfrutar de un alojamiento al no tener suficiente dinero para acceder a él.
Escapar a la lógica del mercado
Ante esta situación, la DSI declara que hay exigencias humanas importantes que escapan a la lógica del mercado y que, por lo tanto, «no son ni pueden ser simples mercancías» (Centesimus annus, 34), como es el caso de la vivienda(14). Ella «es algo debido al hombre porque es hombre, en virtud de su eminente dignidad» (CA 34) y, en consecuencia, no se puede privar de ella a nadie por no poder comprarla o alquilarla, o hacer que renuncie a otras cosas fundamentales para poder acceder a ella.
En el fondo, es la constatación de que durante muchos años la promoción de la vivienda en España ha estado prácticamente en manos de entidades financieras, fondos de inversión y constructoras que no han tenido en cuenta que la ética es la que debe articular la actividad económica (Caritas in veritate, 36) en todas sus fases, ya que «en todo momento tiene que ver con el hombre y con sus derechos» (CV 37) y, por lo tanto, ha de respetarlos, así como su dignidad, vinculada a ellos. Más bien, estas empresas, entre otras cosas, promovieron «el enriquecimiento injusto de unos pocos y un excesivo endeudamiento general en muchos países, tanto público como privado», y forzaron «al alza el precio de bienes básicos, como los alimentos o la vivienda, con perjuicio de los más vulnerables, creando burbujas especulativas»(15).
Este comportamiento es el exponente claro de un sistema «que tiende a fagocitarlo todo en orden a acrecentar beneficios» (EG 556). De este modo, en este ámbito empresarial no se ha ejercido la «responsabilidad social» a la que se debería someter cualquier empresa, en concreto, respecto a los clientes y la sociedad más amplia que le rodea al provocar su perjuicio (CV 40).
Ante esta búsqueda de beneficios a cualquier precio, la DSI exige que, teniendo en cuenta que en el campo económico la «decisión última corresponde al poder político» (Octogesima adveniens, 46), el mercado «sea controlado oportunamente por las fuerzas sociales y por el Estado, de manera que se garantice la satisfacción de las exigencias fundamentales de toda la sociedad» (CA 35).
Deber de justicia
Este dar cumplimiento a una necesidad básica se considera, consecuentemente, «un estricto deber de justicia» (CA 34), ya que esta se define como «dar al otro lo que es “suyo” y se concreta en “el reconocimiento y el respeto de los legítimos derechos de las personas”» (CV 6). Aplicado al tema de la vivienda quiere decir que su carencia se considera la «privación de algo debido y, por consiguiente, se trata de una injusticia»(16).
De esta manera, «la persona o la familia que sin culpa suya directa carece de una “vivienda decente” es víctima de una injusticia». Esta es «estructural, causada y mantenida por injusticias personales; pero en sí misma es también un fenómeno autónomo e independiente, con su propia fuerza interna, desordenada e injusta», que se puede «imputar a una organización social o a una voluntad política» que no está dando una respuesta adecuada a esta necesidad(17).
Estructuras de pecado
Consecuentemente, estaríamos ante una de las «estructuras de pecado», que «se difunden y son fuente de otros pecados, condicionando la conducta de los hombres» (Sollicitudo rei socialis, 36), y son movidas por «el afán de ganancia exclusiva» y «la sed de poder» «a cualquier precio» (SRS 37). Estas actitudes están presentes desde hace mucho tiempo en el tema de la vivienda en la sociedad española, y han sido «el fruto, la acumulación y la concentración de muchos pecados personales» (Reconciliatio et paenitentia, 16), principalmente de los responsables financieros y de la construcción, contando con la complicidad de muchos políticos, así como de ciudadanos, que han visto como un medio para enriquecerse rápidamente, primero, el negocio de la compra-venta en escalada de los pisos, y después, alquilar un piso a un precio desorbitado.
La consecuencia más impactante de esta situación ha sido, sobre todo, la realidad de los desahucios. Para la DSI, en primer lugar, se ha de cuestionar su existencia misma, ya que nadie puede ser privado de sus bienes esenciales, como es la vivienda, ni siquiera para resarcirse de una deuda(18), de tal modo que «los acreedores no pueden exigir su ejecución por todos los medios, sobre todo si el deudor se encuentra en una situación de extrema necesidad»(19).
Alternativas a los desahucios
Así, si se ha de llegar a realizar un desahucio judicial se ha de tener en cuenta que «plantea una serie de interrogantes éticos cuando están en juego personas que no tienen verdaderamente otra vivienda»(20), por lo que se han de «ofrecer alternativas de alojamientos dignos e implicar directamente a los interesados» en la búsqueda de una solución a su situación(21).
En segundo lugar, ante el mantenimiento de la deuda con altos intereses de demora, como ha sucedido en España durante mucho tiempo y aunque regulados actualmente aún se podrían reducir más, se recuerda que prestar dinero con usura es un delito «capaz de estrangular la vida de muchas personas»(22). Además, a la situación de muchos de los deudores se puede aplicar lo que dice la DSI sobre los países endeudados: al verse «incapaces de hacer frente a las deudas sin dañar gravemente su economía y el nivel de vida de su población», «a partir del Evangelio, otros comportamientos deberían ser examinados, como la aceptación de moratorias, la remisión parcial o incluso total de las deudas, ayudar a los deudores a recobrar su solvencia»(23).
La DSI exige que el mercado «sea controlado
oportunamente por las fuerzas sociales y por el Estado,
de manera que se garantice la satisfacción
de las exigencias fundamentales de toda la sociedad»
Es una propuesta que coincide en el campo de la vivienda con el fomento que se ha dado en los últimos años de políticas de «segunda oportunidad», como serían la dación en pago y la renegociación de las deudas que pueda evitar un desahucio.
Pero, como bien sabemos, durante años las autoridades no reaccionaron ofreciendo una alternativa que evitase los desahucios u otra vivienda a los afectados, realidad a la que aún no se ha encontrado una solución definitiva.
La función social de la propiedad
Para no llegar a esa situación, aparte de lo comentado sobre el endeudamiento, la DSI llama, entre otras cosas, a que los pisos no permanezcan improductivos (GS 65), de tal modo que desde el reconocimiento de la «función social» de la propiedad (FT 120), tantos pisos que permanecen vacíos en nuestros país, en manos de la SAREB, los bancos y grandes propietarios, puedan satisfacer las necesidades urgentes de vivienda existentes hoy en día. Así, se procurará que no siga dándose lo dicho hace ya tantos años, que «existen personas sin casa, pero existen también casas sin personas dentro»(24).
Asimismo, también abre la puerta a la expropiación de esas viviendas, para evitar el «daño considerable» que la existencia de tantas familias sin alternativa habitacional puede provocar al país (Populorum progressio, 24), y acepta que familias desahuciadas ocupen viviendas vacías, al recordar que «quien se halla en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí» (GS 69). Ante esta última situación, las autoridades han de intervenir para solucionar el conflicto que surge «entre los derechos privados adquiridos y las exigencias comunitarias primordiales» (PP 23), adoptando medidas, como pueden ser el pago de un alquiler social o a la búsqueda de una alternativa habitacional.
Por otro lado, la DSI reclama un «justo salario» (QA 72) que le permita llevar una vida digna a la persona trabajadora y su familia (GS 67), y «el acceso adecuado a los demás bienes que están destinados al uso común» (EG 192), como es la vivienda. Su ausencia es denunciada por la DSI como una de las causas que impiden el acceso a esta: «Las dificultades para adquirir o alquilar una casa digna y conveniente… es consecuencia, por una parte, de los altos costos del mercado de la vivienda y, por otra, de los excesivamente bajos salarios»(25).
Este justo salario es una de las condiciones del «trabajo decente» (CV 63), reivindicación en la que está embarcada la Iglesia actualmente. Asimismo, lo primero que se ha de exigir para que exista este tipo de salario es el acceso a un trabajo, «derecho sagrado» por el que «vale la pena luchar»(26), y que debe formar parte del «mismo clamor» con el que se reclama un techo para todos(27).
En cuanto a la otra causa, el alza de precios, la DSI dice que «sin abolir el mercado de concurrencia, hay que mantenerlo dentro de los límites que lo hacen justo y moral, y, por tanto, humano», lo que llevaría a establecer «normas generales con vistas a regularizar ciertos precios» (PP 61). Es un asunto que está presente en el debate actual sobre la fijación de límites a los precios del alquiler y que se puede conseguir también mediante una oferta mayor de vivienda social, propuesta que tiene que estar en el centro de cualquier política sobre vivienda que se precie.
Pero la falta de implementación de estas u otras medidas ha llevado a que sigan existiendo desahucios en nuestro país. En ellos, muchas veces se ha optado por desobedecer a la ley y oponerse a que los desalojos se realizaran mediante la resistencia pasiva en la entrada de las casas. Para realizar esta acción se ha apelado a que el Gobierno no estaba respetando una legalidad superior, la de los derechos humanos, en este caso a la vivienda, al no cambiar unas leyes que iban en contra del mismo. Por lo tanto, se ha visto como legítimo desobedecerlas e impedir que se cumplan.
«Sin abolir el mercado de concurrencia,
hay que mantenerlo dentro de los límites
que lo hacen justo y moral, y, por tanto, humano»,
lo que llevaría a establecer «normas generales
con vistas a regularizar ciertos precios»
Esta actitud de desobediencia y resistencia a la autoridad basada en el incumplimiento de los derechos humanos, encuentra su comprensión y apoyo en la Iglesia. Para ella, la norma de actuación personal es la propia conciencia: «En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer». Su «cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo» (GS 16), y ninguna autoridad puede imponerse a ella(28).
Leyes injustas
Por lo tanto, los cristianos «están llamados, por un grave deber de conciencia, a no prestar su colaboración formal a aquellas prácticas que, aun permitidas por la legislación civil, se oponen a la Ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal» (Evangelium vitae, 74).
Teniendo en cuenta que esta Ley, el mandamiento del amor, lleva consigo «el respeto de los legítimos derechos de las personas» (CV 6), la DSI declara que «los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten» (PT 61).
Por lo tanto, legítimamente se puede decidir en conciencia no colaborar con estas leyes que van en contra de los derechos humanos. Además, ante esta situación, se reconoce que los ciudadanos tienen el derecho de resistencia que impida que esas leyes se lleven a cabo: «les es lícito, sin embargo, defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de tal autoridad» (GS 74).
El medio legítimo para ejercer esta resistencia es la «no violencia activa», ya que respeta la dignidad de las personas(29). Consecuentemente, la Iglesia alaba «a aquellos que, renunciando a la violencia en la exigencia de sus derechos, recurren a los medios de defensa, que, por otra parte, están al alcance incluso de los más débiles» (GS 78).
Esta defensa del derecho a la vivienda actualmente se ha realizado a través de diversas organizaciones ciudadanas, como son la PAH o Stop Desahucios. La Iglesia fomenta esta implicación de las organizaciones de la sociedad civil, puesto que reconoce que estas tienen «el deber de aportar a la vida pública», labor que no debe ser entorpecida por los gobernantes (GS 75).
Defensa de los derechos
Así, ve positivo que actualmente surjan «muchas formas de asociación para la defensa de derechos», ya que son manifestación de la «sed de participación de numerosos ciudadanos que quieren ser constructores del desarrollo social y cultural» (EG 67).
En concreto, ante aquellos movimientos que defienden el derecho a la vivienda se reconoce que se da una mayor satisfacción de este derecho (MM 61) gracias al aumento de grupos procedentes de la sociedad civil dedicados a ello (MM 60).
Aparte de este reconocimiento, se recuerda que también se debe mostrar solidaridad y aliento ante este tipo de organizaciones(30). Por lo tanto, la Iglesia «considera grave deber suyo asociarse a cuántos operan con dedicación y desinterés para que el problema de la casa encuentre soluciones concretas y urgentes, y para que los que carecen de techo sean objeto de la debida atención y preocupación por parte de la autoridad pública»(31).
Asimismo, ve positivamente que en estos movimientos ciudadanos sus protagonistas sean los propios afectados, ya que afirma que «hay que valorar lo mucho que pueden hacer los pobres y explotados en este asunto, su capacidad para organizarse y promover alternativas creativas en la búsqueda cotidiana por conseguir el derecho a las “tres T”» (tierra, techo y trabajo)(32). Así pues, se ha de reconocer que son una realización concreta de la defensa que hace la Iglesia de que los empobrecidos sean los auténticos autores de su proceso de su liberación (MM 151).
Asociaciones y movimientos de defensa
De este modo, en consonancia con el CDESC(33), se ha de comprometer en la acción a «los mismos hombres y mujeres, privados de vivienda. A estos –debidamente concientizados, si fuera necesario, mediante una adecuada asesoría legal que defienda sus derechos– se les debe animar a que formen asociaciones de base para promover la consecución de una vivienda»(34).
Por último, se reconoce que estos movimientos ciudadanos «están llamados a revitalizar, a refundar las democracias» mediante el fomento de «la participación protagónica de los pueblos que buscan el bien común»(35). Consecuentemente, se deben «crear nuevas formas de participación que incluya a los movimientos populares»(36), ya que ayudarán a fomentar «una difusión mayor de la participación de toda persona en las deliberaciones, en las decisiones y en su puesta en práctica» (OA 47), que lleven, en concreto, a una realización del derecho a la vivienda en nuestro país. •
Notas
(1) Juan Pablo II. Mensaje a la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y a la Corte Europea de los Derechos del Hombre. 29 de octubre de 1979.
(2) Kothari, M. Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto. 3 de marzo de 2005. Punto 70.
(3) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo. 2006. Punto 15.
(4) Pontificio Consejo de la Familia. Carta de los derechos de la familia. 22 de octubre de 1983. Art. 11.
(5) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general nº 4. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). 1991. Directriz núm. 8.
(6) Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible. Nueva Agenda Urbana. Hábitat III. 20 de octubre de 2016. Punto 11.
(7) Farha. L. Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto. 4 de agosto de 2015. Punto 18.
(8) Ídem. Punto 19.
(9) Francisco, Discurso a los participantes en el encuentro mundial de movimientos populares. 28 de octubre de 2014.
(10) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general nº 7. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. 1997. Directriz núm. 4.
(11) Juan Pablo II, Mensaje para la celebración de la XXXII Jornada Mundial de la Paz. El secreto de la paz verdadera reside en los derechos humanos. 1 de enero de 1999.
(12) Pontificia Comisión «Justicia y Paz». ¿Qué has hecho de tu hermano sin techo? La Iglesia ante la carencia de vivienda. 8 de diciembre de 1987. Capítulo I. Punto 3.
(13) Ídem. Introducción. Punto 1.
(14) Ibídem. Capítulo III. Punto 3.
(15) Comisión General «Justicia y Paz». Por una reforma del sistema financiero y monetario internacional. Diciembre de 2012. Págs. 89-90.
(16) Pontificia Comisión «Justicia y Paz». ¿Qué has hecho de tu hermano sin techo? La Iglesia ante la carencia de vivienda. 8 de diciembre de 1987. Capítulo III. Punto 2.
(17) Ídem. Capítulo III. Punto 2.
(18) Ibídem. Capítulo III. Punto 4.
(19) Pontificia Comisión «Justicia y Paz», Al servicio de la comunidad humana: una consideración ética de la deuda internacional, 27 de diciembre de 1986. Capítulo III. Punto 3.
(20) Pontificia Comisión «Justicia y Paz». ¿Qué has hecho de tu hermano sin techo? La Iglesia ante la carencia de vivienda. 8 de diciembre de 1987. Capítulo III. Punto 3.
(21) Pontificio Consejo «Justicia y Paz». Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. 2 de abril de 2004. Núm. 482.
(22) Juan Pablo II. Audiencia general. 4 de febrero de 2004.
(23) Pontificia Comisión «Justicia y Paz», Al servicio de la comunidad humana: una consideración ética de la deuda internacional. 27 de diciembre de 1986. Capítulo II.
(24) Pontificia Comisión «Justicia y Paz». ¿Qué has hecho de tu hermano sin techo? La Iglesia ante la carencia de vivienda. 8 de diciembre de 1987. Capítulo III. Punto 3.
(25) Ibídem. Capítulo II. Punto 2.
(26) Francisco. Discurso en el II encuentro mundial de los movimientos populares. 9 de julio de 2015.
(27) Francisco. Discurso en el III Encuentro Mundial de Movimientos Populares. 5 de noviembre de 2016
(28) Hechos 5, 29
(29) Francisco. Mensaje para la celebración de la 50 jornada mundial de la paz. La no violencia: un estilo de política para la paz. 1 de enero de 2017.
(30) Pontificia Comisión «Justicia y Paz». ¿Qué has hecho de tu hermano sin techo? La Iglesia ante la carencia de vivienda. 8 de diciembre de 1987. Capítulo IV. Punto 1.
(31) Ídem. Carta de Juan Pablo II.
(32) Francisco. Discurso en el II encuentro mundial de los movimientos populares. 9 de julio de 2015.
(33) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general nº 4. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). 1991. Directriz núm. 12.
(34) Pontificia Comisión «Justicia y Paz». ¿Qué has hecho de tu hermano sin techo? La Iglesia ante la carencia de vivienda. 8 de diciembre de 1987. Capítulo III. Punto 3.
(35) Francisco. Discurso en el III Encuentro Mundial de Movimientos Populares. 5 de noviembre de 2016.
(36) Francisco. Discurso a los participantes en el encuentro mundial de movimientos populares. 28 de octubre de 2014.
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Consiliario diocesano de la JOC.
Doctor en Sociología




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