Las Cortes quedan disueltas y arranca oficialmente el camino hacia las elecciones del 29N

El decreto publicado este martes en el BOE hace efectiva la disolución del Congreso y el Senado, fija la campaña del 13 al 27 de noviembre, mantiene a las Diputaciones Permanentes como garantía de continuidad parlamentaria y abre ya el plazo para solicitar el voto por correo
El Congreso de los Diputados y el Senado han quedado formalmente disueltos este martes con la entrada en vigor del real decreto que convoca las elecciones generales para el próximo 29 de noviembre. La publicación en el Boletín Oficial del Estado convierte así en efectiva la decisión anunciada este lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y abre oficialmente el proceso electoral.
El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, establece que “quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023” y convoca elecciones a ambas Cámaras para el domingo 29 de noviembre. La decisión se adopta al amparo del artículo 115 de la Constitución y de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta del presidente del Gobierno y después de la deliberación del Consejo de Ministros.
La publicación del decreto marca además la frontera jurídica que pone fin a la legislatura y obliga ahora a revisar el estado de las iniciativas parlamentarias que estaban todavía en tramitación. El propio texto establece que entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, este 6 de octubre.
La Diputación Permanente mantiene la continuidad del Congreso
La disolución no significa, sin embargo, que el Congreso desaparezca completamente hasta que se constituyan las nuevas Cortes. La Constitución mantiene en funcionamiento la Diputación Permanente, un órgano reducido que garantiza la continuidad institucional durante el periodo comprendido entre la disolución de una Cámara y la constitución de la siguiente.
El artículo 78 de la Constitución establece que las Diputaciones Permanentes siguen ejerciendo sus funciones después de la disolución y hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. En este caso, por tanto, la Diputación Permanente del Congreso continuará activa también después de las elecciones del 29 de noviembre y hasta que la nueva Cámara se constituya el 23 de diciembre.
No sustituye, sin embargo, al Congreso para desarrollar la actividad parlamentaria ordinaria ni permite mantener abierta la legislatura que acaba de concluir. Su misión constitucional es “velar por los poderes de las Cámaras” y asumir determinadas competencias que no pueden quedar desatendidas durante este periodo.
Entre ellas destaca que si el Gobierno aprueba un real decreto-ley, corresponde a la Diputación Permanente ejercer las facultades que normalmente tendría el Pleno del Congreso para pronunciarse sobre su convalidación o derogación. También asume las competencias parlamentarias previstas para situaciones excepcionales relacionadas con los estados de alarma, excepción y sitio.
La Diputación Permanente de la XV Legislatura fue configurada con 69 integrantes: la presidenta del Congreso y 68 diputados distribuidos proporcionalmente entre los grupos parlamentarios: 27 del PP, 24 del PSOE, seis de Vox, seis de Sumar y uno respectivamente de los grupos Republicano, Junts per Catalunya, EH Bildu, PNV y Mixto.
Su papel cobra especial importancia precisamente ante eventuales medidas urgentes durante los próximos meses. La disolución impide continuar normalmente la tramitación de las iniciativas legislativas pendientes, pero no deja al Ejecutivo sin control parlamentario en aquellas materias para las que la Constitución reserva expresamente competencias a la Diputación Permanente.
Campaña del 13 al 27 de noviembre
El calendario electoral establecido por el decreto fija una campaña de quince días, que comenzará a las cero horas del viernes 13 de noviembre y terminará a las veinticuatro horas del viernes 27.
Después de las elecciones, las nuevas Cámaras deberán celebrar sus sesiones constitutivas el 23 de diciembre, a las diez de la mañana.
El reparto de los 350 escaños
El decreto incorpora asimismo el reparto de los 350 diputados entre las 52 circunscripciones electorales. Madrid elegirá 38 escaños y Barcelona, 32. Valencia/València contará con 16; Alicante/Alacant y Sevilla, con 12 cada una; Málaga, con 11; y Murcia, con 10.
Balears (Illes), Bizkaia, Cádiz, A Coruña y Las Palmas elegirán ocho diputados cada una. Asturias, Granada, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza tendrán siete; mientras que Almería, Córdoba, Gipuzkoa, Girona, Tarragona y Toledo elegirán seis.
Badajoz, Cantabria, Castellón/Castelló, Ciudad Real, Huelva, Jaén, Navarra y Valladolid dispondrán de cinco escaños. Albacete, Araba/Álava, Burgos, Cáceres, León, Lleida, Lugo, Ourense, La Rioja y Salamanca elegirán cuatro representantes.
Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel y Zamora contarán con tres diputados cada una; Soria elegirá dos; y Ceuta y Melilla, uno cada una.
La entrada en vigor del decreto abre así un periodo de casi tres meses sin actividad parlamentaria ordinaria entre la disolución de las Cortes y la constitución de las nuevas Cámaras. Durante ese tiempo, las Diputaciones Permanentes garantizarán las funciones constitucionales imprescindibles, mientras el proceso electoral conduce a las urnas del 29 de noviembre.
El voto por correo podrá solicitarse hasta el 19 de noviembreLas personas que no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral el próximo 29 de noviembre podrán solicitar el voto por correo desde este 6 de octubre y hasta el 19 de noviembre, según ley electoral 5/1985, de 19 de junio, en sus artículos 62 y 63. La solicitud puede realizarse personalmente en una oficina de Correos, presentando el DNI original, o por vía telemática a través de la web de Correos si se dispone de certificado digital o DNI electrónico. En los casos de enfermedad o incapacidad debidamente justificadas, la gestión puede realizarla una persona autorizada. Una vez aceptada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado, entre el 8 y el 23 de noviembre, la documentación necesaria para votar. El elector deberá enviar posteriormente su voto también por correo certificado antes del 26 de noviembre. Los sobres depositados directamente en un buzón no tendrán validez, ya que el procedimiento debe quedar registrado por Correos. El día de las elecciones, Correos trasladará los votos recibidos a las mesas electorales correspondientes, con entrega prevista hasta las 20:00 horas de la jornada de votación |
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Redacción de Noticias Obreras.



