El primer “martes social” refuerza los cuidados y la protección familiar y destina 225 millones a vivienda

El primer “martes social” refuerza los cuidados y la protección familiar y destina 225 millones a vivienda
FOTO | El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas (i); la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz; y la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros | Sandra Armada, pool Moncloa
El Gobierno amplía la protección por cuidados, facilita el acceso a la viudedad y eleva hasta 300 euros los anticipos por impago de alimentos. El primer “martes social” del Consejo de Ministros fija 225 millones para vivienda asequible y alojamientos universitarios. Las nuevas bajas especiales por patologías vinculadas a la menopausia y lesiones por violencia de género se aplicarán desde diciembre

Cuidar no debería obligar a elegir entre atender a un hijo gravemente enfermo y conservar los ingresos del trabajo. Tampoco una exigencia de registro debería dejar sin protección a quien pierde a su pareja. Sobre estas situaciones actúa el llamado primer “martes social” del Gobierno antes de las elecciones generales del 29 de noviembre: un paquete que amplía derechos y corrige barreras de acceso a prestaciones.

El Real Decreto-ley 31/2026, aprobado el 20 de octubre en el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica la protección de los cuidados, la viudedad, la orfandad y el impago de alimentos. Necesita la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso.

El cuidado no termina al cumplir años

Una de las principales reformas que recoge el real decreto permite prolongar excepcionalmente la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave más allá de los 26 años, sin fijar una nueva edad máxima.

La persona cuidada deberá acreditar una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III, mantener la convivencia con quien percibe la prestación y seguir necesitando atención “directa, continua y permanente”.

Determinadas estancias temporales de respiro o de corta duración en recursos residenciales o viviendas de apoyo serán compatibles con la prestación si continúa el cuidado efectivo.

También se amplía la protección a situaciones asimiladas a la hospitalización, para cubrir tratamientos de intensidad equivalente aunque no exista ingreso. Su concreción queda pendiente de desarrollo reglamentario.

La prestación seguirá vinculada a una reducción de jornada de al menos el 50%. Ambos progenitores podrán percibirla de manera alternativa o simultánea. En este último caso, para cuidar a la misma persona, cada uno cobrará el 50% de su propia base reguladora, independientemente de cuánto reduzca su jornada.

En separaciones, divorcios, extinción de pareja de hecho o violencia de género, podrá reconocerse la prestación a quien conviva con la persona enferma aunque el otro progenitor no trabaje, cumpliéndose los restantes requisitos.

Estas mejoras producirán efectos desde el 23 de octubre. El preámbulo las vincula a una “mayor corresponsabilidad” en unos cuidados tradicionalmente asumidos por las mujeres.

Viudedad y alimentos: retirar barreras

Las parejas de hecho con hijos comunes podrán acceder a la viudedad sin inscripción registral ni constitución mediante documento público. Deberán acreditar por empadronamiento una convivencia estable de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento y cumplir los demás requisitos.

La norma abre una vía excepcional para fallecimientos anteriores cuando concurran las condiciones establecidas. Habrá doce meses improrrogables para solicitar la pensión, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. No se reconoce un pago general de atrasos desde el fallecimiento.

Otro cambio afecta al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, destinado a anticipar cantidades ante obligaciones judicialmente reconocidas e impagadas, con requisitos económicos.

El máximo aumenta hasta 300 euros mensuales por persona beneficiaria. Se elimina el límite temporal fijo y los anticipos podrán mantenerse mientras exista la obligación de alimentos, sin perjuicio de las causas legales de extinción.

También se amplía el umbral anual de ingresos: 1,75 veces el SMI con un hijo computable; dos veces con dos; 2,25 con tres, y así sucesivamente.

Para menores extracomunitarios se exigen dos años inmediatamente anteriores de residencia legal. Si quien ejerce la guarda y custodia es español, bastará la residencia legal del menor al solicitarlo.

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El nuevo máximo se aplicará a los anticipos vigentes desde el 1 de noviembre, mediante revisión de oficio.

Nuevas bajas, aplicación después del 29N

El decreto crea bajas especiales, de incapacidad temporal, por patologías limitantes vinculadas a un trastorno menopáusico secundario y por lesiones causadas por violencia de género que impidan trabajar.

Ambas requieren asistencia sanitaria. En el segundo supuesto, referido a violencia del cónyuge o pareja masculina actual o anterior, deberá acreditarse la relación entre lesión y violencia mediante los documentos previstos. No será imprescindible una condena previa.

No se exigirá cotización mínima. La empresa pagará el salario íntegro del día de la baja y el subsidio corresponderá a la entidad gestora o colaboradora desde el siguiente, con la cuantía de contingencias comunes. Se aplicarán desde el 1 de diciembre, después de las elecciones.

La norma refuerza también la orfandad por violencia contra las mujeres, con una referencia de dos veces el SMI mensual. Si hay varios beneficiarios, el límite será conjunto, no individual. La adopción no extinguirá la protección.

El paquete mejora asimismo pensiones e indemnizaciones por terrorismo y habilita futuras equiparaciones de prestaciones a contingencias profesionales ante catástrofes.

Vivienda: 225 millones para zonas tensionadas y alojamientos universitarios

El primer “martes social” incluyó también dos reales decretos sobre vivienda, distintos del decreto-ley de protección social. Según el Gobierno, movilizan 225 millones de euros para actuaciones en zonas tensionadas y alojamientos en universidades públicas.

La primera norma destina 180 millones en subvenciones directas a las comunidades autónomas. Los recursos podrán financiar promoción y rehabilitación de viviendas para alquiler social o asequible, adquisición de inmuebles para incorporarlos al parque público, actuaciones sobre suelo y otras soluciones de emergencia, además de avales o seguros para jóvenes.

El reparto tiene en cuenta la población de las zonas tensionadas y el esfuerzo económico de las familias para pagar el alquiler. Estas zonas abarcan actualmente 317 municipios de cinco comunidades autónomas, con más de nueve millones de habitantes.

La segunda norma asigna 45 millones a alojamientos para estudiantes y personal de universidades públicas, con una previsión de unas 2.000 plazas. La iniciativa incluye proyectos en las universidades Autónoma de Madrid, Castilla-La Mancha (Albacete), Pablo de Olavide, Burgos, Jaume I de Castelló, Jaén y Lleida.

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