El registro de jornada: ¿la garantía del derecho a que duren lo justo?

El registro de jornada: ¿la garantía del derecho a que duren lo justo?

El impacto de la tecnología ha supuesto una revolución en los puestos de trabajo, en los sectores productivos y en cómo (y dónde) se trabaja. De hecho, una de las repercusiones más comunes ha sido la disolución de las coordenadas de horario y tiempo. La ubicuidad de los dispositivos permite seguir en conexión (y trabajando) en cualquier momento y en cualquier lugar.

Es verdad que los avances tecnológicos pueden conllevar la desaparición de las tareas más físicas, duras, repetitivas o peligrosas, o también de las más tediosas, sin menoscabo de la productividad. Es más, podría mejorarla, por lo que las nuevas tecnologías supondrían un incentivo para la reducción de la jornada máxima.

A día de hoy, sin embargo, parece haber ganado el trabajo permanente gracias a la tecnología. Un ejemplo: en el entorno de las plataformas digitales, la disponibilidad de los trabajadores, gracias a la enorme conectividad que ofrecen los dispositivos móviles (smartphones, tabletas, portátiles), y la gestión del logaritmo de asignación de tareas hacen que importen tanto los tiempos de disposición o de espera como el tiempo efectivamente trabajado. Hasta el punto de extender hasta el infinito los primeros y fragmentar y hacer imprevisibles los últimos.

Un registro objetivo, fiable y accesible

Frente a esta expansión del tiempo de trabajo, y luego del fracaso del Proyecto de Ley de reducción de la jornada de trabajo, el Gobierno ha presentado un Proyecto de Real Decreto que desarrolla el sistema de registro de jornada regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que se espera que se apruebe a la vuelta de verano.

El punto 9 del artículo 34 del Estatuto obliga a las empresas a garantizar el registro diario de jornada, incluido el horario concreto de inicio y finalización de la misma para cada persona trabajadora.

Según lo estipulado en el proyecto de real decreto, este registro deberá ser:

  • Objetivo (“cualidad del registro de reflejar la información de manera imparcial, perceptible e indiscutible”).
  • Fiable (“sus asientos, una vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y de la persona”).
  • Accesible (“todas las personas que deban realizar asientos o disponer del contenido del registro puedan hacerlo de manera sencilla, con facilidad de uso y asegurando la igualdad y la no discriminación en el acceso de todas las personas usuarias”).

Un registro consensuado

Aunque en el proyecto de real decreto no queda definido el modelo o sistema a implementar por cada empresa, sí señala que “El sistema de registro deberá permitir el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo” (artículo 6, punto 3).

También indica: “La información del registro y sus copias deberán figurar en un formato tratable, legible y compatible con los formatos y sistemas de uso generalizado” (artículo 6, punto 4).

Para ello aboga por la elaboración de un protocolo consensuado entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras que concrete, como mínimo: qué información debe quedar reflejada, bajo qué procedimiento y un sistema de evaluación periódica del funcionamiento del registro.

Por lo tanto, en función del tipo de empresa, de cómo esté organizada y de los medios técnicos de que disponga, son posibles el formato papel, el digital o el uso de sistemas mixtos.

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Las cuestiones a registrar

En el artículo 3 de la norma se definen los contenidos mínimos que deberán quedar registrados, y que son una radiografía de los tiempos de trabajo y las zonas grises:

  • El tipo de jornada.
  • Las horas extraordinarias y su compensación.
  • Las pausas.
  • Los tiempos de espera o disponibilidad.
  • Las interrupciones de la desconexión.
  • Las medidas de conciliación disfrutadas.

Implantar un sistema digital hará más transparentes los derechos de acceso a la información contenida. Así, el artículo 6 señala quiénes pueden acceder de forma inmediata y en cualquier momento y obtener copia de los registros (con algunas limitaciones vinculadas a la protección de datos):

  • Las personas trabajadoras respecto a sus asientos.
  • Los representantes legales y sindicales de las personas trabajadoras.
  • La Inspección de Trabajo.

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027 apunta en su objetivo 13 al uso de las nuevas tecnologías para la gestión y tratamiento de sus registros con el fin de detectar patrones de incumplimiento, lo que podría afectar al control de registro de jornadas.

La norma establece que se debe garantizar que “todas las personas trabajadoras que deban acceder al registro o realizar asientos cuenten con formación e información adecuadas, suficientes y actualizadas sobre el protocolo previsto en el apartado anterior, y sobre el funcionamiento y el manejo del sistema de registro”.

También se deberá informar en los casos especiales

La obligación de registro de jornada incluye a las relaciones laborales especiales (personal de alta dirección, trabajadores del hogar, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, representantes de comercio, entre otros), y las actividades sometidas a jornadas especiales (como transporte, trabajos en el campo, vigilancia, comercio y hostelería, minería, trabajos en cámaras frigoríficas o expuestos a riesgos ambientales).

La única excepción es la de las personas trabajadoras del hogar familiar, cuyo registro de jornada podrá hacerse por cualquier medio que resulte adecuado “a las capacidades y recursos con los que cuenten la persona empleadora y la persona trabajadora, y que garantice el cumplimiento de dicha obligación de manera efectiva”.

Este real decreto ley, en caso de ser aprobado, revolucionará el cómputo de la jornada y de los tiempos, y permitirá un control exhaustivo y al momento del cumplimiento de los tiempos máximos de trabajo, de descanso, de disponibilidad y de desconexión de las personas trabajadoras.

 

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Artículo publicado originalmente en The Conversation
The Conversation