Campaña de la renta 2024: lo que hay que saber
Un año más, se acerca para la ciudadanía española la campaña de recaudación del IRPF. Las fechas de la campaña de la declaración de la renta de 2024 son:
- Inicio (por internet): 3 de abril.
- Desde el 29 de abril se puede pedir cita para hacer la declaración de la renta por teléfono. Este servicio se activará a partir del 7 de mayo.
- Desde el 29 de mayo se puede pedir cita para hacer la declaración de la renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Este servicio se activará a partir del 3 de junio.
- El 1 de julio acaba la campaña de la renta 2024.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Están obligadas a presentar la declaración todas aquellas personas físicas con ingresos del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales, cuando tengan un solo pagador, o superiores a los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y las percepciones del segundo y siguientes pagadores superan los 1.500 euros.
A partir de la campaña de la renta 2024 también están obligados a presentarla todos los trabajadores autónomos y por cuenta propia, sin importar sus rendimientos ni el tiempo que hayan estado de alta.
¿Se debe revisar el borrador o se puede aceptar sin dudar?
Siempre hay que revisar el borrador que facilita la Agencia Tributaria para comprobar que los datos que contiene son correctos y añadir, si es el caso, los que falten.
La responsabilidad de aceptar el borrador es exclusivamente del declarante, que puede ser sancionado por los errores u omisiones que este contenga. Por eso, si es necesario, es mejor acudir a un experto cuando haya dudas sobre la declaración.
Vamos a hacer un pequeño desglose de las principales novedades en la presentación de la declaración del IRPF correspondiente a 2023.
Rendimientos del trabajo
Aumenta hasta los 15.000 euros el mínimo exento (es decir, que no hay obligación de declarar) para aquellos trabajadores con dos o más pagadores. Esto es así siempre que las percepciones del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros.
Se reducen las retenciones de los rendimientos del trabajo derivados de obras literarias, artísticas y científicas, así como de los procedentes de la propiedad intelectual (hasta el 7%).
Se eleva a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado. Se exime de gravamen el importe de los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.
Para los trabajadores de empresas no españolas se establece una exención de hasta 60 100 euros para los rendimientos obtenidos por trabajar en el extranjero, siempre que exista un impuesto similar en el territorio donde se realice el trabajo o un convenio con España para evitar la doble imposición.
Aumentan tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales, como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros.
Se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro. Concretamente, se regulan dos nuevos tramos. Entre 200.000 y 300.000 euros sube al 27%, y a partir de 300.000 euros al 28% (desde el 26% anterior).
Deducciones, reducciones y exenciones
Las madres se pueden beneficiar de una deducción por maternidad de 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años, independientemente de si trabajan o cobran prestación de paro.
El límite de reducción de las aportaciones a planes de pensiones empresariales se eleva hasta los 8.500 euros.
Se ha ampliado a 2024 el plazo para poder deducir las obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas. De este modo, en la presente declaración se pueden deducir los gastos realizados en 2023, sabiendo que en la campaña de la renta del año próximo se podrán deducir los gastos que se realicen en 2024:
- Deducción del 20%, sobre un máximo de 5.000 euros, por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración un 7% o más.
- Deducción del 40% sobre un máximo de 7.500 euros por obras que reduzcan el consumo de energía un 30% o más, o que permitan mejorar la calificación energética a “A” o “B”.
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios, con un máximo de 5.000 euros por vivienda y 15.000 euros en total.
También se prorrogan a 2024 las deducciones por la compra de coches eléctricos y por la instalación de puntos de recarga. De este modo, en la presente declaración se pueden deducir los gastos realizados en 2023, sabiendo que en la campaña de la renta del año próximo se podrán deducir los gastos que se realicen en 2024:
- Deducción del 15% del precio del coche, sobre una base máxima de 20.000 euros.
- Deducción del 15% del coste de instalación de punto de carga, sobre una base máxima de 4.000 euros.
Aumenta la deducción por donativos (por ejemplo a ONG) y se desgrava el 80% de los primeros 250 euros y el 45% del resto.
Aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación hasta el 50%, con una base máxima de 100.000 euros.
Nueva exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes a sus trabajadores, con un máximo de 50.000 euros.
Se declara exenta la percepción de las ayudas hechas a los agricultores que de manera voluntaria pongan en marcha prácticas medioambientales (regímenes en favor del clima y del medioambiente o ecorregímenes de la política agraria comunitaria, PAC).
Se mantienen
- La reducción de Lorca: se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia), que en 2011 se vio afectado por un terremoto. Esta reducción es aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
- La reducción de la Isla de La Palma: se mantiene en 2023 la reducción del 20% del rendimiento neto para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma –que en 2021 se vio afectada por la erupción del volcán de Tajogaite– incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Trabajadores autónomos y por cuenta propia
Esta campaña incorpora bastantes novedades para los autónomos y trabajadores por cuenta propia:
- Se implementa un nuevo sistema que tendrá en cuenta los ingresos reales.
- Todos aquellos que hayan estado de alta en 2023 tienen que presentar declaración de la renta, aunque no cumplan con los ingresos mínimos e independientemente del periodo durante el cual lo estuvieron.
- Se eleva la reducción de los gastos de difícil justificación hasta el 7%, con un máximo 2.000 euros.
- Se eleva la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes en estimación objetiva hasta el 10%.
- Si se trabaja desde casa, la deducción de los gastos de suministros que estén relacionadas con la actividad laboral pasa a ser del 30%.
- Tendrán libertad de amortización las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Deducciones y reducciones por hijos
- Deducción por hijos (mínimo por descendientes):
Quiénes se benefician: los progenitores con hijos menores de 25 años que convivan o dependan económicamente y no presenten declaración de la renta, o los mayores de 25 años con discapacidad y los mismos requisitos.
Con cuánto: por el primer hijo, 2.400 euros. Por el segundo, 2.700 euros. Por el tercero, 4.000 euros. Por el cuarto hijo y siguientes: 4.500 euros.
Por edad, si los hijos son menores de 3 años la deducción se incrementa en 2.800 euros. Si tienen una discapacidad de entre el 33% y el 65 %, el incremento es de 3.000 euros. Y si la discapacidad es mayor del 65%, el incremento pasa a ser de 9.000 euros.
- Deducción por familia numerosa:
Quiénes se benefician: los progenitores con 3 o 4 hijos. Y los progenitores monoparentales con 2 hijos o más.
Con cuánto: una deducción máxima de 1.200 euros anuales (100 euros mensuales). Hay un incremento de 1.200 euros en la deducción para familias numerosas especiales (de 5 o más hijos). Además de un incremento de 1.200 euros en la deducción por cada descendiente con discapacidad.
- Deducción por maternidad:
Quiénes se benefician: las mujeres madres con hijos menores de 3 años.
Con cuánto: una deducción máxima de 1.200 euros anuales (100 euros mensuales). Se contempla un incremento de 1.000 euros anuales en la deducción por gastos de guardería o centro de educación infantil.
Deducciones de comunidades autónomas de régimen común
Se deben comprobar las deducciones autonómicas, en función del lugar de residencia, teniendo en cuenta las condiciones establecidas para cada una:
- Andalucía.
- Aragón.
- Principado de Asturias.
- Baleares.
- Canarias.
- Cantabria.
- Castilla-La Mancha.
- Castilla y León.
- Cataluña.
- Extremadura.
- Galicia.
- Comunidad de Madrid.
- Región de Murcia.
- La Rioja.
- Comunidad Valenciana.
Consejos que vale la pena tener en cuenta
- Revisar siempre todos los datos del borrador, tanto los que están como los que faltan.
- No dejar la presentación de la declaración para el último momento.
- En caso de matrimonio, comparar siempre los resultados de hacer la declaración de forma individual o conjunta.
- Comprobar siempre las deducciones autonómicas, según nuestro domicilio.
- En el caso de obtener ganancias por ventas en plataformas digitales, hay que declararlas.
- Con carácter general, no se tienen que declarar los ingresos recibidos por Bizum, salvo que superen los 10.000 euros anuales, sean rendimientos (como alquileres), o sean ingresos de autónomos por el pago de un servicio.
- Hay que declarar las compraventas de criptomonedas en las casillas 1800-1814, además de tener que presentar la declaración informativa (modelo 721) si se reúnen los requisitos para ello.
- Si el resultado de la declaración es positivo, es decir, a pagar, es posible fraccionar el pago en dos plazos sin intereses (60% a la fecha de presentación y el 40% restante en octubre).
- Es necesario guardar los documentos y facturas durante 5 años, especialmente si dan derecho a una reducción o deducción.
- Comprobar la corrección de los datos bancarios de la domiciliación.
¡Buena renta!
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Artículo publicado originalmente en The Conversation
Doctor en Derecho Financiero y Tributario y profesor agregado (titular) en la UOC – Universitat Oberta de Catalunya