Entra en vigor en España el Convenio 190 de la OIT que protege a víctimas de violencia y acoso en el trabajo

Entra en vigor en España el Convenio 190 de la OIT que protege a víctimas de violencia y acoso en el trabajo
© Andrey Popov
El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha entrado en vigor este jueves 25 de mayo y es un instrumento destinado a proteger a las víctimas de las situaciones de violencia, acoso y violencia de género en el ámbito laboral.

Este convenio, ratificado hace un año por España, fue adoptado por la OIT en 2019 y reconoce “el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género”.

En concreto, busca erradicar comportamientos y prácticas “inaceptables” o amenazas, tanto si se producen una sola vez o de manera repetida, que causen “un daño físico, psicológico, sexual o económico”.

Además, el convenio reconoce que la violencia y el acoso por razón de género afectan “de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas”, y tiene en cuenta “factores de riesgo entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género”.

También considera que “la violencia doméstica puede afectar al empleo” y señala que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones del mercado de trabajo pueden contribuir a abordar el impacto de esta violencia.

El convenio incluye a los trabajadores asalariados así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Además, afecta a los casos de violencia o acoso que ocurran “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”, tanto si suceden dentro del espacio de trabajo, en el lugar donde el trabajador realiza sus descansos, en los desplazamientos al lugar de trabajo, en los viajes o en el marco de las comunicaciones realizadas por medio de tecnologías.

Mecanismos de control y sanciones

Al firmar el convenio, España se compromete a prohibir legalmente la violencia y el acoso, velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso, establecer mecanismos de control, de inspección, garantizar que las víctimas tengan acceso a vías de reparación y a medidas de apoyo, y prever sanciones.

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UGT celebra la inminente entrada en vigor de este convenio y valora positivamente que “aborde la violencia y el acoso de forma amplia e incluya la violencia y el acoso de género” dentro de “un marco común de acción a nivel internacional”.

El sindicato espera que la necesaria adaptación de la normativa interna al Convenio 190 se lleve a cabo lo antes posible a través del Diálogo Social. Para ello, recuerda que la Estrategia Española para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 recoge líneas de actuación para impulsar la adopción de la Recomendación 206 de la OIT.

Además, según precisa, una reciente reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho específico de las trabajadoras del servicio del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, remitiendo la concreción del mismo a un posterior desarrollo reglamentario que aún se encuentra pendiente.

En este sentido, el sindicato señala que quedarían también pendientes de adaptación de la normativa interna, entre otras, con medidas más específicas de las existentes en relación con las personas trabajadoras de la economía informal.

Asimismo, considera que debería elaborarse una normativa diferenciada sobre la gestión de los riesgos psicosociales en el entorno laboral, incluyendo, entre otros, el estrés laboral, el síndrome del trabajador quemado (burn out), la violencia y el acoso, y de forma específica la violencia y el acoso de género.