La deuda pendiente con las trabajadoras del hogar y los cuidados
Han pasado ya más de diez años de la adopción del Convenio 189 de la OIT, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. A lo largo de esta década, 35 países ya lo han ratificado y en el Estado español, a pesar de las reiteradas promesas, seguimos esperando.
Recientemente se anunciaba la ratificación de otros dos Convenios de la OIT, los números 177 y 190, que abordan, respectivamente, el trabajo a domicilio y el acoso y violencia en el entorno laboral. Pero, por lo que respecta al 189, no se avanza, de momento. ¿Cuánto tiempo más debemos seguir en este impasse?
El Real Decreto 1620/2011 que regula las condiciones laborales para esta actividad, así como la Ley 27/2011, por la que se integra el empleo de hogar en el Régimen general de la Seguridad Social (aunque todavía bajo el paraguas de un sistema que sigue siendo especial), no reconocen todos los derechos para las trabajadoras de hogar y cuidados.
Cuestiones tan importantes como la jornada nocturna o las condiciones específicas del empleo en régimen interno, la garantía del respeto a los descansos, el derecho a la salud o la intimidad, las prestaciones en especie, el desistimiento empresarial o el imprescindible derecho a desempleo, entre otras; o bien no se abordan o se hace de una manera que sigue perjudicando en extremo al sector.
En todo este tiempo, se han incumplido todos los compromisos adquiridos. En su momento, en el año 2011, el gobierno acordó estudiar el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo, así como la incorporación plena al Régimen general, en cuanto a la posibilidad de poder cotizar de acuerdo a los salarios reales y calcular las pensiones igual que el resto de las personas trabajadoras de otros sectores. Pues bien, nada de esto se ha hecho. Las trabajadoras de hogar y cuidados siguen con una legislación laboral infraprotectora, que no reconoce todos los derechos, ni controla y vela por el cumplimiento de los ya reconocidos ni sanciona su vulneración.
En este contexto, ratificar el Convenio 189, junto con la Recomendación 201 que lo complementa, supondría un avance. Fundamentalmente, porque es una decisión que no resta nada; más bien, suma y supone una herramienta de peso internacional en nuestro poder a la hora de exigir el reconocimiento de ciertos derechos (por cierto, nada despreciables).
El Convenio 189 incluye reivindicaciones históricas del sector:
- derecho a desempleo (artículo 14);
- reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (artículo 2.a);
- obligación del Estado de adoptar medidas eficaces a fin de asegurar la seguridad y salud de las trabajadoras (artículo 13);
- especificar condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio (Inspección de trabajo) (artículo 3);
- medidas para asegurar el respeto a la privacidad de las trabajadoras internas (artículo 6);
- medidas que aseguren una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia (artículo 5) o que no se les pueda obligar a acompañar a quienes les emplean durante las vacaciones anuales (artículo b);
- una regulación más restrictiva respecto a las prestaciones en especie concretando que se podrá disponer esa forma de pago “siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que se hagan con el acuerdo de la trabajadora, que se destinen a su uso y beneficio personal y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable” (artículo 2).
Aún así, sabemos que la ratificación, por sí sola, no resulta suficiente; puesto que no todas las reivindicaciones que planteamos las organizaciones de trabajadoras de hogar y cuidados están recogidas en el Convenio y, además de esto, se trata de que, tras la ratificación, exista la voluntad política necesaria para implementarlo, abordando los cambios legislativos necesarios.
Somos conscientes de que para terminar con las discriminaciones del sector, tenemos que transformar de raíz la sociedad en la que vivimos. Sin embargo, como decimos, se trata de un paso importante y necesario para la incorporación de algunos derechos y avanzar en ese sentido.
Excusas incomprensibles
Algunos partidos políticos han tratado de justificar su negativa a ratificar el Convenio aduciendo que no era necesario; puesto que, todo lo que éste recogía, ya estaba incorporado en la legislación estatal. Como hemos visto, este argumento no es cierto. Si bien el Convenio no agota todo lo que exigimos cambiar, sí incluye aspectos que mejorarían sensiblemente los derechos reconocidos actualmente.
Por otro lado, y desmontando este argumento, si todos los derechos que recoge el Convenio ya están reconocidos, ¿dónde se encuentra el obstáculo para su ratificación? Si ratificar el Convenio no significa que el estado español deba asumir más compromisos de los ya adquiridos tras la reforma de 2011, no alcanzamos a vislumbrar las razones para esa cerrazón a su ratificación.
El gobierno actual ha manifestado reiteradamente su intención de ratificar el Convenio. Sin embargo, nada se ha hecho, de momento. Si finalmente, dieran el paso, lo valoraríamos positivamente; no perdiendo de vista, no obstante y como ya hemos apuntado anteriormente, que es imprescindible que dicha ratificación vaya acompañada de los cambios legislativos imprescindibles para su implementación real; de tal forma que, derechos muy importantes que el Convenio recoge, sean efectivamente reconocidos y garantizados a las trabajadoras. Se trata de una deuda histórica.
Por último, es importante señalar que la ratificación del Convenio 189 no supone alcanzar el techo de nuestras reivindicaciones. Es necesario abordar, además, otros cambios urgentes que impliquen, no solo el reconocimiento de todos los derechos para el sector, sino abrir un debate social amplio sobre los cuidados como necesidad, responsabilidad y derecho colectivo y una reorganización de los cuidados desde un prisma de corresponsabilidad entre todos los agentes implicados, en clave de justicia para todas las personas.