Acuerdo para estabilizar el empleo en el sector público y evitar el fraude en la contratación
El Gobierno y los sindicatos más representativos de los trabajadoras y los trabajadores públicos (CCOO, UGT y CSIF) han alcanzado un importante acuerdo para estabilizar el empleo en el sector público, compensar el abuso y evitar el fraude en la contratación (texto íntegro).
El pacto contempla que más de 300.000 plazas estructurales ocupadas por personal interino se convertirán en fijas antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable. Conviene recordar que el sector público tiene una temporalidad que se sitúa en el 30%, casi diez puntos por encima del sector privado. El texto del acuerdo recoge que para reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las Administraciones, se articulará un nuevo proceso de estabilización del empleo temporal. Un proceso que afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018.
El texto del acuerdo señala que los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso, por primera vez en la historia de las ofertas de empleo público, de un 40% en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente. Además, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización. Para quienes no superen los procesos de estabilización, las convocatorias de estabilización podrán prever su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes.
En estas bolsas, se integrarán los candidatos que habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido una puntuación que la convocatoria considere suficiente. En esta línea, también se señala que quienes no superen la oposición tendrán una compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, que se aplicará a partir de la fecha del cese efectivo y la no participación en el proceso selectivo no generará compensación alguna. En el caso del personal laboral temporal, la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo también de 12 mensualidades.
Reforma de la normativa básica en materia de empleo público
El acuerdo contempla además la reforma de la normativa básica en materia de empleo público. Así, cuando se deba contar por razones de urgencia y necesidad con personal funcionario interino, se podrá nombrar cuando la plaza no se pueda cubrir por un funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino. Pero también por sustitución transitoria de los titulares por el tiempo estrictamente necesario, para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superen los tres años de duración, o por exceso acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.
El personal funcionario interino por vacante podrá permanecer en su plaza, siempre que se haya publicado la convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha su nombramiento. En este supuesto, el trabajador podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria y su cese no implicará compensación económica. El texto dice que las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deberán cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada administración pública.
Asimismo, una vez que finalice la relación de servicios del personal interino por el cumplimiento del término máximo de tres años para permanecer como tal, la plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera. Sin embargo, si el proceso selectivo hubiera quedado desierto, se podrá establecer otro nombramiento por interinidad. Por otro lado, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el interino que será el equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo interiores a un año, hasta un máximo de 12 meses.
El personal laboral temporal tendrá derecho a percibir una compensación económica en los casos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como contratado temporal y siempre que suponga vulneración de lo establecido en la normativa específica laboral de aplicación. Esta consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El sector de la educación o sanidad tendrá un plazo de un año para adaptar su legislación a esta reforma de la normativa básica en materia de empleo público. Finalizado este plazo, la reforma de la normativa básica surtirá efectos para el personal docente y el personal estatutario o equivalente de los servicios de salud.
Por último, se recoge la fijación de un calendario de negociación en septiembre de este año para avanzar en el resto de materias contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Valoraciones sindicales
CCOO celebra el acuerdo para reducir la temporalidad y dice que la indemnización de 20 días por año trabajado de interinos es “un hito”. También cree que uno de los puntos más relevantes del acuerdo es que este proceso de estabilización deberá estar concluido, con las plazas ejecutadas al 100%, antes de finales de 2024. El sindicato ha puesto de relieve que se establezca a partir de septiembre un calendario de negociación y diálogo social con el objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo global en la función pública, en especial todo lo relativo al impulso de la promoción interna y los traslados.
UGT ha destacado que el acuerdo adopte medidas preventivas y sancionadoras para evitar las irregularidades que convierten a España cíclicamente en un país que abusa de la temporalidad. Para el sindicato, el avance en materia de estabilización también es muy sustancial. Sobre las medida sancionadoras, ha afirmado que consecuencia del abuso, establece la nulidad de pleno derecho, la compensación económica por el interino objeto de conducta irregular, “que no existía en España”, la exigencia de responsabilidades disciplinarias, patrimoniales y penales para los responsables del nombramiento temporal irregular y hacer que esa plaza no pueda volver a ser ocupada si no es por personal funcionario de carrera.
CSIF ha celebrado que se vaya a poner “coto” de una vez por todas al abuso de la contratación temporal y señala que el acuerdo da seguridad jurídica y restringe y sanciona la contratación temporal en las mismas. El sindicato ha destacado que el acuerdo responde además a la llamada de atención a la administración española realizada desde la Unión Europea, a través de diferentes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otras instituciones comunitarias, además de adaptarse a la reciente doctrina del Tribunal Supremo.
Texto íntegro del Acuerdo sobre el plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas