Derecho a la desconexión digital

Derecho a la desconexión digital

El dato

El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral significa que a todas las personas trabajadoras, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, se les respete el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar, garantizando de esta manera el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, acordándose en el marco de la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre empresa y representantes sindicales (artículo 88 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Artículo 18 RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia).

Cuando la jornada laboral es a distancia es difícil establecer una diferencia clara entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. Asimismo, el uso de las nuevas tecnologías ha hecho aparecer nuevos riesgos y nuevas enfermedades profesionales derivadas precisamente de esta sobreexposición tecnológica en el entorno laboral. Las nuevas tecnologías están provocando que se desdibuje y, en ocasiones, casi desaparezca la línea divisoria entre la vida personal y laboral de quienes trabajan, de manera que la eliminación de la rígida frontera entre tiempo de trabajo y descanso puede terminar generando una situación en la que el trabajo lo invada todo y la persona ya no disponga de un tiempo de descanso genuino y propio. Esta situación implica importantes riesgos para la salud laboral, no solo riesgos físicos por el uso continuado de un dispositivo tecnológico, sino, especialmente, riesgos psicosociales como el tecnoestrés.

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