La “ley rider” ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado
Entrará en vigor dentro de tres meses, según la Disposición final segunda.
Fruto del diálogo social entre el Gobierno, sindicatos y empresarios, el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone de un único artículo para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
El real decreto-ley cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, cuya finalidad es la precisión del derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:
«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Derechos de información sobre el algoritmo
En opinión de Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo, lo novedoso de este RDL es la relacionada con los derechos de información sobre el algoritmo, recogida en el punto d). Una cuestión no regulada en ningún otro país. “Aunque este derecho de información a favor de los representantes de los trabajadores podría haberse obtenido de otros apartados de art. 64 ET, se debe aplaudir que el legislador no haya esperado a que el Tribunal Supremo se hubiera pronunciado sobre esta cuestión y que, por el contrario, demuestre verdadera iniciativa propia regulando una cuestión actual: adelantándose a la conflictividad. En efecto, uno de los mayores problemas que puede surgir en materia de algoritmos es el desconocimiento total que pueden tener los representantes de los trabajadores y los propios trabajadores de su existencia. No es solo que la novedad de su uso haga difícil que estos estén informados, sino que, además, la intangibilidad del algoritmo puede hacer imposible a la parte social el conocimiento de su mera existencia”, ha subrayado en su blog.
Redacción de Noticias Obreras.
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