Jubilación anticipada sin recortes tras 40 años cotizados: quién se beneficiaría y qué falta para aprobarla

El Congreso ha comenzado a tramitar una proposición de ley que reconocería a las personas con 40 años cotizados el derecho a jubilarse anticipadamente sin que su pensión sea reducida por adelantar la edad de jubilación
La medida alcanzaría a las jubilaciones voluntarias e involuntarias y permitiría revisar prestaciones ya reconocidas, aunque sin efectos económicos anteriores a la solicitud. La iniciativa todavía puede modificarse y no genera ningún derecho hasta que sea definitivamente aprobada y entre en vigor.
La propuesta no rebaja por sí sola la edad de jubilación ni permite retirarse anticipadamente a cualquier persona con 40 años cotizados. Suprime únicamente el recorte aplicado a la pensión por adelantar la jubilación. Para beneficiarse seguiría siendo necesario cumplir la edad mínima y los demás requisitos de la modalidad voluntaria o involuntaria.
¿Qué ha aprobado exactamente el Congreso?
El Pleno no ha aprobado todavía la eliminación de las penalizaciones. Lo que ha hecho es tomar en consideración la proposición de ley, es decir, aceptar que comience su tramitación parlamentaria.
La iniciativa salió adelante el 22 de septiembre con 178 votos a favor, 33 en contra de Vox y 136 abstenciones del PP. Fue presentada por Podemos.
Tras esta decisión, el texto será remitido a la comisión competente y se abrirá el plazo para presentar enmiendas. Su contenido puede cambiar durante la negociación parlamentaria.
¿Qué nuevo derecho reconocería?
La proposición permitiría que una persona con 40 años cotizados pudiera acceder a la jubilación anticipada sin que se aplicara sobre su pensión el coeficiente reductor correspondiente a los meses de adelanto.
El cambio se incorporaría a la Ley General de la Seguridad Social mediante la modificación de los artículos 207 y 208, que regulan, respectivamente, la jubilación anticipada involuntaria y la voluntaria.
En ambos casos se introduciría la misma regla: “No procederá aplicar reducción alguna cuando el trabajador acredite un período de cotización de 40 años”.
¿Por qué se plantea este cambio?
La exposición de motivos considera que la aplicación de coeficientes reductores a personas con largas carreras de cotización constituye una “injusticia con efectos muy negativos”.
Los promotores argumentan que algunas personas que han cotizado durante más años terminan recibiendo una pensión inferior a la de otras con periodos de cotización más cortos por haberse visto obligadas a jubilarse anticipadamente.
La iniciativa señala especialmente a las personas desempleadas mayores de 52 años, entre las que existe una incidencia elevada del desempleo de larga duración. Su objetivo declarado es establecer que “tras 40 años cotizados no se deben aplicar coeficientes reductores a la pensión de jubilación”.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Son los porcentajes que disminuyen la cuantía de la pensión cuando una persona se jubila antes de alcanzar la edad ordinaria que le corresponde. La reducción depende del número de meses en que se adelante la jubilación y del periodo cotizado.
La propuesta mantendría esas reducciones para quienes no alcancen los 40 años cotizados, pero las eliminaría completamente al llegar a ese umbral.
Por ejemplo, en una jubilación anticipada involuntaria adelantada cuatro años, la tabla incluida en la proposición establece una reducción del 28% para quien haya cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 40 años. Si esa persona acreditara 40 años cotizados, no se le aplicaría ninguna reducción por el adelanto.
En una jubilación anticipada voluntaria adelantada dos años, la reducción prevista para el mismo tramo de cotización sería del 19%. También desaparecería al alcanzar los 40 años.
¿Quiénes podrían beneficiarse?
La medida tendría tres grupos principales de posibles beneficiarios:
— Las personas que accedan a la jubilación anticipada por una causa ajena a su voluntad y acrediten 40 años cotizados.
— Las personas que decidan jubilarse anticipadamente de forma voluntaria con ese mismo periodo de cotización.
— Las personas ya jubiladas anticipadamente cuya pensión haya quedado reducida pese a haber cotizado durante 40 años, que podrían solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el recálculo de su prestación.
El beneficio no sería la concesión de una pensión nueva ni una rebaja general de la edad de jubilación. Consistiría en dejar de aplicar el recorte vinculado al adelanto.
¿Cobrarían la pensión completa?
Cobrarían la pensión que les correspondiera de acuerdo con sus bases y periodos de cotización, pero sin la reducción adicional provocada por anticipar la jubilación.
Esto no significa necesariamente que todas las personas beneficiarias fueran a cobrar la pensión máxima ni que recibieran la misma cuantía. La prestación seguiría calculándose según las cotizaciones de cada persona, las bases utilizadas para determinarla y los límites establecidos por la Seguridad Social.
La expresión “jubilación sin penalización” se refiere exclusivamente a la eliminación del coeficiente reductor por anticipar la edad de jubilación.
¿Bastaría con tener 40 años cotizados para jubilarse anticipadamente a cualquier edad?
No. La proposición elimina la penalización económica, pero mantiene los restantes requisitos de acceso. Tampoco permite elegir libremente la edad de jubilación.
En la jubilación anticipada involuntaria seguiría siendo posible adelantar la jubilación un máximo de cuatro años respecto de la edad ordinaria correspondiente. Además, se exigiría:
— Acreditar al menos 33 años de cotización efectiva.
— Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la solicitud.
— Que la extinción de la relación laboral responda a alguna de las causas admitidas legalmente.
Entre esas causas se encuentran el despido colectivo u objetivo, la extinción del contrato por resolución judicial en determinados procedimientos concursales, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, la desaparición de la personalidad jurídica de la empresa, determinados supuestos de fuerza mayor y algunas extinciones instadas por la persona trabajadora. También se incluye la extinción del contrato por voluntad de una trabajadora víctima de violencia de género o sexual.
En la jubilación anticipada voluntaria se mantendría un adelanto máximo de dos años. La persona interesada tendría que acreditar al menos 35 años de cotización efectiva. Además, la pensión resultante debería superar la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años.
Los 40 años cotizados evitarían, por tanto, el recorte de la pensión, pero no sustituirían los demás requisitos exigidos para acceder a una jubilación anticipada.
¿Se contarían las fracciones de año para alcanzar los 40 años?
El texto establece que para computar los periodos de cotización se tomarán periodos completos y que una fracción no se equiparará a un periodo completo.
En consecuencia, una persona con 39 años y varios meses cotizados no alcanzaría automáticamente el umbral de los 40 años. Esta diferencia resulta especialmente relevante porque la propuesta plantea un salto entre sufrir el coeficiente reductor correspondiente o quedar completamente exento de él.
¿Qué pasaría con quienes ya se jubilaron anticipadamente?
También podrían beneficiarse si la proposición se aprueba con su redacción actual.
La disposición adicional permite que las personas que ya hubieran accedido a la pensión con 40 años cotizados soliciten al INSS que recalcule su prestación conforme a las nuevas reglas.
La revisión no sería automática. Cada persona afectada tendría que presentar una solicitud ante la Seguridad Social. Solo habría un aumento si el nuevo cálculo arrojara una pensión superior.
¿Podrían recuperar lo dejado de cobrar desde la jubilación?
No. El texto no reconoce efectos económicos desde la fecha en que se produjo la jubilación ni contempla la devolución de los recortes soportados durante los años anteriores.
Si el recálculo diera lugar a una pensión superior, el incremento se aplicaría desde el momento de la solicitud. Por tanto, no se abonarían las cantidades dejadas de percibir antes de esa fecha.
Esta limitación diferencia el recálculo de una revisión con efectos retroactivos: la persona jubilada podría mejorar su pensión a partir de la solicitud, pero no recuperar todo lo descontado anteriormente.
¿Está completamente claro el umbral de cotización?
La redacción presenta una diferencia que convendría corregir durante la tramitación.
La rúbrica de la disposición adicional se refiere a personas que hayan accedido a la jubilación “con más de 40 años cotizados”. Sin embargo, el contenido de esa misma disposición habla de quienes se jubilaron “con 40 años cotizados”.
Los artículos que regularían las nuevas jubilaciones también utilizan la expresión “un período de cotización de 40 años”, mientras que la exposición de motivos afirma que la penalización debería desaparecer “tras 40 años cotizados”.
La intención parece ser beneficiar a quienes acrediten 40 años o más, pero la redacción debería unificarse para evitar dudas sobre qué personas pueden reclamar el nuevo derecho.
¿Cuándo entraría en vigor?
La disposición final establece que la ley entraría en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Pero para llegar hasta ese punto debe completar toda la tramitación parlamentaria. Ahora se abrirá el periodo de enmiendas a la totalidad y al articulado. Si se presentan enmiendas a la totalidad con un texto alternativo, deberán debatirse y votarse. Posteriormente continuará el trabajo en comisión y la iniciativa tendrá que superar la aprobación del Congreso y la intervención del Senado.
Hasta que ese recorrido concluya y la norma sea publicada, las reglas actuales continúan vigentes. Las personas afectadas no pueden reclamar todavía la supresión de los coeficientes reductores apoyándose únicamente en que el Congreso haya aceptado debatir la propuesta.
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Redacción de Noticias Obreras.



