Preguntas y respuestas sobre la jubilación anticipada en sectores penosos y peligrosos

Publicado en el BOE el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Este nuevo derecho supone un avance para reforzar la justicia y la equidad en el sistema público de pensiones y es una histórica reivindicación sindical, fruto del acuerdo que firmaron CCOO, UGT, CEOE y Cepyme con el Gobierno, en el marco del diálogo social, en julio de 2024 y con el que se cumple lo establecido en la reforma de pensiones de 2021.
¿Cuál es el objetivo de este real decreto?
El decreto regula un procedimiento previo y técnico para determinar en qué casos es posible anticipar la edad de jubilación de forma justificada, aplicando coeficientes reductores en ocupaciones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, con altos índices de morbilidad o mortalidad.
“El objeto de esta norma es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación […] mediante la aplicación de coeficientes reductores” (art. 1.1).
¿Qué tipo de trabajos pueden ser reconocidos?
El texto normativo define con precisión los trabajos que pueden ser reconocidos como merecedores de la anticipación de la edad de jubilación, siempre que impliquen una dureza objetiva y sostenida. Estas son las definiciones recogidas en el artículo 2:
- Penosidad: Realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad, caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso continuo de equipos de protección personal portados.
- Toxicidad: Realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- Peligrosidad: Realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos, y por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Insalubridad: Realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
¿Establece ya actividades concretas a las que se aplicará esta reducción?
No. Este real decreto no aplica aún a ninguna actividad concreta nueva. Se limita a establecer el procedimiento mediante el cual, en el futuro, ciertos colectivos podrán ser reconocidos como beneficiarios. Los grupos ya contemplados en normas anteriores (como marinos, mineros o personal de vuelo) mantienen su régimen actual.
¿Cuándo entra en vigor el procedimiento?
Aunque el real decreto entra en vigor el 17 de junio de 2025 (20 días tras su publicación en el BOE), el procedimiento no podrá activarse hasta que se apruebe la orden ministerial conjunta que cree la Comisión de Evaluación, prevista en la disposición adicional segunda.
¿Quién puede solicitar que se active este procedimiento?
Solo pueden iniciar el procedimiento las siguientes entidades, nunca las personas trabajadoras a título individual:
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (para personas trabajadoras por cuenta ajena).
- Las asociaciones de personas trabajadoras autónomas junto con organizaciones representativas.
- Las Administraciones públicas, junto con sindicatos más representativos, en el caso de empleados públicos.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que una actividad pueda recibir coeficientes reductores?
Debe acreditarse que la actividad reúne condiciones objetivas de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad que no puedan ser corregidas mediante la mejora de las condiciones laborales. Además, se requiere:
- La existencia de altos índices de morbilidad o mortalidad vinculados a la actividad.
- La elaboración de informes técnicos por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, validados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de estos coeficientes?
- Permite reducir la edad ordinaria de jubilación, proporcional al tiempo trabajado en la actividad reconocida.
- La edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en estos casos nunca podrá ser inferior a los 52 años.
- El tiempo de reducción se computará como cotizado, a efectos del cálculo de la pensión.
- Se exigirá una cotización adicional a empresas y personas trabajadoras del colectivo afectado, para garantizar la sostenibilidad del sistema.
¿Es compatible la pensión anticipada con seguir trabajando?
No. Queda prohibido compatibilizar la pensión de jubilación anticipada obtenida mediante coeficientes reductores con el posterior ejercicio de la misma actividad que originó dicha anticipación (art. 5.5 y disposición adicional tercera).
¿Cómo se garantiza la revisión futura del sistema?
El real decreto prevé que los coeficientes reductores se revisen cada diez años, para evaluar si, gracias a avances tecnológicos o mejoras en la prevención, persisten las condiciones que justificaron su aplicación.
¿Incluye perspectiva de género?
Sí. Se creará un grupo de trabajo específico para evaluar la dimensión de género en las profesiones penosas, en particular aquellas con mayor presencia femenina. También se estudiará la posibilidad de una jubilación parcial en sectores donde, aunque haya penosidad, no se registren índices elevados de siniestralidad (disposición adicional primera).
¿Qué plazos establece el procedimiento?
Una vez presentada la solicitud y reunida toda la documentación e informes:
- La Comisión de Evaluación tiene un mes para emitir su informe.
- La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debe resolver en un plazo máximo de seis meses.
- Si se incumple este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Redacción de Noticias Obreras.