Claves laborales ante el “Gran Apagón”

Claves laborales ante el “Gran Apagón”
Guía de derechos y deberes laborales ante las dificultades para poder trabajar debido al impacto del apagón eléctrico generalizado que se ha producido este 28 de abril en toda la península ibérica

Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos han desarrollado una información para proteger los derechos de las personas trabajadoras. A continuación, se exponen las claves fundamentales:

1. Permiso retribuido por imposibilidad de acudir al trabajo

Según el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, y tal como recuerda el Ministerio de Trabajo, si una persona no puede acudir a su puesto por razones ajenas a su voluntad —como la imposibilidad de transporte o fenómenos excepcionales como un apagón masivo—, tiene derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días.

“La legislación protege los derechos laborales de quienes no puedan acudir a sus centros por causas relacionadas con los problemas generados por el ‘Gran Apagón’”, señala el Ministerio.

Este permiso podrá prolongarse si las condiciones que impiden trabajar se mantienen, aunque la empresa también podría acogerse a otras figuras legales (ver punto 6).

2. Comunicación inmediata a la empresa

Si no puedes desplazarte o llegar a tiempo al trabajo, comunícalo por escrito lo antes posible. Esta medida no solo previene sanciones, sino que sirve para dejar constancia documentada de la situación. También debe comunicarse si la tardanza impide comenzar la jornada con normalidad.

3. Fuerza mayor por motivos familiares

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse hasta cuatro días al año por fuerza mayor relacionada con familiares o convivientes. Esta cobertura incluye:

  • Tener que quedarse con hijos menores por cierre de escuelas.
  • No poder llevar a personas dependientes a sus centros de atención.
  • Este permiso también es retribuido y no requiere preaviso.

4. ¿Se puede descontar salario por llegar tarde o faltar?

No. Si la causa es de fuerza mayor (como el apagón), no puede exigirse recuperación de las horas ni aplicarse descuentos salariales. Si el convenio colectivo no regula estas situaciones, la representación sindical debe negociar con la empresa condiciones favorables para las personas afectadas.

También puedes leer —  La OIT constata el “dolor inenarrable” de la población trabajadora de los territorios ocupados de Palestina

5. Modificación de jornada o envío a casa por falta de suministro

Si la empresa decide interrumpir la jornada y enviar al personal a casa por no poder desarrollar la actividad sin electricidad, debe abonar el salario correspondiente a la jornada completa. Toda modificación de horario debe notificarse con un preaviso mínimo de cinco días (art. 34.2 ET).

6. Suspensión temporal de contratos o ERTE

Las empresas pueden acogerse a un expediente de regulación temporal del empleo (ERTE) por fuerza mayor si las condiciones impiden su funcionamiento. El procedimiento, recogido en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, requiere:

  • Memoria justificativa.
  • Posible informe de la Inspección de Trabajo.
  • Resolución en un máximo de cinco días hábiles (el silencio administrativo es positivo).

7. Situaciones de relevo y actividad esencial

Si no se presenta la persona que debe relevarte, no estás obligado a permanecer en el puesto, salvo que trabajes en servicios esenciales o donde esté comprometida la seguridad de personas o instalaciones (como hospitales o centrales nucleares).

8. Teletrabajo en situaciones de apagón

Cuando se realiza teletrabajo y no es posible seguir trabajando por falta de conectividad o electricidad, ese tiempo debe considerarse tiempo efectivo de trabajo, sin exigir compensación posterior. El Ministerio aclara que solo será posible el teletrabajo si existen las condiciones mínimas para garantizarlo.

 

•••
Fuentes: Ministerio de Trabajo, CCOO y UGT