La reducción de la jornada laboral

La reducción de la jornada laboral
El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral máxima a 37,5 horas semanales, sin reducción salarial, lo que implica también un aumento proporcional de los ingresos de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial.

Contra lo que algunos dicen, esta medida del Gobierno es la aplicación del artículo 40.2 de la Constitución, que atribuye a los poderes públicos el deber de garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral. Cuando se apela a que esto debería hacerse en la negociación colectiva (también establecida en el artículo 37.1 de la Constitución) este argumento no tiene fundamento. Reducir la jornada laboral máxima por ley no atenta contra la negociación colectiva. Al contrario, la fortalece al establecer un marco más equilibrado y justo para las personas trabajadoras.

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