La reducción de jornada, un derecho constitucional que la patronal quiere frenar

La reducción de jornada, un derecho constitucional que la patronal quiere frenar
Con el proyecto de ley para reducir la jornada de trabajo sobre la mesa, el vicesecretario general de política sindical de UGT, Fernando Luján, recuerda la plena constitucionalidad de la limitación de la jornada laboral.

En un artículo de opinión, publicado en elDiario.es, Luján, recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha refrendado la potestad del poder legislativo para regular la jornada de trabajo, “con carácter imperativo y general”.

Hoy mismo, el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, en una entrevista en La Sexta, ha reiterado que la limitación de la jornada laboral a 37,5 horas semanales supone “una invasión de la negociación colectiva”.

En esta ocasión, no ha llegado a hablar de inconstitucionalidad y se ha limitado a decir que respeta el acuerdo, pero que “hay que verlo por sectores, por territorios…”, después de haber planteado que el Gobierno no había evaluado bien el impacto económico de esta medida, todavía sin convalidar por el Congreso de los Diputados.

El obstruccionismo patronal

Ya a finales de enero, la CEOE remitió a la Dirección General de Trabajo medio centenar de páginas en la que tratan de defender que la decisión de la reducción del tiempo de trabajo contraviene la carta magna española. Un paso más, con escaso efecto jurídico, en la estrategia patronal para evitar la limitación del tiempo de trabajo.

El portavoz de la patronal viene acusando, primero al Ministerio de Trabajo y luego a todo el Gobierno de invadir las “competencias del propio diálogo social” por sacar adelante este proyecto de ley, sin el aval de los empresarios.

Precisamente, el vicesecretario de UGT explica que la iniciativa legislativa es “el resultado de 11 meses de negociación, un proceso en el que la patronal solicitó negociar de manera bipartita, solo con los sindicatos, opción que terminó en un claro fracaso”, para luego participar, más como invitado de piedra, en el diálogo social con Gobierno y sindicatos, sin llegar a presentar “ninguna propuesta concreta por escrito”.

Luján llega a decir que precisamente la postura de la patronal, la negativa frontal a llegar a un acuerdo y su empeño en que su veto prevalezca, no ya sobre las demandas sindicales, sino sobre la acción legislativa, es lo que “podría ser inconstitucional, a tenor de lo establecido en la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1990 (BOE, 10 de enero de 1991)”.

Aquella resolución confirmó “la constitucionalidad de la reducción de jornada de 1983 a las 40 horas y examinó en detalle su afectación a los convenios colectivos vigentes, determinando que el legislador tiene la potestad de regular esta materia con carácter imperativo y general”.

Es más, el Tribunal Constitucional estableció, aclara Luján, que “no aplicar la reducción de jornada de manera uniforme podría vulnerar el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución)”, con lo que “si la ley no se aplicase a todas las personas por igual, se estaría generando un trato desigual arbitrario entre sectores, empresas y actividades”. Un argumento de peso para exigir al empresariado, que en esta ocasión reniega de su querencia por “la unidad de mercado”, que deje de pedir la aplicación selectiva de la limitación de la jornada.

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El mandato constitucional

Tal y como detalla el responsable sindical, “el artículo 40.2 de la Constitución establece el mandato expreso al legislador para fijar límites a la jornada laboral y garantizar el descanso”, por lo que el Alto Tribunal desestimó la demanda empresarial sobre el supuesto atentado contra la libertad de negociación colectiva o la seguridad jurídica de los convenios preexistentes, justo lo que se alega también ahora.

La Constitución, de hecho, mandata al legislador a poner límites a la jornada laboral, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras y asegurar su derecho al descanso, por lo que estas normas prevalecen sobre los convenios colectivos que, en buena lógica, como no puede ser de otra manera en un sistema constitucional, deben ajustase a las normas generales de convivencia.

Lo contrario sería otorgar a un actor social concreto la capacidad de restringir la voluntad popular representada por el Parlamento y el Gobierno electo. Después de todo, la limitación de la jornada máxima forma parte del pacto de investidura de Gobierno y ha sido un compromiso de la coalición que lo sostiene, anunciado ante la ciudadanía.

“En tiempos en los que se ha producido una evidente quiebra entre los grupos parlamentarios y la ciudadanía, respetar la palabra dada y escrita supone un gesto de coherencia política y un buen síntoma hacia la sociedad”, apunta Luján en su razonamiento.

“La credibilidad de las instituciones depende en gran parte de su capacidad para cumplir los compromisos adquiridos, y este es un claro ejemplo de la importancia de la responsabilidad política”, reflexiona.

También es importante comprender el papel de los agentes sociales en democracia. Efectivamente “la regulación de la jornada en España ya presenta grandes diferencias por provincias” y la legislación permite a la negociación colectiva la articulación y adaptación de las normas generales, como se hace habitualmente, sin exceder, claro está, las limitaciones aprobadas.

La reducción de la jornada semanal en apenas una hora a la semana con respecto a la media ya pactada en convenio beneficiará fundamentalmente a “los sectores más precarios, como el empleo en el hogar o aquellos con baja densidad sindical, que no cuentan con el paraguas de una negociación colectiva fuerte que haya conseguido reducir la jornada en estos 40 años”.

“Para estas personas, la acción legislativa no solo es constitucional, sino imprescindible para garantizar el derecho a condiciones de trabajo dignas”, concluye Luján.