Aspectos laborales de la tragedia de Valencia
Cómo proteger la vida de las personas trabajadoras ante situaciones que trascienden y desbordan el espacio empresa.
Ya sea porque los riesgos que amenazan las vidas de aquellas resultan ajenas al proceso de producción de una concreta empresa, que no al sistema de producción capitalista, ya sea porque la eficacia de la intervención a realizar de cara a evitar un riesgo como el que se produjo en Valencia con carácter previo a la tragedia se desvanece en la concepción normativa de las singulares acciones a adoptar en el seno de cada empresa.
Sin poder desprendernos, en el análisis jurídico, del dolor que nos produce una tragedia de tal magnitud, cabría preguntarse si se podrían haber evitado la muerte de muchas personas trabajadoras a partir de las acciones que ofrece la normativa general, art. 19.5 Estatuto de los Trabajadores, y la normativa específica sobre prevención de riesgos laborales en su art. 21, referido al riesgo grave e inminente.
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Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (UCLM)