Aprobada la “ley rider” europea

Aprobada la “ley rider” europea
El Consejo de Europa aprueba definitivamente ley rider la primera norma comunitaria que aclara el estatus laboral de los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio, aunque los Estados tienen dos años para incorporarlas a sus ordenamientos jurídicos.

Después de dos intentos fallidos, debido a las reticencias de Alemania y Francia, por fin se pone en marcha la ley previamente refrendada por el Parlamento Europeo para evitar la consideración de trabajadores autónomos de las personas empleadas por empresas como Glovo, Uber Eats, Just Eat o Deliveroo.

Sin embargo, el texto final rebaja la ambición inicial en comparación con la legislación española que la inspira, al permitir que sean los propios Estados los que establezcan los requisitos para reconocer la relación laboral, según sus propias leyes, los convenios colectivos y la jurisprudencia de la UE.

Los trabajadores de plataformas digitales, sus representantes o las autoridades nacionales podrán invocar esta presunción legal y alegar que están mal clasificados, mientras que corresponderá a la plataforma digital acreditar que no existe relación laboral.

La norma también garantiza que estos trabajadores, que se estiman son ya más de 40 millones de los que cinco podrían considerase como falsos autónomos, estén debidamente informados sobre el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones sobre su contratación, sus condiciones de trabajo y sus ingresos, entre otras cosas

Además, se prohíbe el uso de sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones para el tratamiento de determinado tipo de datos personales de las personas que realizan trabajos en plataformas, como datos biométricos o su estado emocional o psicológico.

También se establece la supervisión y evaluación humana de las decisiones automatizadas, incluido el derecho a que dichas decisiones sean explicadas y revisadas.

También puedes leer —  Sobre la futura directiva del trabajo en plataformas digitales

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, reconoció ya en marzo que la directiva resultante era más laxa que la española, aunque justificó el voto favorable de España para evitar el bloqueo.

“No es un acuerdo perfecto”, “no entusiasma”, explicó entonces, al considerar que puede dar lugar a una protección “desigual” de los trabajadores, aunque permite al menos situarse dentro de la “la Europa que avanza” frente a “la que bloquea”.

Con todo, para el sindicato UGT, la directiva supone “un avance clave en la protección de los derechos laborales en el entorno digital”, ya que permitirá a las personas trabajadoras de plataformas ser consideradas asalariadas y no autónomas, lo que supone acceder a derechos como el salario mínimo y la seguridad social.

El sindicato celebra la adopción de esta Directiva, que considera “fundamental para acabar con la precariedad que sufren las personas trabajadoras en el sector de las plataformas digitales y regular el futuro del empleo”.

UGT realizará un seguimiento exhaustivo de este proceso para garantizar que la nueva normativa se aplique de manera efectiva y que se cumpla su espíritu de proteger a las personas trabajadoras de las plataformas digitales.