Reclamando el empadronamiento

Reclamando el empadronamiento

Entre las grandes preocupaciones que pudimos compartir en las últimas jornadas de delegados, se encontraba la dificultad de acceso al padrón para las personas migradas, así como las situaciones de abuso que se estaban generando.

Entre las causas, destacábamos la imposibilidad de recabar la documentación requerida por las administraciones, pero también una preocupante falta de colaboración por parte de los propietarios de las viviendas, que se niegan a facilitar su autorización para el empadronamiento.

Frente a las dificultades burocráticas: información y derechos

Siempre que combinamos «dificultad burocrática y necesidad», surgen las mafias y los abusos (venta de empadronamientos, estafas, explotación…). Frente a esto, debemos conocer la normativa, para poder ejercitar los derechos:

  1. El artículo 15 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente».
  2. El empadronamiento es un trámite obligatorio y gratuito, que da acceso a derechos humanos como la sanidad o la educación.
  3. El objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción es exclusivamente comprobar que los datos de identificación son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus
  4. Se puede acreditar la residencia real en el domicilio por cualquier medio admitido en derecho, sin que sea estrictamente necesario aportar título que legitime la ocupación de la vivienda, es decir, no es obligatorio contar con un contrato de La ley establece que el gestor municipal puede comprobar por otros medios (informe de policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio.
  5. La ley permite empadronar a personas sin hogar:
    • En establecimientos colectivos (residencias, albergues, conventos, etc.).
    • En infraviviendas o espacios públicos (personas sin domicilio fijo). La tramitación varía en función de cada Ayuntamiento, requiriendo, por lo general, informe de servicios sociales o inspección de las autoridades locales para verificar que la persona reside habitualmente en una determinada ubicación. Esto implica que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» y, ante esta dificultad, el criterio establecido es «que sea razonable esperar que en esa dirección pueda llegarle una comunicación al destinatario».
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Frente a la falta de autorización de los propietarios: información y conciencia

Muchos propietarios presentan reservas e inseguridades a la hora de empadronar a personas que viven en su domicilio. En ocasiones, se debe a un recelo del todo injustificable, pero otras veces existe un temor, generalmente relacionado con la pérdida de derechos o ayudas que puedan percibir los propietarios. Ante esto, es necesario disponer de información veraz, pues no siempre los temores son fundados y, en todo caso, estamos llamados a actuar en conciencia, buscando la verdad y advirtiendo la jerarquía de bienes en juego.

  1. El empadronamiento no supone ni reconoce derecho alguno sobre la vivienda, únicamente constata una situación de hecho. La inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda.
  2. Impedir o no autorizar el empadronamiento de una persona que está viviendo realmente en un domicilio constituye una vulneración grave de sus derechos fundamentales, que no puede justificarse por un supuesto perjuicio económico para el propietario de la vivienda. No obstante, para proteger otros derechos del propietario que pueden verse afectados, se debe tener en cuenta:
    • La posibilidad de empadronar a la persona como unidad familiar independiente. Dejar constancia de ello es importante cuando se están percibiendo ayudas públicas, becas, ingreso mínimo vital, pensión de jubilación no contributiva o prestación por desempleo.
    • Si la persona empadronada en el domicilio está pagando una renta, el propietario debe declarar los ingresos. En caso de no estar cobrando alquiler, es recomendable disponer de un documento que acredite, ante la Agencia Tributaria, que no existe beneficio económico.
  3. Ante dificultades o conflictos de intereses, los cristianos tenemos una opción preferencial por los pobres. Una opción, que no es opcional, sino radical y que constituye todo nuestro tesoro. El empadronamiento es el primer paso para proteger a las personas migradas, un deber de justicia y de caridad.

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Artículo publicado originalmente en la revista Migraciones núm. 10 del Departamento de Migraciones de la CEE.