Sobre los convenios colectivos autonómicos
En la negociación colectiva en nuestro país, más allá de la mayor amplitud de lo legalmente permitido, desde hace bastantes décadas existen tres niveles básicos: sectorial estatal, sectorial provincial y empresarial.
A pesar de que cierto tipo de cambios económicos, sociales y tecnológicos han provocado la aparición de nuevos ámbitos de negociación, en lo básico siguen sin alterarse los tres niveles antes mencionados, que se remontan incluso a la década de los años sesenta del siglo pasado. Un reparto claro de funciones se efectúa para cada nivel y ello es lo que justifica que, a pesar de los cambios legales, en los últimos tiempos, poco cambie, incluso que cada nivel venga a representar un peso porcentual que no se altera dentro del conjunto.
De este modo, el ámbito sectorial estatal asume el papel de fijar condiciones mínimas homogéneas para todas las empresas del sector, garantizando un suelo de condiciones para todos los trabajadores de cada convenio estatal, al mismo tiempo que permite el afianzamiento de un mercado interior homogéneo para todo el país; el sectorial provincial viene a tomar nota de las diferencias del coste de la vida de los diferentes territorios y, a la vista de ello, establecer salarios superiores para aquellas zonas donde resulta superior el coste de la vida; finalmente, el ámbito empresarial sirve para adaptar las condiciones de trabajo, especialmente aquellas no estrictamente económicas, a las peculiaridades de cada organización productiva y, en el caso de grandes empresa, para establecer condiciones salariales superiores a las del convenio sectorial de aplicación por podérselo permitir a resultas de su mayor productividad.
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.