Sindicatos y empresarios deciden hoy si suscriben o no el texto de la reforma laboral
La mesa de diálogo social sobre la reforma laboral reunida este miércoles desde las 16 a las 13 horas no logró alcanzar un preacuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios. Existen todavía algunos flecos en materia de subcontratación de obras y servicios (artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores) y en la redacción del contrato de formación, según ha podido contrastar Noticias Obreras. Hoy se reúnen los órganos de dirección de sindicatos y empresarios para decidir si suscriben o no el texto presentado por el Gobierno.
Finalizan nueve meses de negociación con un nuevo redactado de Estatuto de los Trabajadores –lo que coloquialmente se denomina reforma laboral– cumpliendo el plazo que la ministra de Trabajo había anunciado para tenerlo disponible antes de que finalice este año. Todo indica que en el próximo Consejo de Ministros del 28 de diciembre, el Gobierno aprobará un texto que pivota sobre tres materias: contratación, negociación colectiva y la nueva figura de los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) para lograr reducir la temporalidad y potenciar la contratación indefinida, mejorar los derechos colectivos y proteger el empleo.
“Mi opinión es que es una reforma profundamente ambiciosa. Quien afirme que abordar hoy uno de los grandes problemas de España desde hacer 42 años, que es la precariedad y la temporalidad, y diga que es pequeña cosa o descafeinada, no conoce de qué está hablando”, ha afirmado Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. En este sentido, ha garantizado que el texto va a suponer “un cambio de paradigma en la contratación” y va a reequilibrar la negociación colectiva, incorporar medidas de flexibilidad interna para evitar los despidos y cambiar la formación. Además de suponer una modificación “profunda” de la normativa vigente, según expresa Díaz.
Contratación
Se recupera la causalidad en la contratación. Se establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y habrá dos contratos temporales: el estructural y el formativo.
El contrato estructural, se podrá realizar para responder a circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado.
El contrato por circunstancias de la producción, se realizará únicamente por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial. Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual. Asimismo, se plantea reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.
Se pretende reforzar la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional.
El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligará a que el contratado tenga un tutor y su duración deberá estar comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.
El contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo seis meses y un máximo de 12, estableciéndose en el convenio del sector correspondiente qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden contar con este tipo de contrato.
La nueva legislación laboral fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.
El texto incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos objetivos y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Negociación colectiva
Se corrige la reforma laboral de 2012, una de las reivindicaciones fundamentales de los sindicatos, para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, recuperando la ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente.
Además, el convenio de sector tendrá prevalencia sobre el convenio de empresa. Este podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral.
A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, según el documento. En este punto, existen diferencias en relación al apartado 6 del artículo 42.
Nuevos ERTE: Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), fórmula utilizada en la pandemia para proteger a las empresas y al empleo, evitando despidos colectivos, se incorpora a la legislación laboral incluyendo motivos de limitación o impedimento de la actividad, también en lo referente a los beneficios en materia de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo y de protección de los trabajadores en materia de desempleo. Durante los periodos de ERTE, sean por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.
Los nuevos ERTE, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contarán con dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Activado el mecanismo, las empresas podrán pedir su adhesión y si reciben autorización, podrán acceder a beneficios en materia de cotización vinculados al mantenimiento del empleo. Las empresas que contraten trabajadores incluidos en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50% en el plazo de seis meses. Durante los periodos de mecanismo RED no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.
Director de Noticias Obreras.
Autor del libro No os dejéis robar la dignidad. El papa Francisco y el trabajo. (Ediciones HOAC, 2019). Coeditor del libro Ahora más que nunca. El compromiso cristiano en el mundo del trabajo. Prólogo del papa Francisco (Ediciones HOAC, 2022)
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