El ingreso mínimo vital a examen: un año de reformas inacabadas
Si el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones, la incontinencia normativa de los gobiernos es, a menudo, la cantera de donde se extraen esos adoquines.
A finales de mayo de 2020, inmersos en una pandemia global sin precedentes, la sociedad española recibía con los brazos abiertos el anuncio del Gobierno de una medida destinada a atajar la pobreza extrema y la exclusión social, bajo el lema “que nadie se quede atrás”.
Un año después, estos buenos propósitos se han traducido en las expectativas frustradas de más de medio millón de personas necesitadas que, a día de hoy, siguen sin poder acceder a esta prestación.
El nacimiento esperanzador de la norma
Con el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo quedaba aprobado el ingreso mínimo vital (IMV), una prestación económica para la integración de las personas en situación de vulnerabilidad económica y social.
Esta actuación se enmarca en el artículo 41 de la Constitución española, que reconoce el derecho a la seguridad social. Con el IMV se pretendía dar una respuesta urgente a los casos de pobreza y exclusión, agravados por la crisis sanitaria de la covid-19, que en España superan la media de la Unión Europea, tal y como advertía el Consejo Europeo en 2019 en su Recomendación sobre el Programa Nacional de Reformas.
Por otra parte, el derecho a la asistencia social es un derecho humano reconocido internacionalmente, por lo que el IMV también ha de analizarse desde esta perspectiva, máxime teniendo en cuenta que el ODS núm. 1.3 insta a los Estados a implementar sistemas universales de protección social.
Esta prestación fue concebida como una “herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad”.
Para ello, se intentaba garantizar unos ingresos mínimos en función del número de integrantes del hogar o de la unidad de convivencia que, además, serían compatibles con los previstos en cada una de las Administraciones autonómicas en concepto de rentas mínimas, actuando así a modo de prestación suelo.
Al mismo tiempo, se introducían mecanismos complementarios para favorecer la integración social, como:
- La posibilidad de compatibilizar la percepción con los rendimientos del trabajo en determinados supuestos.
- La obligación de participar en las estrategias de inclusión del Gobierno.
- Figurar como demandantes de empleo junto con el resto de integrantes de la unidad de convivencia.
- El establecimiento de incentivos a las empresas por la contratación de perceptores del IMV.
Su azarosa puesta en marcha
A partir de su entrada en vigor, el Congreso de los Diputados acordó la convalidación del decreto ley, así como su tramitación como proyecto de ley. Desde entonces, han sido cinco las ocasiones en las que la norma se ha modificado en aspectos relativos a su procedimiento, régimen jurídico y tramitación, lo que evidencia un alto grado de improvisación en su aprobación inicial.
La última reforma en profundidad, que introduce el Real Decreto Ley 3/2021, así lo reconoce en su exposición de motivos:
“El periodo de puesta en marcha de la prestación, desde su entrada en vigor, ha hecho evidente la necesidad de mejorar algunos aspectos de la misma para permitir que se dé cobertura al mayor número de personas y se puedan incluir algunas situaciones que, con la regulación actual, no se contemplan o no cuentan con una operativa que permita incorporarlas correctamente a la prestación.”.
Estas dificultades saltan a la vista si se analizan los datos de la nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de 18 de marzo de 2021:
- De 1 150 000 solicitudes válidas recibidas se han tramitado más de 800 000. De ellas, 600 000 han sido denegadas, 210 000 aprobadas, y 62 000 se encuentran en proceso de subsanación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que unas 75 000 fueron concedidas de oficio al tratarse de beneficiarios de rentas mínimas autonómicas que ya cumplían con todos los requisitos de acceso a la prestación. Por tanto, las ayudas aprobadas a partir de solicitud serían sólo 135 000. Aun contando la totalidad de las aprobadas (210 000), estas son solo un 25% de las solicitudes tramitadas.
- Los hogares o unidades de convivencia están formados por una media de 2,77 personas y la prestación media reconocida por cada hogar o unidad de convivencia es de 460 euros.
- Más del 70% de los titulares de la prestación son mujeres, también mayoría entre los beneficiarios.
- Un 43% de las personas que habitan en los hogares beneficiarios del IMV son menores, y casi el 70 % de las unidades de convivencia tienen al menos a un menor.
Como vemos, los datos no solo evidencian la complejidad en el acceso o la severidad en el cumplimiento de los requisitos, sino también que la pobreza y la vulnerabilidad social golpean mayoritariamente a mujeres y a menores. Ello debería hacer recordar al legislador que las medidas a adoptar en la tramitación del proyecto de ley deberán tener muy presente la perspectiva de género y de la infancia.
Nuevas enmiendas como reflejo de sus carencias
Hasta el momento, las cinco reformas acometidas parecen no ser suficientes y se han presentado diferentes propuestas en los últimos meses para continuar mejorando su regulación como proyecto de ley.
Por una parte, el sindicato UGT considera que sería necesaria una reforma estructural más amplia. En este sentido, propone:
- Rebajar la edad de acceso a los 18 años.
- Considerar la situación de vulnerabilidad en el momento de la solicitud en base a los ingresos declarados.
- El acceso automático al IMV una vez agotadas todas las prestaciones de desempleo.
- Garantizar la gestión pública directa respecto de la certificación de la situación de vulnerabilidad que determina el acceso.
No obstante, el sindicato también advierte que, a pesar de estas reformas prioritarias, el IMV sigue presentando una serie de limitaciones que hace que sea incapaz de responder a situaciones de pobreza severa.
A su vez, Unidas Podemos ha presentado 12 enmiendas entre las que destaca la eliminación de la necesidad de acreditar una residencia legal, continuada e ininterrumpida de al menos un año en España para las personas solicitantes de protección internacional, españoles emigrados retornados, personas menores que viven en hogares en situación irregular, o víctimas de trata o de violencia de género.
También propone la exclusión de las ayudas de la dependencia en el cómputo de ingresos; la reducción del requisito de unidad de convivencia independiente a dos años para las personas menores de treinta; así como la revisión de la escala de incrementos para el cálculo de la prestación, de forma que no suponga un agravio comparativo para las familias monoparentales con cuatro o más menores a cargo.
La añoranza del legislador
Lo cierto es que, desde el debate teórico inicial de una renta básica universal como mecanismo asegurador de un reconocimiento de partida a todos los miembros de la sociedad sin mayores exigencias, hasta la realidad actual del IMV, este camino empedrado ejemplifica, una vez más, la brecha entre lo prometido y lo finalmente acordado.
Pese a la excusa inmediata que supondría la urgencia derivada de la pandemia, esta situación pone de manifiesto que hurtar el debate parlamentario y la correcta, aunque laboriosa, tramitación de las leyes no es una buena decisión cuando se trata de cuestiones tan sensibles como la presente.
Cuando la premura del anuncio sustituye a la reflexión, el resultado conduce necesariamente al desencanto de la ciudadanía. Confiemos en que el anunciado proyecto de ley permita enmendar estos errores y haga posible el objetivo último que la inspiró, en definitiva, dar esperanza a una población doblemente castigada por la crisis económica y sanitaria.
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Este artículo ha sido publicado originalmente en The Conversation.
Profesora Doctora Derecho Constitucional, Universidad Miguel Hernández