Jubilación flexible. ¿Ventajas? ¿Inconvenientes?

La Seguridad Social permite ya desde hace tiempo cobrar parte de la pensión y seguir trabajando a las personas trabajadoras por cuenta ajena y muy recientemente a quienes trabajan por cuenta propia como «autónomos».
Así lo dice el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, «por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada», en vigor desde septiembre.
Busquemos primero aquello que llamaremos «ventajas» o «aspectos positivos». Seguro que quienes estén leyendo este artículo dirán que permite seguir desarrollando una actividad, percibir una remuneración (salarial o mediante factura) y al mismo tiempo recibir una parte de la pensión de jubilación a la que tienes derecho (no lo olvidemos), si has cumplido los períodos de cotización reglados para tener derecho a ella.
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Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)



