Jubilación parcial y plus de residencia: el Gobierno adapta el empleo público a la nueva regulación y revisará el complemento en Baleares

El Gobierno aprobó ayer en Consejo de Ministros y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, 30 de junio, el Real Decreto-ley 19/2026, que introduce un régimen transitorio para facilitar la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y abre la revisión del complemento de residencia del personal estatal destinado en Illes Balears. La norma entrará en vigor el 1 de julio
El Ejecutivo justifica el recurso al decreto-ley por la necesidad de resolver de forma “extraordinaria y urgente necesidad” los problemas surgidos tras la reforma de la jubilación parcial aprobada en 2024 y por el incremento del coste de la vida en Baleares, que dificulta la cobertura de plazas públicas y amenaza la continuidad de algunos servicios esenciales.
El núcleo de la norma responde a las dificultades que la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 ha generado para aplicar la jubilación parcial en las Administraciones Públicas. La nueva regulación exige que la jubilación parcial vaya acompañada simultáneamente de un contrato de relevo indefinido y a jornada completa, una condición que, según el Gobierno, resulta difícil de encajar con los procedimientos de acceso al empleo público basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La exposición de motivos advierte de que mantener una aplicación estricta de esta exigencia podría provocar un “vaciamiento” de la figura de la jubilación parcial en el sector público, especialmente en administraciones pequeñas o con procesos selectivos largos. Por ello, el decreto establece un marco legal que aporte seguridad jurídica y permita una transición ordenada al nuevo sistema.
Principales medidas
El real decreto-ley articula un sistema gradual para compatibilizar la jubilación parcial con la contratación de personal relevista.
Entre las principales novedades destacan:
— Las Administraciones deberán disponer de un instrumento de planificación de recursos humanos, preferentemente la oferta de empleo público, que contemple expresamente las jubilaciones parciales previstas.
— La jubilación parcial podrá vincularse a un trabajador fijo ya contratado mediante esas ofertas de empleo.
— Cuando ello no sea posible, se permitirá contratar temporalmente personal sustituto mientras concluye el proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza.
— Se prevé igualmente la sustitución temporal si el contrato del relevista finaliza antes del plazo legal.
— No será necesario que la persona relevista esté desempleada o tenga un contrato temporal previo, requisito que sí opera con carácter general en el sector privado.
— El órgano competente en materia de personal asumirá formalmente las funciones atribuidas al empresario a efectos de Seguridad Social.
Además, el decreto incorpora un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027, durante el cual también podrán utilizarse contratos fijos formalizados desde el 1 de abril de 2024 como relevo para reconocer la jubilación parcial, con el objetivo de facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo modelo.
Revisión del complemento de residencia en Illes Balears
La segunda gran medida afecta al personal del sector público estatal destinado en Illes Balears.
El Gobierno reconoce que el fuerte incremento del coste de la vivienda, la insularidad y las dificultades para atraer y retener profesionales están comprometiendo la prestación de servicios públicos esenciales. La norma recuerda que el desfase entre el coste real de residir en el archipiélago y la compensación económica vigente está provocando problemas estructurales de cobertura de plazas.
Por ello, el decreto obliga al Gobierno a revisar en un plazo máximo de seis meses las cuantías del complemento de residencia, previa negociación con las organizaciones sindicales, garantizando expresamente que la actualización no podrá reducir las cantidades actualmente percibidas. La medida desarrolla uno de los compromisos recogidos en el Acuerdo Marco para la mejora del empleo público suscrito con UGT, CSIF y CCOO.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 19/2026, publicado hoy, 30 de junio, en el BOE, entrará en vigor el 1 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación.
CCOO: “Se corrige un retraso de dos años, pero quedan reformas pendientes”CCOO ha valorado positivamente la aprobación del real decreto-ley al considerar que desbloquea, “tras dos años de retraso”, la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. El sindicato sostiene que el texto incorpora las medidas que venía defendiendo desde la negociación del acuerdo de diálogo social de julio de 2024, aunque lamenta que el Gobierno haya dejado fuera al personal funcionario y estatutario. La organización sindical destaca que la norma garantiza que los contratos de relevo sean a jornada completa y, finalmente, indefinidos; permite utilizar ofertas de empleo público para planificar los relevos; autoriza contratos temporales de sustitución mientras se resuelven los procesos selectivos; y establece un régimen transitorio que permitirá computar como relevistas a quienes hayan accedido al empleo público desde el 1 de abril de 2024 hasta el 1 de abril de 2027. A juicio del sindicato, estas medidas permitirán “desatascar la lista de espera de personas veteranas que no han podido incorporarse aún al ejercicio de la jubilación parcial”. Sin embargo, el sindicato considera que el decreto solo da un “cumplimiento parcial” a los acuerdos alcanzados en el diálogo social. Reclama que el derecho a la jubilación parcial se extienda también al personal funcionario y estatutario mediante la adaptación de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto Básico del Empleado Público, una reforma que, recuerda, estaba comprometida desde hace dos años. Además, CCOO muestra su sorpresa porque el decreto no haya incorporado otras reformas que esperaba ver incluidas, como la ampliación del acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho o mejoras en la protección por incapacidad temporal derivada de procesos oncológicos y en la prestación para el cuidado de menores con enfermedades graves (CUME). El sindicato anuncia que seguirá reclamando estas medidas en la tramitación posterior. |
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Redacción de Noticias Obreras.



