Las personas trabajadoras disponen de permisos retribuidos ante las dificultades generadas por el “Gran Apagón”

Las personas trabajadoras disponen de permisos retribuidos ante las dificultades generadas por el “Gran Apagón”
De no poder acudir a sus lugares trabajo, ni desempeñar con normalidad su empleo, las personas trabajadoras disponen de cuatro días permiso retribuido, según recuerda el Ministerio de Trabajo.

Ante las prohibiciones y recomendaciones establecidas por las autoridades competentes y las limitaciones en la movilidad y suministro de energía, la licencia retribuida puede prolongarse incluso más tiempo de persistir las mismas condiciones que lo motivan, si bien, las empresas podrían aplicar una suspensión de contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor, debidamente acreditada.

Según recuerda el Ministerio de Trabajo, las empresas podrán establecer el teletrabajo siempre y cuando se den las circunstancias de conectividad necesarias y la naturaleza de los empleos lo permitan.

La legislación, recuerda trabajo, protege los derechos laborales de quienes no puedan acudir a sus centros por causas relacionadas por los problemas generados por el “Gran Apagón”.

El sindicato UGT informa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras que se vean imposibilitadas de acudir a su puesto de trabajo estarán en situación de “permiso retribuido”.

Dicho artículo, ampliado a través de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, establece: “Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”

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El siguiente párrafo abre la posibilidad a recurrir al teletrabajo, cumpliendo determinadas condiciones: “Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”.

El sindicato llama al pleno respeto a los derechos laborales y apelamos a la responsabilidad empresarial en un momento de evidente fuerza mayor que debe ser gestionado con sensibilidad y conforme a la legalidad vigente, al tiempo que informa de que “continuará velando por la protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores en esta situación extraordinaria”.