¿Prevenir el desperdicio alimentario reduciendo la estabilidad laboral?

El jueves pasado se aprobaron las enmiendas presentadas a la ley de prevención del desperdicio alimentario, que incluían medidas como la obligación de que bares y restaurantes ofrezcan envases para llevarse las sobras, la exigencia de que los supermercados donen sus excedentes, así como la previsión de que todas las empresas de la cadena alimentaria cuenten con planes para evitar que la comida termine en la basura. En última instancia, la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario alberga como objetivo destacado reducir la cifra global de desperdicio, que en 2023 se situó en España en 1,214 millones de toneladas, según los últimos datos del Ministerio de Agricultura.
La norma aprobada ha sido muy bien valorada por las diferentes patronales y asociaciones de la cadena alimentaria por resultar pionera en el contexto europeo en relación con los objetivos social, ambiental y económico que incorpora ésta. Entre las medidas más destacables se encuentran las recomendaciones a tiendas y supermercados que tengan líneas de venta con productos “feos”, “imperfectos” o “poco estéticos”, siempre que cumplan las normas sanitarias, así como que promuevan los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles.
Para la realización de estos fines, la norma en cuestión incorpora también una disposición adicional quinta por la que se modificaría el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, referido al contrato por circunstancias de la producción. El nuevo redactado del art. 15.2 ET prevé que se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Siempre que ello no responda a ninguno de los supuestos contemplados para el uso del contrato fijo discontinuo en el art. 16.1.
El aspecto más controvertido de esta reforma realizada a hurtadillas, sin debate público alguno, consiste en que las empresas agrarias y agroalimentarias, durante las campañas, podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos, siendo en el sector agrario y agroalimentario de un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que resulten necesarias para atender en cada uno de esos días las concretas situaciones y quedando prohibida su utilización de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Dicho de otro modo, en el sector agrícola, ganadero y forestal, así como la industria asociada a estos sectores, constituirá causa legítima del contrato por circunstancias de la producción la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite de dentro del año natural de 120 jornadas reales.
Tras reunir el apoyo de Vox y Junts para enmendar la reforma laboral de 2021, el PP ha dejado clara su intención de volver al viejo modelo de contratación temporal en el campo, insistiendo en la precariedad laboral como fórmula de organización empresarial. En el Congreso ya habían logrado especificar que, entre las situaciones ocasionales y previsibles, de duración reducida y delimitada que justifican un contrato temporal por circunstancias de la producción se incluyesen expresamente las campañas agrarias. Ahora, se ha aprobado que todas las empresas agroalimentarias puedan recurrir a la contratación temporal para cubrir sus campañas de temporada y que, además, tengan un mayor margen que el resto de los sectores. Así, amplía el tope máximo de 90 días que la reforma laboral dejó como límite para recurrir a estos contratos temporales ante determinadas circunstancias de producción, y estipulan que este máximo sea de 120 días para explotaciones y empresas del sector agroalimentario. La enmienda permitirá recurrir al contrato temporal para cubrir campañas de temporada en el sector agrícola, ganadero, forestal y la industria asociada a estos sectores.
Esta reforma supone una vía de excepcionalidad de la limitación de la contratación temporal introducida a partir de la reforma laboral acordada en 2021 a través del diálogo social, cuyos protagonistas junto al Gobierno fueron, merece la pena ser recordado, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME, y cuyo principal objetivo fue reducir la precariedad laboral a través del reforzamiento de la estabilidad en el empleo. La medida fue especialmente contestada por el empresariado del sector agrario, que presentaba las circunstancias propias de su actividad como un elemento de distinción que justificaría esta fórmula contractual. En todo caso, la reforma laboral de 2021 ya dejaba espacio para formalizar contratos temporales ante determinadas circunstancias de la producción. Por ejemplo, ante un incremento imprevisible de la actividad, con un máximo de seis meses, pero también ante situaciones ocasionales y previsibles, en cuyo caso las empresas sólo podrían utilizar este contrato un máximo de 90 días. Y es justamente en estos últimos contratos donde el PP habría conseguido especificar que las campañas agrarias entrarían dentro de estos supuestos.
La modificación normativa comentada, además de mostrar el desprecio de ciertos grupos parlamentarios por la creación de la normativa laboral a través de la legitimidad sociopolítica que comporta el diálogo social, plantea una serie de interrogantes referidos, en primer lugar, a cómo esta modificación normativa afectaría con carácter general al modelo de contratación laboral que perfiló la reforma laboral de 2021 y, en segundo lugar, cuáles serían los efectos sobre la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras en el sector agrícola, que había conseguido gracias a aquélla reducir un 47% la temporalidad en el sector e incrementar un 54% la contratación indefinida. Lo que sí parece claro en esta reforma es que volvemos a un modelo de contratación laboral en el sector agrícola que pretende anular la estabilidad en el empleo que ofrecía la contratación de estas personas trabajadoras a través del contrato fijo discontinuo, reproponiendo a estos efectos las reivindicaciones más bizarras de los empresarios agrícolas de los plásticos, puerta de entrada de Vox en la política institucional.
Ahora bien, la modificación normativa impulsada por el PP expone a los empresarios agrícolas a las consecuencias previstas para supuestos de fraude de ley en la contratación laboral, ya que el art. 16.1 ET no se ha visto alterado en modo alguno, rigiendo por tanto la regla general de que el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
A estos efectos, los empresarios agrícolas verán más fiscalizadas sus actuaciones en materia de contratación laboral a través de una mayor intervención de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para asegurar que las explotaciones agrícolas no abusaran del contrato temporal, evitando la contratación de trabajadores como fijos discontinuos. O lo que es lo mismo, con carácter general la prestación del trabajo agrícola se deberá seguir encauzando a través del contrato indefinido fijo discontinuo, pese a las vías de fuga que se reconocen al sector agroalimentario concediéndole un 30% más de margen para utilizar contratos temporales por circunstancias de la producción.
En definitiva, se asiste a una modificación de la normativa laboral cuyo coraje político se difumina en su inclusión en una norma que pretende prevenir con mayor eficacia el desperdicio alimentario, lanzando al empresariado agrícola hacia prácticas fraudulentas en materia de contratación laboral que, con mucha probabilidad, beneficiarán con mayor ahínco a aquellos empresarios agrícolas defensores de un trabajo en el campo en condiciones indecentes.
•••
Artículo publicado originalmente en NET21

Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (UCLM)