En esta campaña de la renta ya se podrá pagar con Bizum

En esta campaña de la renta ya se podrá pagar con Bizum
Foto | Titiwoot Weerawong (vecteezy)

Un año más, los contribuyentes españoles tienen que cumplir con su obligación tributaria de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio anterior. A continuación señalamos las novedades de la campaña de la renta 2024 y damos algunos consejos para cumplir correctamente con esta cita anual.

¿Cuándo?

En primer lugar, las fechas de la campaña de la renta de 2024, a presentar en 2025, son:

  • Inicio (por internet): el 2 de abril.
  • Desde el 29 de abril se puede pedir cita para hacer la declaración de la renta por teléfono. Este servicio se activará a partir del 6 de mayo.
  • Desde el 29 de mayo se puede pedir cita para hacer la declaración de la renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Este servicio se activará a partir del 2 de junio.
  • El 30 de junio acaba la campaña de la renta 2024.

¿Quiénes?

Están obligadas a presentar la declaración todas las personas cuyos ingresos superen los 22 000 euros anuales cuando tengan un único pagador. Quienes tengan dos pagadores o más deberán presentar la declaración si sus ingresos superan los 15 876 euros anuales y la suma de los montos que reciben del segundo y los siguientes pagadores superan los 1 500 euros al año.

También los beneficiarios del ingreso mínimo vital y los autónomos tendrán que presentar su declaración, independientemente de sus ingresos.

En cambio, las personas que hayan cobrado prestaciones de desempleo durante 2024 no estarán obligadas a presentar declaración, tendrán que hacerlo el año que viene sobre los ingresos de 2025, si los hay.

Exenciones a los afectados por la dana

En esta campaña, entre las rentas exentas –es decir, que no tributan– están las de los afectados por la dana de octubre de 2024:

  1. En el apartado de rendimientos del trabajo, están exentas las cantidades recibidas de los empleadores con carácter extraordinario para sufragar los daños personales y materiales provocados por la dana. Tienen carácter extraordinario las cantidades adicionales al salario. Para acogerse a esta exención hay que acreditar –mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún organismo público, si no hay seguro)– tanto la condición de afectado como el importe de los daños. Además, las cantidades deben haber sido abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
  2. En relación a los rendimientos de actividades económicas, están exentas tanto las ayudas percibidas para la reparación de los daños en viviendas, enseres y vehículos, como para compensar el desalojo (temporal o definitivo) de la vivienda habitual o del local en el que el titular ejerciera su actividad económica.
  3. También quedan exentas las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas excepcionales recibidas por daños personales (fallecimiento e incapacidad) y patrimoniales (en viviendas y enseres).

Deducciones varias

Las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra. Es decir, sobre lo que toca pagar tras aplicar el tipo impositivo a la base imponible (la cantidad sobre la que se calcula el impuesto).

En esta campaña de la renta se podrán seguir aplicando deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas (vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024):

  • 20 % (sobre un máximo de 5 000 euros) por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración un 7 % o más.
  • 40 % (sobre un máximo de 7 500 euros) por obras que reduzcan el consumo de energía un 30 % o más, o que permitan mejorar a A o B la calificación energética de la vivienda.
  • 60 % por obras de rehabilitación energética de edificios, con un máximo de 5 000 euros por vivienda y 15 000 euros en total.

En cuanto a las deducciones por la compra de coches eléctricos y por la instalación de puntos de recarga (vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024) se podrán volver aplicar las siguientes:

  • 15 % del precio del coche, sobre una base máxima de 20 000 euros.
  • 15 % del coste de instalación de punto de carga, sobre una base máxima de 4 000 euros.

Las deducciones por donaciones a entidades sin ánimo de lucro suben hasta el 80 % los primeros 250 euros y hasta el 45 % el importe restante.

Rendimientos inmobiliarios

Con la imputación de rentas inmobiliarias el Estado grava la propiedad de bienes inmuebles, aplicando un porcentaje sobre su valor catastral. En los municipios en los que se han revisado al alza esos valores se aplicará una imputación del 1,1 % (2 % al resto).

En cuanto a las reducciones por alquiler de viviendas, se mantiene la reducción general del 60 % para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023. Sin embargo, a los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024 se aplicarán distintas reducciones:

  • Del 90 % si el inmueble se encuentra en una zona residencial tensionada y el propietario ha reducido el precio más del 5 %.
  • Del 70 % si se trata de viviendas que se alquilan por primera vez y los inquilinos tienen entre 18 y 35 años.
  • Del 60 % si las viviendas se han rehabilitado en los dos años anteriores.
  • Del 50 % con carácter general.
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Reducciones y catástrofes naturales

En la campaña de la renta 2025, la reducción sobre los rendimientos del trabajo (todos los ingresos que reciben los trabajadores, sean en dinero o en especie, en compensación por sus servicios) asciende a 7 302 euros en lugar de 6 498 euros como hasta ahora.

En los términos municipales afectados por la dana se aplica una reducción del 25 % de los rendimientos netos de las actividades económicas determinados por el método de estimación objetiva. También se mantiene un año más la reducción del 20 % del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes de la isla de La Palma y del municipio de Lorca, afectados por la erupción del volcán de Tajogaite (2021) y el terremoto del año 2011, respectivamente.

Por otra parte, se mantienen las reducciones de las actividades agrícolas y ganaderas por la adquisición de gasóleo y fertilizantes.

Devolución a mutualistas jubilados

El 28 de febrero de 2023, una sentencia del Tribunal Supremo reconoció el derecho de los trabajadores que cotizaron a las mutualidades laborales antes de 1979 a que se les devuelva la parte correspondiente a la reducción del IRPF de las cuotas abonadas. En ese momento no se les redujo el IRPF por no existir ni ese impuesto ni otro similar, con lo que ahora tendrían derecho a disfrutar de una reducción fiscal al cobrar su pensión.

La Agencia Tributaria modificó, a finales de 2024, el procedimiento establecido inicialmente, por el que los pensionistas recibirían en un solo pago la devolución. Así, quienes no la hayan recibido todavía, ahora tendrán que solicitarla a través de la declaración de la renta. En la campaña 2025, se aplicará para las devoluciones de 2019 y ejercicios anteriores y en los años siguientes –2026, 2027 y 2028– se podrán solicitar las devoluciones correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, respectivamente, a través del mismo procedimiento.

Por último, también es novedad de este año la posibilidad de rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, mediante una autoliquidación rectificativa (en lugar del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones vigente hasta la fecha), de modo que no se tendrá que esperar una resolución administrativa para su aplicación.

Deducciones autonómicas

En función del lugar de residencia del contribuyente las deducciones autonómicas serán distintas, dado que cada comunidad autónoma aplica su propio régimen fiscal:

Consejos generales que hay que tener en cuenta

  • No dejar para el último día la confección y presentación de la declaración.
  • Revisar siempre el borrador que facilita la Agencia Tributaria, comprobar que los datos son correctos y rectificar o añadir los que procedan. La responsabilidad de aceptar el borrador es exclusivamente del contribuyente, que puede ser sancionado por los errores u omisiones que contenga. Por eso, es mejor acudir a un experto cuando haya dudas sobre la declaración.
  • En el caso de matrimonios, siempre es bueno comparar las declaraciones individuales y la conjunta para poder decidir cómo es mejor presentarla.
  • Comprobar siempre las deducciones autonómicas según el domicilio de residencia.
  • Comprobar los datos bancarios de la domiciliación.
  • Si la declaración resulta a pagar, es posible fraccionar el pago en dos plazos, sin intereses (el 60 % en el momento de la presentación y el 40 % restante en noviembre). Además, como novedad, este año el pago podrá realizarse a través de Bizum.
  • Con carácter general, no se tienen que declarar los ingresos recibidos por Bizum, u otros medios electrónicos de pago, salvo que se superen los 10 000 euros anuales. No obstante, dichos ingresos se tienen que declarar cuando sean rentas o rendimientos sujetos (como el cobro de alquileres) o si son por el pago de bienes y servicios en el caso de los trabajadores autónomos.
  • Se deben declarar las ganancias o pérdidas por la compraventa de criptomonedas.
  • También se declaran las ganancias por las ventas de segunda mano en plataformas digitales.
  • Es prudente conservar los documentos y facturas durante 5 años, especialmente si dan derecho a una reducción o deducción.

¡Buena renta!

 

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Artículo publicado originalmente en The Conversation

The Conversation