El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara ilegal las “devoluciones en caliente” en el mar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara ilegal las “devoluciones en caliente” en el mar
Foto | caminandofronteras.org
Las “devoluciones en caliente”, los rechazos en frontera en el mar, carecen de amparo legal, según una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que considera ilegales los reingresos de personas que tratan de acceder al territorio español a nado o en embarcaciones efectuados por la Delegación de Gobierno de Ceuta.

Según el fallo del tribunal rechazos en frontera deben adecuarse al sistema de garantías vigente. Así, establece que “en el caso presente sólo hubo actuación material, sin procedimiento”.

La Coordinadora de Barrios, el Servicio Jesuita a Migrantes y No Name Kitchen informan que “en todos los asuntos analizados por la justicia ha quedado acreditado que los litigantes fueron interceptados por la Guardia Civil en el mar o en la playa mientras trataban de acceder a la costa ceutí y, posteriormente, fueron devueltos a Marruecos sin haber podido tener asistencia letrada ni intérprete”.

Esta sentencia se une a las emitidas el pasado septiembre por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Ceuta, recurridas por la Abogacía del Estado, que declaran ilegal la figura jurídica del rechazo en frontera.

El alto tribunal especifica que el rechazo de naturaleza tan excepcional sólo está previsto en el perímetro de la valla y recuerda que en el resto de las ubicaciones deberá emplear el procedimiento de devolución ordinaria con todas sus garantías.

En la actualidad hay otros dos procedimientos pendientes sobre los que los juzgados de Ceuta deben pronunciarse.

Desde Coordinadora de Barrios, Javier Baeza, denuncia que “diez años después de la creación de la figura del rechazo en frontera en el marco de la llamada Ley Mordaza, constatamos que solo sirve para cercenar derechos de personas vulnerables”.

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Para el abogado del SJM, Javier Moreno Gómez, “la pérdida de garantías en actuaciones por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado hacia personas en situación de movilidad humana supone, no sólo un acto administrativo ilegal, sino además un acto de discriminación y deshumanización en un contexto de urgencia por la apertura de vías legales y seguras para personas en situaciones de desplazamiento forzado”.

Francesca Fausaro, del colectivo No Name Kitchen, destaca que “esta sentencia es un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes; y, sobre todo ahora, queremos subrayar que el no respeto de estos derechos humanos por parte de las autoridades pone en riesgo la vida de miles de personas en el mar, con el resultado de muchas muertes y desapariciones sin respuesta”.