Registro de jornada y desconexión digital, claves para el trabajo decente
El pasado 20 de diciembre se suscribía un acuerdo bipartito entre el Gobierno y las organizaciones sindicales CCOO y UGT sobre la reducción de la jornada de trabajo a 37,5 horas. Titula la nota de prensa del Ministerio: Gobierno y sindicatos firman la reducción de la jornada semanal a 37,5 horas sin reducción salarial.m
Más allá del carácter cuantitativo de uno de los elementos esenciales sobre los que pivota el desarrollo de nuestras vidas como es el tiempo de trabajo, planteamos una aproximación de urgencia al acuerdo alcanzado ya que consideramos que recoge una serie de disposiciones merecedoras toda nuestra atención por el potencial impacto directo.
El primer impacto se encuentra en el nuevo artículo 34 bis, con la regulación de un registro diario de jornada que garantice la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad en el acceso por parte de la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección de Trabajo, de forma inmediata y en cualquier momento, además de forma remota en el caso de estos dos últimos.
Desde que conocimos el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de mayo de 2019 y el consiguiente artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se estableció la obligación de un registro diario de jornada.
El balance de la medida, en su primer lustro, presenta luces y sombras a la vista del ingente volumen de horas extraordinarias que trimestre a trimestre nos muestra la Encuesta de Población Activa, y la importancia que tiene en la actividad de la Inspección de Trabajo, como se recoge en los últimos datos recogidos en la memoria de ITSS correspondiente a 2023. En efecto, 32.980 actuaciones inspectoras en materia de tiempo de trabajo, solo en volumen por detrás de las 46.455 actuaciones en materia de transgresión de la normativa del contrato. Además, el 60,38% de las actuaciones inspectoras finalizaron con acta de infracción. Por tanto, parece que poner el foco en reformar la herramienta del registro no solo puede tener un impacto positivo en los derechos de las personas trabajadoras como de la transparencia en el ejercicio de gestión empresarial.
En ese sentido, el cambio más relevante podríamos encontrarlo en la inversión de la carga de la prueba en el momento de acreditar la realización de la jornada ordinaria como de las horas extraordinarias y complementarias, ya que, en la actualidad, requiere de una dificultad probatoria para la persona trabajadora en muchas situaciones vividas en pequeñas empresas y, principalmente, en el sector servicios.
El segundo impacto se ve reflejado en la contratación a tiempo parcial. Una afectación directa a 2.799.900 personas según datos del INE durante 2023. El incremento del salario directo que conllevará la reducción de jornada a 37,5 horas semanales en promedio anual sin reducción salarial, irá aparejada del aumento del porcentaje de cotización en Seguridad Social, por lo que la repercusión en las coberturas de las cuantías en favor de las personas trabajadoras por prestaciones sociales tiene un efecto indirecto altamente positivo, tendente a la reducción de la desigualdad de esta modalidad de contratación atípica en el sentido que recomendaba el informe de la OIT de 2016 El empleo atípico en el mundo: retos y perspectivas. Así como evitar otros efectos, relacionados con la necesidad de alternar situaciones de pluriempleo, debido a los bajos ingresos de esta modalidad contractual, con efectos en la seguridad y salud de las personas como se vienen constatando en los datos de siniestralidad laboral por tipo de contrato y jornada.
El tercer elemento que queremos destacar radica en la referencia al derecho a la desconexión digital. Mucho se ha hablado del derecho introducido en el Reglamento Europeo de Protección de Datos del año 2016 y sus diferentes apariciones guadianescas en los medios de comunicación, según transcurrió la tramitación de la transposición en el ordenamiento jurídico español que concluyó en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores con la genérica mención al derecho a la desconexión digital y el llamamiento a la negociación colectiva a su regulación.
Con el periodo transcurrido, y desde la prudencia que aconseja la escasez de pronunciamientos judiciales sobre la materia, la percepción social es que el despliegue de los sistemas de comunicación digital a la práctica totalidad de capas de la población, ha conllevado que este derecho resulte poco ejercido y con consecuencias sobre las personas trabajadoras en diferentes fases de la relación laboral, desde la contratación hasta el despido, pasando por la vigilancia y control o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo –turnos de trabajo, carga de trabajo, etc.–, por lo que la nueva mención que introduce el acuerdo, calificándolo de “irrenunciable” va en una dirección de impacto positivo en la que ponga la salud de las personas en el centro del mundo del trabajo.
Es cierto que el acuerdo suscrito se ha de desarrollar en una iniciativa legislativa, en un contexto de procelosas aguas, polarización política y sobreactuación interesada, por lo que además presentaría incierto resultado, habida cuenta la negativa de las organizaciones empresariales a suscribir unos compromisos que mejoran la calidad del trabajo y de las personas que lo desarrollan. Sería interesante un ejercicio de congruencia empresarial sobre lo que rechazan en la reforma normativa y las prácticas de gran parte de sus representados.
Los efectos de esta reforma tienen como principales destinatarios los colectivos más vulnerables, reducir de 1.826 horas al año a 1.712 afecta con mayor intensidad a los convenios colectivos que abarcan los sectores del transporte, hostelería, comercio, limpieza, agricultura, todos ellos con jornadas muy por encima del cambio normativo, además de abarcar las situaciones más extendidas de contratación a tiempo parcial y mayoritariamente ejercidas por mujeres, sin olvidar el colectivo de trabajadoras del hogar, sin cobertura por la negociación colectiva.
En base a todo esto, la tramitación parlamentaria ha de generar una reflexión en los diferentes grupos políticos sobre qué papel pueden desarrollar en favor de la contribución al trabajo decente, de la política al servicio de las personas más vulnerables, de los descartados de la tierra.
Tampoco sería conveniente olvidar que el acuerdo aborda unos aspectos que, al margen de la reducción de la jornada, deberían incorporarse en la normativa laboral por el impacto positivo tanto en empresas como en las personas trabajadoras para el desarrollo de unas relaciones laborales más sanas, cooperativas en la construcción de una sociedad que haga frente de manera unívoca y solidaria a esa economía enferma que provoca el virus de la desigualdad.
Secretario de Acción Sindical CCOO PV