Los sindicatos entienden que el fallo del Tribunal Supremo no ha atendido el dictamen del comité europeo sobre la reparación adecuada del despido

Los sindicatos entienden que el fallo del Tribunal Supremo no ha atendido el dictamen del comité europeo sobre la reparación adecuada del despido
Foto | SHUTTERSTOCK
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo  ha determinado por unanimidad que las indemnizaciones por despido improcedente no pueden ser incrementadas en vía judicial, aunque los sindicatos entienden que el alto tribunal no ha tenido en cuenta el pronunciamiento del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la inadecuación de la legislación española a lo dispuesto en la Carta Social Europea.

El caso que originó la decisión del Supremo tiene su base en una sentencia pionera dictada en Barcelona, que reconocía una indemnización superior a la prevista por ley para una trabajadora despedida en circunstancias excepcionales. Esta sentencia siguiendo la Carta Social Europea, ratificada por España en 2021 sí reconoce el  derecho de los trabajadores despedidos sin una razón válida a una “indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.  Sin embargo, la Sala de lo Social del Supremo ha fallado en sentido opuesto, al considerar que el sistema actual ya garantiza una compensación adecuada, argumentando que la normativa ofrece seguridad jurídica y uniformidad.

Las organizaciones sindicales CCO y UGT entienden que el alto tribunal no aborda en profundidad los pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que en noviembre de 2023 instó a España a reformar su sistema de indemnizaciones, por interpretar que la normativa española no siempre cumple con los estándares de “reparación adecuada”, especialmente en casos de relaciones laborales de corta duración.

En un comunicado conjunto, ambas organizaciones de trabajadores y trabajadoras han expresaron su respeto por las decisiones judiciales, pero enfatiza que el sistema de indemnizaciones actual no satisface plenamente las exigencias internacionales.

“La sentencia no ha abordado la aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), ratificada por España el 17 de mayo de 2021 y publicada en el BOE el 11 de junio de 2021. En virtud del Protocolo Adicional sobre Reclamaciones Colectivas, también ratificado por España, nuestro país se somete a la supervisión de las obligaciones establecidas por este Tratado, incluyendo las decisiones del Comité de Expertos Independientes, que son jurídicamente vinculantes”, destacan.

También especifican que “el dictamen del Consejo de Estado de 8 de julio de 2021, emitido antes de la ratificación, ya advertía que las obligaciones derivadas de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional tienen importantes implicaciones jurídicas y políticas. Este dictamen subrayaba que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales son de obligado cumplimiento y que, precisamente por eso, era necesaria la autorización previa de las Cortes Generales antes de suscribir el Tratado, artículo 94 de la Constitución, de las Cortes Generales por su evidente trascendencia”.

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Por ello, CCOO y UGT reiteran que “las decisiones judiciales no pueden ignorar los compromisos internacionales asumidos por España, que tienen rango constitucional, y prevalencia en caso de colisión con el derecho interno, cuya aplicación efectiva es indispensable para garantizar la protección de los derechos laborales fundamentales”. Además, afirman, “estas indemnizaciones no satisfacen completamente las exigencias de reparación adecuada previstas en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país”, como ha sido reconocido por el comité europeo tras haber acudido al “mecanismo de reclamaciones colectivas”.

Los dos sindicatos reclaman una reforma del coste del despido que tome en cuenta las circunstancias específicas de los trabajadores que pierden sus puestos de trabajo, subrayando la insuficiencia reparación sobre todo para  los empleados con poca antigüedad, situación cada vez más frecuente en el mercado laboral actual.

Las organizaciones empresariales y hasta el Ministerio de Economía, por el contrario, ya han mostrado su rechazo a cualquier modificación del sistema alegando que las resoluciones del CEDS no siempre implican cambios normativos.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que convocará a los agentes sociales para analizar posibles cambios en la legislación para garantizar el cumplimiento de los compromisos derivados de la Carta Social Europea. Los sindicatos han anunciado que seguirán utilizando herramientas como las reclamaciones colectivas para lograr una reforma que garantice indemnizaciones más justas y adaptadas a las realidades laborales.