Las bajas temperaturas disparan los riesgos laborales

Las bajas temperaturas disparan los riesgos laborales
Ante la primera ola de frío de la temporada, las organizaciones de trabajadores llaman a evaluar y prevenir los riesgos laborales asociados a las bajas temperaturas.  A menos de 15ºC comienza la incomodidad térmica que por debajo de los 5ºC se convierte en riesgo inmediato para la salud de las personas.

La exposición a las bajas temperaturas en el puesto de trabajo, el estrés térmico por frio, puede producir leves incomodidades y enfriamiento, hipotermia fisiológica y aumenta la posibilidad de padecer trastornos musculoesqueléticos. También puede agravar ciertas enfermedades crónicas de tipo vascular o respiratorio.

Los empleos al aire libre en altitud, en contacto con agua fría, en cámaras frigoríficas o en instalaciones sin la adecuada calefacción, evidentemente, presentan mayores riesgos para la salud de las personas trabajadoras. Las caídas y resbalones por caminar por superficies heladas se incrementan, así mismo la exposición al frio disminuye la destreza manual, mental y la capacidad física para el trabajo.

Igualmente, las bajas temperatura, más si provocan placas de hielo y están acompañadas por la nieve, pueden afectar a las condiciones de las vías y el estado de los vehículos aumentando las probabilidades de sufrir un accidente laboral de tráfico, durante los trayectos de ida y vuelta.

“Llevamos años advirtiendo que el cambio climático conlleva nuevos factores de riesgo para las trabajadoras y los trabajadores, no solamente durante su jornada, sino también in itinere, como se ha puesto de manifiesto con los efectos causados por la Dana en zonas como País Valenciano, Albacete, Murcia y algunas partes de Andalucía”, explicó la secretaria de Salud Laboral de CCOO del Hábitat, Aida Suárez, durante la presentación de la campaña invernal de su federación contra la exposición a bajas temperaturas y otras condiciones climatológicas adversas.

“No podemos olvidar que estamos en temporada de enfrentarnos a otros fenómenos climatológicos adversos que se producen en invierno como pueden ser nevadas, intensas lluvias, fuertes vientos, etc. que hay que tener en cuenta, además de las bajas temperaturas”, ha resaltado Suárez.

Según Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo que modificó el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en los trabajos al aire libre y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, en este caso el frío.

Las empresas tienen la obligación de evaluar la exposición a bajas temperaturas, así como de aplicar las medidas preventivas necesarias para proteger a trabajadores y trabajadoras.

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Los sindicatos recuerdan que las medidas preventivas deben estar encaminadas a modificar las condiciones ambientales en las que se desarrolla el trabajo, mediante las instalaciones sistemas de calefacción o aislamiento térmico y a combatir los efectos del frío cuando se realizan al aire libre, facilitando ayudas mecánicas para reducir los trabajos manuales, ropa de protección adecuada y el control de la exposición a las bajas temperaturas.

Además, pueden adoptar medidas de tipo organizativo alternando las tareas encomendadas; organizar los trabajos al aire libre teniendo en cuenta la previsión meteorológica y evitar trabajos en solitario o aislados y realizar pausas en lugares habilitados que dispongan de calefacción.

Incluso, en aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora, se reconoce la capacidad de interrumpir el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día que resultan más adversas, sin reducción del salario.

Las organizaciones de trabajadores, con el antecedente reciente de la DANA del 29 de octubre, insisten en que ante situaciones de emergencia inesperada derivadas de situaciones climatológicas adversas, como inundaciones u otras catástrofes climatológicas, el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), deja claro que las empresas están obligadas a analizar las situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y, por consiguiente, estas situaciones se deben recoger en los planes de emergencia de las empresas (o Planes de Autoprotección, en su caso).

Estos planes se deben especificar medidas concretas y protocolos de actuación para cada emergencia en particular, que deberán darse a conocer a las trabajadoras y a los trabajadores.

CCOO del Hábitat ha elaborado una octavilla bajo el eslogan “Ante condiciones meteorológicas adversas… Exige prevención” para repartir miles de ejemplares entre las trabajadoras y los trabajadores de los sectores a los que representa la federación, y que trabajan al aire libre, como son, entre otros: la construcción, la conservación y mantenimiento de carreteras, la jardinería, la recogida de residuos, la limpieza viaria, la limpieza de edificios y locales, así como la seguridad privada.

UGT ha puesto a disposición de personas y entidades interesadas el documento “Cláusulas convencionales en materia de seguridad y salud laboral” así como sus “Recomendaciones para la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales frente al frío”.