Una “Carta global de derechos laborales” para garantizar trabajo decente y transiciones justas

Una “Carta global de derechos laborales” para garantizar trabajo decente y transiciones justas
El Congreso Internacional del Trabajo ha aprobado la Carta global de derechos laborales, con la aspiración de que se integre en los objetivos de la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.

Ante las transformaciones profundas en el mundo del trabajo y los cambios tecnológicos, ecológicos y demográficos, la iniciativa propuesta por el Gobierno de España, a través de su Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con otros ejecutivos latinoamericanos y europeos, y el apoyo de las confederaciones sindicales europea y mundial y expertos y juristas, plantea el establecimiento de estándares básicos de los derechos de las personas trabajadoras.

“Este documento aspira a convertirse en la carta magna de los sindicatos y de las personas trabajadoras en todo el mundo”, ha asegurado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz,  en la clausura del primer Congreso Internacional del Trabajo, celebrado en Madrid, del que ha salido la Carta global de derechos laborales, a la que se ha referido también como “el primer paso para reconstruir el contrato social a nivel global”, “una primera piedra en la construcción de una internacional laborista para el siglo XXI”.

El documento marco aspira a que “el trabajo decente sea la única forma de trabajo”, se garantice un salario justo, se proteja la igualdad de oportunidades y la no discriminación, se blinde la libertad sindical y el derecho a huelga y a que se garanticen unos niveles mínimos de protección social. “En definitiva, los derechos laborales son derechos humanos”, ha señalado Díaz.

Compromiso por el trabajo decente

Así, la Carta global de derechos laborales supone una renovación y actualización del compromiso por el trabajo decente, en tiempos de incertidumbre y profundos cambios, capaz de “asegurar un futuro del trabajo basado en la dignidad, la realización personal, el carácter inclusivo y estable, el pleno empleo productivo y libremente elegido y una distribución equitativa de los beneficios para todas las personas, en todo contexto laboral, sin importar país o sector”, compatible con “una transición digital y ecológica justas”.

En total, son 17 las obligaciones que asumen los Estados firmantes en material económica y laboral, comenzado por “garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación”, a lo que se incorpora la salvaguarda del derecho al cuidado; la protección en situaciones de maternidad y paternidad, la facilitación de conciliación de la vida personal y la lucha contra la violencia y el acoso en el trabajo.

El “contrato social del siglo XXI” deber establecer garantías a la hora de compatibilizar el tiempo de trabajo con la vida, además de una “remuneración justa” y “un salario vital que proporcione un nivel de vida digno”, además de velar por la justa transición digital y la necesaria transición ambiental “con pleno respecto a los derechos laborales”.

También obliga a implantar “sistemas y niveles mínimos de protección social suficientes, que respondan a las cuestiones de género y sean sensibles a la diversidad, y amplíen progresivamente su cobertura a todas las personas a lo largo de toda la vida, incluyendo a las personas que trabajan en la economía informal”. Menciona el compromiso de “garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las personas migrantes, en cualquiera de las situaciones migratorias en las que se hallen”.


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Evidentemente, promueve los derechos de las personas trabajadoras como la libertad sindical, el derecho de huelga, la participación e intervención sindical en la empresa y en la sociedad, la negociación colectiva y el diálogo social, también en el ámbito transnacional e internacional, “con especial atención a los acuerdos marco internacionales”.

Para garantizar el derecho a la salud y la seguridad en el trabajo que tengan en cuenta los nuevos riesgos en el trabajo y en particular los riesgos biológicos y químicos, plantea el compromiso de “establecer regulaciones comprometidas con el objetivo de cero muertes y de prevenir lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, en particular aquellas vinculados a la salud mental”.

Otro de los objetivos pasa por implantar “normas efectivas para la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, “con especial atención a los escenarios laborales situados en los extremos inferiores de las cadenas globales de valor de las empresas transnacionales”.

Además, los Estados deberán asegurar el derecho de todas las personas trabajadoras, a la “estabilidad en el trabajo y a trabajar en condiciones de trabajo dignas, claras, previsibles y transparentes”, así como “el derecho a la formación profesional, el desarrollo de las competencias laborales y el aprendizaje permanente, con un enfoque centrado en las personas jóvenes para fomentar su empleo estable y de calidad” y “políticas de reciclaje orientadas a garantizar el trabajo digno y productivo en los últimos años de las trayectorias laborales”. Igualmente se aboga por políticas públicas eficaces de apoyo al empleo y una Inspección de Trabajo eficaz y suficiente”.

Finalmente, la Carta global de derecho laborales compromete a los Estados a “asegurar la responsabilidad de las empresas por las violaciones de derechos humanos o daños al ambiente cometidas a lo largo de sus cadenas globales de valor” y “promover medidas de impulso a la economía social y solidaria y de protección del trabajo autónomo”.

En la firma solmene de la Carta también han participado la secretaria general de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), Esther Lynch, y el secretario general de la Confederación Sindical Internacional (CSI), Luc Triangle, pero también se han sumado a la iniciativa varios países, asociaciones sindicales y de juristas.