Entra en vigor el nuevo subsidio por desempleo con cuantías más altas y más colectivos beneficiarios
El 1 de noviembre entraron en vigor gran parte de las medidas para la simplificación y mejora del subsidio por desempleo recogidas en el Real Decreto ley 2/2024 de 21 de mayo.
Las medidas que mejoran la protección social de millones de personas trabajadoras fueron acordadas entre el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT.
Entre los colectivos que se beneficiaran de esta medidas son las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, eventuales agrarios, jóvenes y menores de 45 años sin cargas familiares, desempleadas de larga duración, migrantes retornados y mujeres que han sufrido violencia de género o sexual, entre otros.
Medidas para mejorar la protección por desempleo
1. Incremento en la cuantía del subsidio: Para los primeros doce meses de percepción, se incrementa la cuantía del subsidio por desempleo en relación con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Durante los primeros seis meses, el subsidio será del 95% del IPREM, equivalente a 570 euros mensuales. Del mes siete al doce, el monto se reduce al 90% del IPREM, es decir, 540 euros mensuales. Finalmente, a partir del mes trece, la cuantía será del 80% del IPREM, fijada en 480 euros mensuales
2. Acceso al subsidio para trabajadores agrarios eventuales: Se amplía el acceso al subsidio de desempleo para las personas trabajadoras agrarias eventuales de todo el país, incluyendo el subsidio específico para mayores de 52 años. Esto garantiza que estos trabajadores, que hasta ahora tenían dificultades para acceder a este tipo de ayudas, reciban protección en caso de desempleo.
3. Cobertura para menores de 45 años sin cargas familiares: Las personas menores de 45 años que agoten su prestación contributiva y no tengan responsabilidades familiares ahora podrán acceder a un subsidio de seis meses, siempre que hayan cotizado al menos 36 meses. Esto supone una ampliación en la cobertura para personas jóvenes, que a menudo son más vulnerables en el mercado laboral.
4. Igualdad en la duración de subsidios para personas con responsabilidades familiares: Con independencia de la edad, las personas con responsabilidades familiares que agoten una prestación contributiva de más de 120 días recibirán un subsidio de hasta 24 meses, y quienes hayan agotado prestaciones de más de 180 días tendrán derecho a 30 meses de subsidio.
5. Cobertura para trabajadores con cotizaciones insuficientes y sin cargas familiares: Las personas que no cuenten con suficientes cotizaciones para acceder a una prestación contributiva podrán optar a un subsidio, aunque no tengan responsabilidades familiares. La duración del subsidio estará en función del período cotizado: de tres a seis meses sin cargas familiares y hasta 21 meses si se tienen responsabilidades familiares.
6. Eliminación de la parcialidad en el subsidio por contrato a tiempo parcial: Se elimina la reducción proporcional en la cuantía del subsidio por desempleo para quienes hayan trabajado con un contrato a tiempo parcial, medida impuesta en la reforma laboral de 2012. Con esta reforma, las personas desempleadas recibirán el subsidio completo, independientemente de la modalidad de su contrato previo.
7. Creación de nuevos subsidios
— Para emigrantes retornados: Este nuevo subsidio proporciona protección a las personas emigrantes retornadas que, hasta ahora, solo podían acceder a la renta activa de inserción, la cual desaparece con esta reforma.
— Para víctimas de violencia de género o sexual: Garantiza apoyo específico a las víctimas de violencia de género o sexual, un grupo que necesita de una protección especial en su proceso de recuperación e inserción laboral.
8. Ampliación de la protección para trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla: Esta medida beneficiará a las personas que residen en Marruecos pero trabajan y cotizan en Ceuta y Melilla, permitiéndoles acceder a la protección por desempleo que hasta ahora no tenían a su alcance.
9. Posibilidad de salidas ocasionales al extranjero: El plazo permitido para ausentarse del país sin perder la prestación se amplía de 15 a 30 días, una vez al año. Esto permite a los beneficiarios mayor flexibilidad sin que se les considere un cambio de residencia o una interrupción de su situación de desempleo.
10. Complemento de apoyo al empleo (CAE): Se introduce un nuevo sistema de compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial. Este complemento permitirá a los desempleados percibir el subsidio como un apoyo adicional al empleo durante un máximo de 180 días. A partir del 1 de abril de 2025, el CAE será aplicable a prestaciones contributivas, bajo ciertas condiciones.
Medidas para la simplificación de trámites
1. Reducción del plazo de espera para acceso al subsidio: El tiempo de espera se reduce de 30 a 15 días para poder solicitar el subsidio. Además, desaparece el concepto de “días consumidos”, y si la solicitud se presenta tras seis meses desde la fecha de desempleo, será denegada.
2. Flexibilización en el requisito de renta: Ahora es suficiente con acreditar los ingresos personales o los del conjunto de la unidad familiar por debajo del nivel requerido para acceder a los subsidios. Para mayores de 52 años, se mantiene el criterio de rentas propias.
3. Reconocimiento de la pareja de hecho como parte de la unidad familiar: Se considera la pareja de hecho como miembro de la unidad familiar si se ha constituido al menos dos años antes de la solicitud o si tienen hijos en común, lo que amplía la posibilidad de recibir ayudas en base a la renta familiar.
4. Reconocimiento trimestral del subsidio: Las solicitudes de subsidio deberán renovarse cada tres meses, presentando documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos, lo que permitirá controlar mejor la situación económica de los beneficiarios y ajustar la ayuda a las condiciones de cada momento.
5. Requisito de renta en el mes anterior a la solicitud: Los requisitos de carencia de rentas deberán cumplirse durante el mes anterior a la solicitud inicial del subsidio o de sus prórrogas, lo que implica una mayor verificación de la situación económica del solicitante.
6. Plazo máximo para la reanudación de prestaciones: Se establece un plazo de seis meses para reanudar una prestación suspendida. Fuera de este plazo, aunque se cumplan los requisitos, la prestación no podrá ser reactivada.
Transición hacia el ingreso mínimo vital (IMV)
Para aquellas personas beneficiarias que hayan agotado el período máximo de percepción del subsidio, no se hayan reincorporado al mercado laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad, se facilitará la transición al ingreso mínimo vital (IMV) a partir del 22 de noviembre de 2024. En estos casos, el Servicio Público de Empleo (SEPE) remitirá los datos del beneficiario a la entidad gestora del IMV para facilitar el cambio hacia esta prestación, proporcionando así una continuidad en la cobertura social.
Director de Noticias Obreras.
Autor del libro No os dejéis robar la dignidad. El papa Francisco y el trabajo. (Ediciones HOAC, 2019). Coeditor del libro Ahora más que nunca. El compromiso cristiano en el mundo del trabajo. Prólogo del papa Francisco (Ediciones HOAC, 2022)