El nuevo “permiso climático” se incorpora al Estatuto de los Trabajadores

El nuevo “permiso climático” se incorpora al Estatuto de los Trabajadores
Este permiso concede que las personas trabajadoras tengan derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, con retribución garantizada, durante un máximo de cuatro días por alertas climáticas. Los sindicatos lo valoran positivo, aunque piden un pacto de Estado sobre la crisis climática

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta a los daños causados por la DANA y que modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo “permiso climático”.

La regulación de este permiso climático responde a “una necesidad impostergable” ante el impacto creciente del cambio climático en las relaciones laborales y busca garantizar la seguridad y los derechos laborales de las personas trabajadoras. La norma marca el inicio de un “tránsito verde” en el ordenamiento laboral español que busca armonizar la seguridad de trabajadores y empresas con la transición hacia un modelo productivo más sostenible, “pero mientras esa transición se culmina es imprescindible instaurar medidas que utilicen los mecanismos tradicionales del derecho del trabajo para que, ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, nadie ponga en riesgo su integridad”, señala la exposición de motivos del decreto.

La normativa incorpora un permiso retribuido de hasta cuatro días para las personas trabajadoras que no puedan acudir a su lugar de trabajo debido a alertas climáticas, restricciones de movilidad o riesgos graves e inminentes, con posibilidad de extenderse bajo determinadas condiciones.

Características del permiso climático

El nuevo permiso climático, incluido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, establece que las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, con retribución garantizada, durante un máximo de cuatro días en las siguientes circunstancias:

Imposibilidad de acceso al centro de trabajo: Cuando, por motivos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, los trabajadores no puedan transitar por las vías necesarias para llegar a su lugar de empleo.

Recomendaciones o prohibiciones de las autoridades competentes: Si las autoridades emiten restricciones, prohibiciones o recomendaciones que desaconsejan el desplazamiento, el trabajador estará protegido por este permiso.

Riesgos graves e inminentes: Cuando las condiciones climáticas representen un peligro para la integridad física de las personas.

En caso de que estas circunstancias persistan más allá de los cuatro días establecidos, el permiso puede prolongarse mediante la aplicación de medidas como la suspensión temporal del contrato de trabajo (ERTE) o la reducción de jornada por fuerza mayor, siguiendo el procedimiento del artículo 47 del Estatuto. Además, si el trabajo a distancia es viable y las condiciones de comunicación lo permiten, las empresas estarán obligadas a facilitar esta modalidad bajo los términos recogidos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, asegurando los medios adecuados para el desempeño remoto.

La normativa también introduce obligaciones adicionales para las empresas, como informar a la representación legal de los trabajadores sobre los protocolos de actuación ante fenómenos climáticos extremos. Asimismo, exige que la negociación colectiva aborde estas situaciones, incorporando medidas específicas en los convenios colectivos para prevenir riesgos laborales asociados a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

“Pacto de Estado” sobre la crisis climática

El nuevo marco normativo ha recibido una valoración positiva por parte de los sindicatos, aunque ambos coinciden en destacar aspectos a mejorar.

Unai Sordo, secretario general de CCOO, calificó de “positivo” el permiso climático, pero instó a enmarcarlo dentro de un “Pacto de Estado” sobre la crisis climática que involucre al diálogo social.

“Habilitar permisos retribuidos o la necesidad de planes de emergencia en las empresas son medidas razonables, pero deben negociarse con calma cuando no sean de carácter urgente”, subrayó. Además, Sordo destacó la importancia de dotar a las medidas de absoluta seguridad jurídica.

Por su parte, UGT consideró que el decreto supone “un paso en la buena dirección” y resaltó la relevancia de la negociación colectiva para garantizar la corresponsabilidad en la protección social y laboral. Asimismo, valoró el compromiso del Ministerio de Trabajo y Economía Social de desarrollar un Real Decreto en el plazo de un año para abordar integralmente la prevención de riesgos laborales vinculados al cambio climático.