Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras afectadas por la DANA

Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras afectadas por la DANA
A muchas personas trabajadoras a las que la DANA o gota fría les ha arrebatado a sus seres queridos y les ha dejado sin nada o casi nada, les llaman de sus empresas para que vayan a sus puestos de trabajo a toda costa. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras en este caso?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como el Real Decreto 4/2023 establecen que corresponde al empleador garantizar la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que la persona trabajadora puede hacer valer su derecho expresamente reconocido a no correr riesgos en su ocupación.

Siempre resulta conveniente informar de cualquier descuerdo con la empresa, así como de perjuicios impuestos arbitrariamente, a las organizaciones sindicales que estos días han abierto cauces para recabar denuncias y quejas y están prestando asesoramiento legal. Su intervención en los conflictos que puedan darse puede ser muy útil para hacer valer los derechos laborales y hacer cumplir la normativa vigente.

Obligaciones empresariales

De conocerse con antelación el “riesgo grave e inminente”, la persona empleadora debe informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados, dar las instrucciones necesarias y disponer las medidas que hagan falta para evitar las consecuencias de dicho peligro.

Mientras, persista el peligro, “no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad”, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”.

La persona trabajadora debe justificar el riesgo que puede acarrear permanecer en el puesto de trabajo o acudir a él, aportando pruebas documentales que muestren la amenaza de permanecer en su empleo para su integridad o la imposibilidad de desplazarse o hagan patente el riesgo que supone.

La intervención de la representación de los trabajadores

Ante “riesgo grave e inminente”, la representación legal de los trabajadores podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad, en caso de que el empresario no lo haya determinado así antes. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Accidentes durante la ida al trabajo o la vuelta

Quienes el martes de vuelta a casa, durante el episodio más virulento de la DANA, hayan sufrido un accidente de tráfico pueden reclamar su consideración como accidente de trabajo.

Necesidades de cuidado

En el caso de no poder acudir al puesto de trabajo por necesidades de cuidados derivadas de las consecuencias de la DANA, se debe comunicar la situación a la empresa, aportando la documentación que así lo atestigüe, como pueden ser los informes médicos o los bandos municipales.

No tener cómo desplazarse

De carecer de transporte propio o público para acudir al trabajo o no poder salvar los obstáculos durante el trayecto, mientras no haya nombra expresa que contemple este supuesto como permiso retribuido, se debe comunicar la imposibilidad de desplazarse con seguridad a la empresa, que debe aceptar el mensaje como justificación válida.

Horas extras de fuerza mayor

Si finalmente, se es requerido para limpiar o reparar el centro de trabajo dañado, cumpliéndose las condiciones para llegar hasta él sin correr riesgos, el tiempo de trabajo empleado debe considerarse como horas extras de fuerza mayor.

Expedientes de Regulación de Empleo

Las empresas pueden presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, dadas las actuales circunstancias, aunque deberán ser autorizados por la autoridad laboral, previa consulta con la representación de los trabajadores en caso de que haberla.

Si tienes dudas, puedes contactar con tu organización sindical o con los delegados y delegadas sindicales en tu empresa.