CCOO considera insuficiente la modificación de la norma que amplia la protección a los trabajadores frente a agentes cancerígenos

CCOO considera insuficiente la modificación de la norma que amplia la protección a los trabajadores frente a agentes cancerígenos
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy un Real Decreto que otorga mayor protección a los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en el trabajo.
Actualización 16:28h — CCOO considera insuficiente esta modificación al “posponer la regulación del registro de personas trabajadoras expuestas a este tipo de sustancias”

La norma aprobada este martes en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, homogeniza los criterios a nivel europeo para establecer unos niveles mínimos de seguridad, que suponen mejorar la protección de las personas trabajadoras expuestas a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en el trabajo en toda la Unión Europea.

Este nuevo RD 612/2024, de 2 de julio, modifica otro de 1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

La nueva norma establece nuevos valores límite de exposición, para los que se han tenido en cuenta la información disponible, así como los datos científicos y técnicos más actualizados.

En concreto, estos nuevos valores límite de exposición se establece para el acrilonitrilo, un líquido sintético utilizado en la industria textil; los compuestos de níquel, elemento químico cuyo uso se da en la industria del metal, fabricación de baterías de níquel-cadmio, industria de la cerámica y el vidrio como pigmento; y se actualiza el valor límite existente para el benceno, un hidrocarburo aromático presente en la producción de plásticos, caucho sintético, tintes, resinas, materias primas para detergentes, plaguicidas, entre otros.

El Real Decreto también incluye, por primera vez, sustancias que interfieren con la reproducción, que pueden provocar infertilidad, abortos y malformaciones del feto, los conocidos como agentes reprotóxicos de categoría 1A y 1B, como son el plomo y sus compuestos inorgánicos, uno de los agentes reprotóxicos más utilizados en el mundo del trabajo, como en el reciclado, baterías, pigmentos, pinturas.

Insuficiente

El sindicato CCOO ha valorado que esta trasposición es “prácticamente literal de la Directiva, sin entrar a regular algunas cuestiones de gran calado” que a su juicio están pendientes de resolver en nuestro país.

Con esta modificación, se pierde la oportunidad de regular algunos aspectos clave para mejorar la protección frente a los cancerígenos. La principal es la de no regular la creación de un registro de personas trabajadoras expuestas a cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos, “un derecho a la vigilancia de la salud” que no se lleva a la práctica si no se regula un registro con los datos de exposición y salud que las empresas están obligadas a comunicar a las autoridades laborales de las comunidades autónomas. El sindicato insiste en este desarrollo legislativo que lleva reclamando al gobierno desde el año 2020.

En este sentido, Comisiones Obreras también reclama la ampliación del ámbito de aplicación del RD a los disruptores endocrinos, otro tipo de sustancias consideradas como extremadamente preocupantes por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), así como la inclusión en su Anexo I de aquellas actividades clasificadas como cancerígenos del grupo 1 (cancerígenos en humanos) por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), como por ejemplo, las de bomberas y bomberos, las exposiciones profesionales a pinturas o algunos tipos de industrias químicas y metalúrgicas.

“El cáncer es la principal causa de muertes ocasionadas por el trabajo, muy por encima de los accidentes laborales, pero no se registra como contingencia profesional”, señala Mariano Sanz Lubeiro, secretario de Salud Laboral y Sostenibilidad Ambiental de CCOO.

“Se estima que en España cada año se diagnostican más de 14.000 casos de cáncer de origen laboral y más de 6.000 muertes por este motivo. Sin embargo, en 2023 solo se notificaron 94 casos en las estadísticas de enfermedades profesionales. El registro de personas trabajadoras expuestas a cancerígenos es una herramienta clave para reducir este subregistro, para que las víctimas puedan acceder a las prestaciones por enfermedad profesional que les corresponden y para que los gastos de sus tratamientos no recaigan en los sistemas públicos de salud, cuando quien debería hacerse cargo son las Mutuas. Y, además, es imprescindible para que se les sigan aplicando los protocolos de vigilancia de la salud específicos de los agentes a los que han estado expuestos una vez que hayan cesado su actividad”, apunta el responsable sindical.

La prevención del cáncer de origen laboral es un objetivo prioritario de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, en la que incluye la creación de una Agenda Nacional para la Prevención del Cáncer de Origen Profesional.

“En la práctica esto exige de medidas concretas que profundicen en la protección de la clase trabajadora frente a estos agentes, como sería la regulación del registro de personas trabajadoras expuestas”, subraya Sanz.