Protección de derechos

Protección de derechos
Foto | Tim Mossholder (unsplash)
En el mes de abril el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente tres importantes directivas que tienen que ver con el mundo del trabajo y la protección de derechos. Con sus limitaciones, son un ejemplo de lo que es necesario potenciar y promover en la Unión Europea.

Una de ellas, la Directiva sobre el Trabajo en Plataformas, tiene que ver con las condiciones laborales en la UE. Tiene sobre todo el valor de establecer el principio de que, a no ser que se demuestre lo contrario, los trabajadores y trabajadoras que se ocupan en estas empresas son empleados y no trabajadores autónomos, que es el subterfugio que las empresas utilizan para abaratar costes negando derechos laborales básicos. Esto implica la obligación del reconocimiento de derechos como el salario mínimo, las prestaciones por enfermedad, vacaciones, seguridad social…

Las otras dos directivas tienen que ver con los derechos humanos, laborales y medioambientales en el mundo. La Directiva sobre Diligencia Debida es la que ha resultado más polémica, porque se han ido rebajando las pretensiones iniciales hasta llegar finalmente a una directiva mucho menos ambiciosa de lo que debería ser. Con todo, supone un paso. Se trata de establecer la responsabilidad de las empresas multinacionales con sede en la UE o que operan en ella, respecto a sus operaciones, ya sea directas o a través de las empresas que intervienen en sus cadenas de suministro. Las empresas tendrán la obligación de garantizar y asumir la responsabilidad de que en todas sus operaciones se respeten los derechos humanos fundamentales, las normas laborales y la protección del medioambiente.

Por la extrema gravedad de esa realidad, mención especial merece la Directiva sobre Trabajo Forzoso. El trabajo forzoso es una forma de esclavitud. Consiste en diversas formas de obligar a trabajadores y trabajadoras a realizar una actividad laboral sin ninguna libertad, en condiciones pésimas y sin derechos. Es una práctica que realizan algunos Estados y empresas o empleadores del sector privado. En ocasiones es un eslabón más de las cadenas de suministro de algunas empresas, que se aprovechan de ese trabajo forzoso para obtener más beneficios. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que actualmente hay 28 millones de personas sometidas a esta esclavitud, que es un gran negocio. Según el último informe de la OIT, Ganancias y pobreza: la economía del trabajo forzoso, solo en el sector privado el negocio que mueve el trabajo forzoso es de 236.000 millones de dólares y ha aumentado en más de un tercio en la última década. Tras la explotación sexual, los sectores productivos con mayor presencia de trabajo forzoso son, por este orden, la industria, los servicios, la agricultura y el trabajo doméstico.

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La directiva aprobada por el Parlamento Europeo supone prohibir la entrada en el mercado de la Unión Europea de productos en los que, en su totalidad o en algún momento de la cadena de producción, haya habido trabajo forzoso. Para ello, la Comisión Europea tendrá la responsabilidad de investigar qué productos tienen en su elaboración trabajo forzoso. Las empresas tendrán la obligación de colaborar en ese sentido y también es fundamental una estrecha colaboración con sindicatos y otras organizaciones sociales que luchan contra el trabajo forzoso. Es un paso importante, aunque nada sencillo de aplicar por la opacidad con que funcionan en muchas ocasiones las cadenas de suministro, dificultad que también tiene en su aplicación la Directiva sobre Diligencia Debida.