El Gobierno aprueba sin los sindicatos la prevalencia de los convenios autonómicos
El Consejo de Ministros ha aprobado la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los estatales y sectoriales, pactado para lograr el respaldo del PNV a la investidura de Pedro Sánchez, dentro de un real decreto que reforma el subsidio por desempleo, además de otras materias que no han sido objeto del diálogo social. El gobierno también aprueba la eliminación del despido automático por discapacidad
Los convenios autonómicos tendrán prioridad en aspectos como el salario, la jornada laboral, las vacaciones y los horarios, siempre que favorezcan a las personas trabajadoras afectadas y reciba el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora.
Igualmente, prevalecerán los convenios colectivos provinciales recogidos en las negociaciones interprofesionales de ámbito autonómico, también cuando resulten más favorable para los trabajadores que la establecida en los convenios estatales.
Quedan fuera del ámbito autonómico y provincial, la determinación del periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Díaz ha subrayado que no es algo novedoso que se haya incluido la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los sectores en la reforma del subsidio porque ya figuraba como tal en la reforma que tumbó el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos
Asimismo, ha defendido que la prevalencia de los convenios de carácter autonómico estaba contemplada en la legislación laboral desde el año 94, y ha señalado que “el espíritu” de la modificación realizada es el de la reforma laboral, pues sólo se va a aplicar el convenio colectivo de carácter autonómico o de la naturaleza que fuere, “siempre que sus formulaciones sean más favorables para el trabajador”.
Los agentes sociales ya expresaron en un primer momento su disconformidad con la prioridad dada a los convenios de ámbito autonómico al haberse pactado al margen del diálogo social. Para la representación empresarial, además, rompe la unidad de mercado en el ámbito estatal.
Los sindicatos CCOO y UGT apelaron a la sorpresa que supuso la inclusión de esta medida, fruto del acuerdo con los nacionalistas vascos para la formación de Gobierno, que no había sido contemplada durante las negociaciones de la última reforma laboral.
Es más, el sindicato que dirige Unai Sordo en un comunicado en el que muestra “su satisfacción” por la aprobación del real decreto que mejora la protección de las personas desempleadas, califica abiertamente la modificación del Estatuto de los Trabajadores para otorgar el predominio sobre los demás a los convenios autonómicos y provinciales como “una injerencia en las funciones que el artículo 7 de la Constitución Española, atribuye a las organizaciones sindicales y empresariales”.
Las patronales directamente consideraron en su momento que atentaba contra “la unidad de mercado a nivel nacional”, contrariamente al esfuerzo europeo por reforzar la unidad de mercado como elemento fundamental de competitividad. “La materialización de este acuerdo político supondrá un deterioro de la cohesión social y de la competitividad española”, avisaban CEOE y Cepyme.
Los sindicatos de implantación autonómica defienden que los convenios de empresa suelen recoger mejores condiciones de trabajo seguido de los provinciales, los autonómicos y, finalmente, los estatales, que suelen tardar más tiempo en negociarse y acordarse.
Las organizaciones de trabajadores arraigadas en el País Vasco o Galicia, por ejemplo, defienden que esta nueva regulación les permitirá arrancar mejoras sustanciales en las relaciones laborales, al considerar que aumenta su capacidad de presión. De hecho, el portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, entiende que han conseguido “una reivindicación histórica” que permitirá “mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores vascos”.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido que la prevalencia de los convenios de carácter autonómico estaba contemplada en la legislación laboral desde el año 94, y ha señalado que “el espíritu” de la modificación realizada es el de la reforma laboral, pues sólo se va a aplicar el convenio colectivo de carácter autonómico o de la naturaleza que fuere, “siempre que sus formulaciones sean más favorables para el trabajador”.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo pactada con los sindicatos y en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Eliminación del despido automático por incapacidad permanente o gran invalidez
El Gobierno ha aprobado además un cambio en el Estatuto de los Trabajadores por el que elimina el despido automático por incapacidad permanente o gran invalidez, como reclamaban desde hace tiempo las organizaciones de personas discapacitadas.
La nueva normativa no solo prohíbe la terminación automática del contrato de trabajo, sino que también impone a las empresas la obligación de considerar la adaptación del puesto de trabajo o la búsqueda de una alternativa adecuada para el empleado afectado.
Además, la ley establece criterios claros para determinar cuándo una adaptación puede considerarse una “carga excesiva” para la empresa, teniendo en cuenta la posibilidad de mitigar los costes a través de ayudas públicas.
El período de un mes otorgado al empleado para solicitar la continuidad en la empresa, seguido de los tres meses concedidos a la compañía para realizar las adaptaciones necesarias, ofrece un tiempo razonable, según el órgano legislador, para que ambas partes evalúen y actúen de acuerdo con la nueva regulación.
Díaz ha destacado que es la primera vez que se hace “una reforma profunda” en el despido en España modificando el artículo 49 que, en sus palabras, “es delicado” para “corregir la discriminación y evitar que la definición de una persona con discapacidad en el mundo del empleo lleve consigo la extinción automática de la relación laboral”.
“Lo que hacemos aparte de modificar este artículo 49, que desliga la muerte civil de los trabajadores con la relación laboral, decirle a alguien que porque sufre una discapacidad de carácter permanente en los distintos grados tiene que ser despedido, esto lo corregimos”, ha manifestado la ministra.
“Hacemos cambios terminológicos en la legislación laboral para evitar esos efectos peyorativos que también la legislación laboral tenía. En definitiva, hoy creo que nuestro país es mejor, somos más europeos, más sociales que nunca, ganamos más derechos para la gente trabajadora, que creo que hoy puede estar muy satisfecha”, ha celebrado Díaz.
El CERMI denunció que la regulación actual del despido automático por razón de discapacidad sobrevenida suponía una “vulneración” del derecho al empleo y la ocupación de las personas con discapacidad, consagrado en el artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ahora no solo se protege “más eficazmente” el empleo de las personas con discapacidad sino que también se cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.
Sin embargo, CCOO critica que se haya procedido a esta eliminación fuera del diálogo social, a pesar de haberse acordarlo con “entidades, que aunque puedan aportar al debate, no son las constitucionalmente legitimadas para abordar estos procesos de negociación”.
Como en el caso de los convenios autonómicos, insiste este sindicato en que “se ha roto la normalidad en el desarrollo del diálogo social que ha sido una seña de identidad a la hora de regular las relaciones laborales en los último tiempos, una función esencial de un Estado de Derecho, que ha supuesto importantes avances en los derechos de las personas trabajadoras y en el tejido productivo, contribuyendo sin duda a la creación de empleo”.
En el mismo tono se ha pronunciado sobre la reforma del reglamento del Consejo Económico y Social de España (CES), al entender que “se trata de una medida que no forma parte del acuerdo con las organizaciones sindicales”.
A falta de un análisis más completo del texto una vez sea publicado en BOE, CCOO considera que la inclusión de esta materia en el RDL que regula la reforma del desempleo “no es el vehículo adecuado”, más aun, sigue la organización de trabajadores “cuando el Ministerio de Trabajo ni tan siquiera ha abierto previamente un proceso de consulta y diálogo”. Recuerda, por último, que el que el CES recoge el diálogo social institucionalizado y, “por lo tanto, las formas en la que se aborde su modificación legislativa es de suma importancia”.
Redactor jefe de Noticias Obreras