La jornada de 37,5 horas
Uno de los elementos más vistosos del acuerdo entre el Partido Socialista Obrero Español y Sumar para formar nuevo Gobierno es el compromiso de reducir la jornada laboral máxima legal a 37,5 horas a lo largo del mandato gubernamental.
Se trataría de la primera vez, desde 1982, en que se produce una reducción de jornada legal. La propuesta supone, además, una reducción de jornada sin reducción salarial.
La propuesta ya ha suscitado una dura respuesta empresarial, al considerar que implica un aumento de costes salariales ya que aumenta el salario por hora.
Es una clásica respuesta de lo que Albert Hirschmann llamó «retóricas de la reacción», que las élites suelen activar ante cualquier reforma que amenaza sus intereses. En este caso se aplica la variante «efecto contraproducente», argumentando que la reducción de jornada, al encarecer los costes salariales, destruirá o frenará la creación de empleo. Un argumento que ya se puso en marcha en anteriores reformas, como fue el aumento del salario mínimo.
Es cierto que una reducción de jornada sin compensación salarial equivale, desde el punto de vista de los costes empresariales, a un incremento de salarios sin reducción de jornada. La cuestión, sin embargo, es que, desde la crisis de 2008, la distribución de la renta se ha sesgado de forma clara en favor de las rentas del capital. Y el actual proceso inflacionario la ha vuelto a acentuar. Por tanto, una medida que recupere parte de esta pérdida del peso de los costes salariales está justificada.
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Doctor en Economía
Profesor Departamento de Economía Aplicada