Entra en vigor la prohibición de ciertos trabajos al aire libre cuando existan alertas meteorológicas

Entra en vigor la prohibición de ciertos trabajos al aire libre cuando existan alertas meteorológicas
Durante el verano de 2022 se produjeron más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura en España, según estimaciones del Instituto de Salud Carlos III.

La prohibición obligatoria de desarrollar determinadas tareas al aire libre o en centros de trabajo que no puedan quedar cerrados durante las horas del día, en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos para los que se hayan emitido avisos naranjas o rojos entra en vigor hoy sábado, tras publicarse la disposición que la regula en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para combatir la sequia así como la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, entre otras cuestiones, el Gobierno destaca la necesidad de introducir medidas laborales y de seguridad social para hacer frente a los efectos del cambio climático, especialmente en el ámbito laboral, donde las personas están en una situación de vulnerabilidad ante los fenómenos meteorológicos adversos.

Según las estimaciones del Instituto de Salud Carlos III, durante el verano de 2022 se produjeron más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura en España.

Para abordar esta problemática, se modifica el Real Decreto 486/1997, estableciendo la obligación de prever medidas adecuadas frente a los riesgos relacionados con los fenómenos meteorológicos adversos y la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran. Resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

La disposición se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.

Este es el texto:

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

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3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

Valoración sindical

UGT valora la protección de las personas trabajadoras frente a las olas de calor aprobada por el Gobierno, aunque critica que se ha aprobado sin diálogo social, que es una herramienta clave para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Por ello, el sindicato lamenta que el contenido de esta modificación legislativa en esta materia no haya sido negociado entre el Gobierno y los agentes sociales y que no se haya consultado a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CCOO destaca la novedad de una disposición que recoge la protección legal frente a fenómenos meteorológicos adversos en el ámbito laboral. Se hace hincapié en la evaluación del riesgo y la obligación de adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada laboral, cuando las medidas preventivas no garanticen la protección de los trabajadores. Además, pide mejorar la legislación en relación con los trabajos de alta intensidad física en locales cerrados y la disposición de lugares de descanso que sirvan de refugio ante las condiciones climatológicas adversas.

El sindicato señala que la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 incluye la gestión de los cambios derivados del cambio climático desde la óptica preventiva y que estas cuestiones son materia de negociación colectiva. Finalmente, aboga por que las empresas aborden en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva los criterios más específicos y concretos de actuación ante situaciones de trabajo en condiciones climáticas adversas.