El derecho a la vivienda desde la DSI
Ante el drama de los desahucios y la especulación inmobiliaria, la Iglesia alza la voz, siguiendo su tradición, para defender los límites a la propiedad privada, la regulación de los mercados de necesidades básicas e incluso al cobro de las deudas, cuando quien las contrae se encuentran en situación extrema. El consiliario de la JOC y doctor en Sociología, Luis Miguel Castro, plantea en este artículo cómo la Doctrina Social de la Iglesia aborda el derecho a techo.
El acceso a la vivienda constituye en España un auténtico problema desde hace años, ante el cual la Iglesia, siendo fiel a su misión de identificarse con «los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren» (Gaudium et spes, 1) y de dar «su juicio moral cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona» (GS 76), no puede permanecer impasible.
De este modo, una vez que hayamos escuchado los gritos y reivindicaciones de aquellos que carecen de vivienda o están en peligro de perderla, podemos acudir a lo que dice la Iglesia en su doctrina social para acabar de situarnos como cristianos ante esta realidad.
Y así vemos que, para la Iglesia, la vivienda tiene la condición de bien básico (GS 3), lo que le lleva a formar parte de los derechos humanos, ya que estos defienden la satisfacción de las necesidades esenciales del ser humano, además del ejercicio de sus libertades y su plena dimensión humana(1).
Derechos universales e inviolables
Son por ello reconocidos por la Iglesia como la concreción de la dignidad de la persona (Fratelli tutti, 127), principio que da sentido y del que se deduce toda la Doctrina Social de la Iglesia (Mater et magistra, 220), y que se basa en la condición que tiene el ser humano de ser imagen de Dios (GS 12), hijo y amigo suyo, y heredero de su Reino (Pacem in terris, 10). Al vincularse de este modo con la condición de ser persona estos derechos son universales e inviolables, y no se puede renunciar a ellos bajo ningún concepto (PT 9).
Esta condición de derecho que la Iglesia le confirió al acceso a la vivienda hizo que al diseñar esta una lista de los derechos humanos (PT 11-27) incluyese entre ellos el derecho «a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida», como es la vivienda (PT 11), enunciándolo de una forma similar a como lo había hecho la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948: «Derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure», entre otras cosas, «la vivienda» (art. 25).
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Consiliario diocesano de la JOC.
Doctor en Sociología
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